REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AH15-V-1995-000023.

PARTE DEMANDANTE: H&M ASOCIADOS, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 04/05/1993, bajo el Nº 41, tomo 554-A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA ESTHER MORENO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 42.108.-

PARTE DEMANDADA: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE NATALIA GORRIN DE TORRES, quien en vida fuera mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-685.756.-

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR AUGUSTO ECHENAGUCIA, EMERITA CONSUELO MENDEZ y MARCO ANTONIO BOLIVAR ESSER, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 42.624, 36.923 y 56.488 respectivamente.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (PERENCIÓN).

PRIMERO
Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en autos, observa este sentenciador, que en fecha 20/10/2004, el tribunal dictó auto ordenando librar citar mediante edicto a los herederos desconocidos de la demandada, librando el edicto en la misma fecha.
SEGUNDO
En tal sentido uno de los mandatos de la Constitución de 1999, es que el proceso no puede estar sometido a dilaciones indebidas (Art. 26), de forma tal que el juez como director del Proceso debe ejecutar todo lo que crea conducente (Art. 14 Código de Procedimiento Civil) a fin de evitar que los procesos que conozca, se eternicen, queden suspendidos, o sean abandonados por las partes de manera indebida, este Tribunal siguiendo el criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Fallo dictado en fecha veintinueve (29) de octubre de 2013 con la ponencia de la Magistrada Isbelia Pérez Velásquez, como castigo a los litigantes por su falta de actuación en los juicios, se tiene la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA prevista y sancionada en el ordinal 3º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, institución que como remedio procesal, ha ocurrido en este juicio por cuanto se evidencia de autos que desde el día 20/10/2004, fecha en la cual se libró el edicto citando a los herederos desconocidos, transcurrieron sobradamente más de seis (06) meses de inactividad, decayendo el interés jurídico (art. 16 CPC). En consecuencia, se decreta la perención. Y así se decide.
TERCERO
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: Se declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue H&M ASOCIADOS, contra los HEREDEROS DESCONOCIDOS DE NATALIA GORRIN DE TORRES (+), ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
SEGUNDO: Conforme a la disposición del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 27 días del mes de noviembre de 2015.- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LUÍS ALBERTO PETIT GUERRA.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. CARLOS DELGADO.
En la misma fecha y siendo las _______, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.
EL SECRETARIO TEMPORAL
EXPEDIENTE Nº: AH15-V-1995-000023.
Número antiguo: 1995-1643.-
LAPG/CD/Yenny*.-