REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

EXPEDIENTE Nº: AH15-S-2008-000661.

PARTE SOLICITANTE: MARITZA LARA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.017.038.
ABOGADO ASISTENTE: JORGE LUÍS APONTE ESPINOZA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 51.430.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-

I
ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente proveniente del juzgado distribuidor de turno en fecha 28/10/2008 (folio 1 al 16 de la pieza Nº 01). Se dictó auto en fecha 19/11/2008 (folio 17) dejando constancia de recibir los recaudos, se formo el expediente, se le dio entrada anotándose en el libro respectivo. En fecha 12/12/2008 (folio 18) admitiendo la presente solicitud de conformidad a lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de la Ley de Transito y Transporte Terrestre. Igualmente se instó a la parte solicitante a presentar los testigos a fin de que rindieran declaración en relación a la presente solicitud.
A tal efecto el juez provisorio se abocó a la presente causa y a los fines de emitir pronunciamiento observa:

II
PUNTO ÚNICO.
De los Efectos de la perdida de interés.
Consta en autos que en fecha 12/12/2008 fue admitida la presente solicitud y se instó a los interesados a presentar los testigos respectivos, siendo que hasta la presente fecha no consta actuación alguna.
En este sentido, consta que desde el año 2008, la parte interesada no realizó actuación alguna en cumplimiento del auto de admisión dictado por este juzgado, demostrándose así su falta de interés en la prosecución de la presente solicitud. En este orden, sigue este juzgador el criterio pacifico y reiterado de Tribunal Supremo de Justicia, asentado en sentencia Nro. 956 del 01/07/2001, de la Sala Constitucional en Ponencia del Magistrado Jesús Cabrera Romero, caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero, la cual estableció:
“Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de parte, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida.
No consideró el legislador que el supuesto de la perención, constituyese una falta de interés procesal, el cual no podía ser certificado por tan corto plazo de inactividad, y por ello la perención no perjudica a la acción.
Pero la inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, debe tener otros efectos, ya que el derecho de obtener con prontitud la decisión correspondiente (artículo 26 constitucional), como tal derecho de la parte, debe ejercerse.”
En atención al criterio anteriormente citado, considera este juzgador que al evidenciarse en autos la falta de ejercicio de tutela por parte de los interesados en este juicio, siendo que han transcurrido mas de 07 años sin que se produzca ningún tipo de actuación que impulsará el proceso y se demostrara así el interés de las partes de dilucidar el conflicto traído a juicio.
Colorario de lo anterior, este tribunal declara la extensión del procedimiento por abandono de trámite, solicitado por la ciudadana Maritza Lara Pérez.- Así se decide.-

III
DE LA DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: la Extinción del procedimiento por la perdida del interés, en la solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana Maritza Lara Pérez.
Segundo: De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no ha lugar a costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Asimismo, se ordena su desincorporación del archivo sede de este Circuito Judicial, con el objeto de descongestionar el espacio asignado al archivo de este tribunal, en virtud de ser insuficiente el mismo, y su remisión al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, perteneciente a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) del Tribunal Supremo de Justicia, quedando así el presente expediente a disposición de las partes.- Remítase el presente expediente a la Coordinación de Archivo de este Circuito Judicial, a fin de que se forme el legajo para su remisión a los depósitos del Archivo Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 26 de noviembre de 2015. Años 205° y 156°.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. CARLOS DELGADO.
En la misma fecha y siendo las _______, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. CARLOS DELGADO.





EXP. Nº: AH15-S-2008-000661.
Nº ANTIGUO: 2008-12422



LAPG/CD/FranciaV.