REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 09 de noviembre de 2015
205º y 156º
EXPEDIENTE Nº: AP11-V-2015-000565.
PARTE DEMANDANTE: ciudadano JOSÉ RAFAEL COLMENARES SALINAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.581.442.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadanos SARA GÓMEZ ACOSTA y MARLON ENRIQUE GARDIE FARIAS abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 73.437 y 89.211, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadana EVELYN ELOISA SARTO DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº: V-15.369.280.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadana LISBETH JOSEFINA OTERO GONZÁLEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 94.436.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Extinción).
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de mayo de 2015, ciudadana SARA GÓMEZ ACOSTA, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 73.437, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ RAFAEL COLMENARES SALINAS; mediante el cual demanda por DIVORCIO a la ciudadana EVELYN ELOISA SARTO ENRIQUEZ.
Admitida demanda en fecha 11 de mayo de 2015, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada y la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se verificó en fecha 06 de julio de 2015. (Folio 22).
Por acta de fecha 16 de septiembre de 2015, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el primer acto conciliatorio en el presente juicio, se dejó constancia que compareció el ciudadano JOSÉ RAFAEL COLMENARES SALINAS, parte actora, representado por la abogada en ejercicio SARA AMADA GÓMEZ ACOSTA, nada se trató sobre la reconciliación por cuanto la parte demandada, no compareció en forma alguna, ni por si ni por medio de apoderado judicial. (Folio 23).
Por acta de fecha 02 de noviembre 2015, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el segundo acto conciliatorio en el presente juicio, se dejó constancia que compareció el ciudadano JOSÉ RAFAEL COLMENARES SALINAS, parte actora, representado por el abogado en ejercicio MARLON ENRIQUE GARDIE FARIAS nada se trató sobre la reconciliación por cuanto la parte demandada, no compareció en forma alguna, ni por si ni por medio de apoderado judicial. (Folio 41).
Siendo el día de hoy la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de contestación de la demanda en el presente juicio, se dejó constancia que compareció la ciudadana EVELYN ELOISA SARTO DE COLMENARES, parte demandada, representada por la abogada en ejercicio LISBETH JOSEFINA OTERO GONZÁLEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 94.436, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Asimismo, se dejó constancia que no compareció la parte actora al presente acto, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, así como la no comparecencia del Representante Fiscal del Ministerio Público. (Folio 42).
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
Una vez efectuado el siguiente preámbulo, observa quien decide, que efectivamente la falta de comparecencia del demandante en forma personal al acto fijado por el Tribunal, situación que trae consigo la extinción del proceso conforme lo establecido el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“…Artículo 756.- Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso…” (Subrayado del Tribunal).
De manera que este juzgador debe declarar extinguido el juicio de divorcio contencioso fundando en la causal 3º del artículo 185 del Código Civil, incoado por ante este órgano administrador de justicia por ciudadano JOSÉ RAFAEL COLMEANRES SALINAS, contra ciudadana EVELYN ELOISA SARTO DE COLMENARES.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: la EXTINCIÓN del proceso en el presente juicio de divorcio intentado por el ciudadano JOSÉ RAFAEL COLMENARES SALINAS DE LOS SANTOS ARGUELLO, contra ciudadana EVELYN ELOISA SARTO DE COLMENARES. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 ibídem, no hay condenatoria en costas en esta decisión y déjese copia certificada de la presente decisión en la Sede del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205° y 156°.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. LUÍS ALBERTO PETIT GUERRA
El SECRETARIO TEMPORAL
ABG. CARLOS DELGADO
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El SECRETARIO TEMPORAL
ABG. CARLOS DELGADO
LAPG/CD/fanny***
AP11-V-2015-000565
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