REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de noviembre de 2015.-
205º y 156º
EXPEDIENTE Nº: AH15-F-2005-000032.

PARTE SOLICITANTE: MARTA IRENE MARTÍNEZ VALDÉZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.548.201.
ABOGADO ASISTENTE: MARIELLA DIAZ-BLANCHARD, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 103.211.
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL.
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente proveniente del juzgado distribuidor de turno en fecha 03/11/2005 (folio 1 de la pieza Nº 01). Se dictó auto en fecha 12/01/2005 (folio 10) dejando constancia de recibir los recaudos, se formo el expediente, se le dio entrada anotándose en el libro respectivo. En fecha 17/01/2006 (folio 11) admitiendo la presente solicitud y de conformidad a lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó oficiar a la División Psiquiatrica Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Igualmente, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y se ordenó la declaración de cuatro (04) parientes o amigos del entredicho.
A tal efecto el juez provisorio se abocó a la presente causa y a los fines de emitir pronunciamiento observa:
II
PUNTO ÚNICO.
De los Efectos de la perdida de interés.
Consta en autos que en fecha 17/01/2006, fue admitida la presente solicitud y se ordenó oficiar a la División Psiquiatrica Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Igualmente, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y se ordenó la declaración de cuatro (04) parientes o amigos del entredicho, siendo que hasta la presente fecha no consta actuación alguna.
En este sentido, consta que desde el año 2006, la parte interesada no realizó actuación alguna en cumplimiento del auto de admisión dictado por este juzgado, demostrándose así su falta de interés en la prosecución de la presente solicitud. En este orden, sigue este juzgador el criterio pacifico y reiterado de Tribunal Supremo de Justicia, asentado en sentencia Nro. 956 del 01/07/2001, de la Sala Constitucional en Ponencia del Magistrado Jesús Cabrera Romero, caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero, la cual estableció:
“Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de parte, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida.
No consideró el legislador que el supuesto de la perención, constituyese una falta de interés procesal, el cual no podía ser certificado por tan corto plazo de inactividad, y por ello la perención no perjudica a la acción.
Pero la inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, debe tener otros efectos, ya que el derecho de obtener con prontitud la decisión correspondiente (artículo 26 constitucional), como tal derecho de la parte, debe ejercerse.”
En atención al criterio anteriormente citado, considera este juzgador que al evidenciarse en autos la falta de ejercicio de tutela por parte de los interesados en este juicio, siendo que han transcurrido mas de 07 años sin que se produzca ningún tipo de actuación que impulsará el proceso y se demostrara así el interés de las partes de dilucidar el conflicto traído a juicio.
Colorario de lo anterior, este tribunal declara la extensión del procedimiento por abandono de trámite, solicitado por la ciudadana Maritza Lara Pérez.- Así se decide.-
III
DE LA DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: la Extinción del procedimiento por la perdida del interés, en la solicitud de Interdicción Civil, presentada por la ciudadana MARTA IRENE MERTÍNEZ VALDÉZ en su carácter de madre del ciudadano RICARDO CAMPA MARTÍNEZ (PRESUNTO ENTREDICHO).
Segundo: De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no ha lugar a costas.
Asimismo, se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, previa su inserción en el legajo respectivo, ello a objeto de descongestionar el archivo sede del presente Circuito Judicial.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 27 de noviembre de 2015. Años 205° y 156°.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. CARLOS DELGADO.
En la misma fecha y siendo las _______, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. CARLOS DELGADO.


LAPG/CD/Andreina*