REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
205° y 156°

ASUNTO: AH15-X-2015-000041.-
PARTE ACTORA: ciudadano LUÍS EDUARDO DOZA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.999.056.
PARTE DEMANDADA: ciudadana RAQUEL ESPERANZA MARRERO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.172.011.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SERGIO JAVIER LEÓN MARTÍNEZ y JESÚS MANUEL GUERRA YANEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 117.734 Y 163.525, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido en autos.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
DE LA MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO.
Vista la petición de la medida cautelar de secuestro sobre una serie de bienes muebles (vehículos automotores); se hacen las siguientes consideraciones:
Salvo cuando se trata de medidas preventivas relativas a procedimientos especiales (verbigracia, por vía ejecutiva –art.630 CPC-; por intimación –art.646 CPC-; ejecución de hipoteca –art-.661 CPC-, etc.); en donde se dictan medidas típicas en forma “automática” al consignarse los documentos de ley; en el resto de procesos deben llenarse los requisitos de procedencia genérica establecidos en el artículo 585 Código de Procedimiento Civil, esto es, el peligro en la mora (periculum in mora) y el humo de buen derecho –humus bonis iuris).
En el presente caso, la parte actora se limita a solicitar una medida cautelar de secuestro en función del artículo 588, ordinal 2º Código de Procedimiento Civil; pero sin especificar ninguna de las causales del artículo 599 Código de Procedimiento Civil, sin que pueda este juzgador establecer a cuáles de las mismas se refiere; situación que no puede ser suplida por este tribunal.
En consecuencia, al no poder reconocerse tal especificación, mal podría el tribunal entrar analizar los elementos de procedencia del artículo 585 Código de Procedimiento Civil para la procedencia de las medidas típicas previstas en el artículo 588 ejusdem.
Por estos razonamientos, se niega la medida de secuestro solicitada en los términos planteados. Y así se decide.
II
PARTE DISPOSITIVA.
En fuerza de las razones que anteceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se NIEGA el decreto de la medida cautelar de secuestro sobre bienes propiedad de la parte demandada, formulada por la representación judicial de la parte demandante en libelo. Así se decide.
SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo de este Juzgado. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. CARLOS DELGADO.
En esta misma fecha, siendo las ______________ se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia en el archivo del Tribunal, quedando anotada en el libro diario bajo el Nº _____.
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. CARLOS DELGADO.


AH15-X-2015-000041.-
LAPG/CD/FranciaV.-