REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

ASUNTO: AH15-V-1998-000031.-

PARTE ACTORA: Ciudadana ELIDE FLORES ESTRADA, abogada en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 23.218, actuando en representación del Fisco Nacional, en relación a la herencia yacente de la De Cujus Claudia Pérez, (+).
MOTIVO: HERENCIA YACENTE
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-

-I-
DE LAS ACTAS PROCESALES
De revisión efectuada a las actas procesales previo avocamiento del juez provisorio de este tribunal, se pudo constatar que la presente causa se encuentra en estado de designar el nuevo curador todo ello a los fines de la continuación de la presente causa dar cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo 1.061 del Código Civil.
Ahora bien, a pesar de este pedimento debe analizar quien decide cuando fue su última actuación impulsando la decisión que hoy requiere.

II
PUNTO ÚNICO.
De los Efectos de la perdida de interés.
Consta en autos diligencia de la fecha 06/02/2002, en la cual la ciudadana Elide Flores (parte demandante) solicitó que el avocamiento de la juez y se proceda a nombrar el curador, y en fecha 20/02/2002, se dictó auto en el cual se avocó la juez de este tribunal, y siendo que la parte actora no realizó algún acto de impulso procesal de la última actuación efectuada por este tribunal (evidenciándose así la falta de ejercicio de tutela por parte del actor).

De lo anterior narrado se evidencia que desde el año 2002, la parte actora no han efectuado actuación procesal alguna de la que se evidencie su interés en que se dicte la sentencia de merito en la causa. Si bien es cierto no puede declararse la perención de la instancia una ves vista la causa, no es menos cierto que debe surgir de las actas como requisito de la acción, la necesidad fehaciente de la parte de que se le declare o reconozca el derecho pretendido a su favor.
En este orden, sigue este juzgador el criterio pacifico y reiterado de Tribunal Supremo de Justicia, asentado en sentencia Nro. 956 del 01/07/2001, de la Sala Constitucional en Ponencia del Magistrado Jesús Cabrera Romero, caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero, la cual estableció:
“Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de parte, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida.
No consideró el legislador que el supuesto de la perención, constituyese una falta de interés procesal, el cual no podía ser certificado por tan corto plazo de inactividad, y por ello la perención no perjudica a la acción.
Pero la inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, debe tener otros efectos, ya que el derecho de obtener con prontitud la decisión correspondiente (artículo 26 constitucional), como tal derecho de la parte, debe ejercerse.”
En atención al criterio anteriormente citado, considera este juzgador que al evidenciarse en autos la falta de ejercicio de tutela por parte de la interesada en este juicio, siendo que han transcurrido mas de 13 años sin que se produzca ningún tipo de actuación que impulsará el proceso y se demostrara así el interés de la parte de dilucidar el conflicto traído a juicio.
Colorario de lo anterior, este tribunal declara la extensión del procedimiento por abandono de trámite, incoado por la ciudadana ELIDE FLORES ESTRADA, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 23.218, actuando en representación del Fisco Nacional.- Así se decide.-
III
DE LA DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: la Extinción del procedimiento por la pérdida del interés, en la presente acción que por HERENCIA YACENTE sigue la ciudadana ELIDE FLORES ESTRADA, anteriormente identificada.
Segundo: De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no ha lugar a costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Asimismo, se ordena su desincorporación del archivo sede de este Circuito Judicial, con el objeto de descongestionar el espacio asignado al archivo de este tribunal, en virtud de ser insuficiente el mismo, y su remisión al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, perteneciente a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) del Tribunal Supremo de Justicia, quedando así el presente expediente a disposición de las partes.- Remítase el presente expediente a la Coordinación de Archivo de este Circuito Judicial, a fin de que se forme el legajo para su remisión a los depósitos del Archivo Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 26 de noviembre de 2015. Años 205° y 156°.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. CARLOS DELGADO
En la misma fecha y siendo las _______, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.
EL SECRETARIO TEMPORAL.

ABG. CARLOS DELGADO




AH15-V-1998-000031
LAPG/CD/FranciaV.-