REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2015-000729
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos JANNETTE MARDELLI DE FATTAL, venezolana, mayor de edad, de profesión ama de casa, casada, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-6.264.588, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de su esposo GEORGES FATTAL YILO, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-5.313.568.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: los abogados JESÚS IGNACIO DE SOLA LANDER y FRANCISCO DE SOLA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 18.338 y 91.476, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana IRENE MARISOL FATTAL DE BITTAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-6.506.969, respectivamente.
REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en auto apoderado de la parte demandada.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
-I-

Se inicia el procedimiento en virtud de la demanda interpuesta en fecha 03 de junio de 2015, por los abogados JESÚS IGNACIO DE SOLA LANDER y FRANCISCO DE SOLA, de este domicilio e inscritos en los inpreabogados bajo los Nros. 18.338 y 91.476, respectivamente, dicho libelo fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y previo sorteo le correspondió conocer a este Juzgado de la presente causa.
En fecha 04 de Junio de 2015, se admitió la presente demanda por vía del procedimiento ordinario y se acordó la citación de la demandada.
En fecha 17 de Junio de 2015, la parte actora consignó los fotostatos y emolumentos requeridos para el libramiento de la compulsa.
En fecha 10 de Julio de 2015, el tribunal acordó librar despacho, oficio bajo el Nº 2015-566 y compulsa a la parte demandada.
En fecha 16 de Julio de 2015, comparece el ciudadano alguacil y deja constancia de haber llevado la comisión por MRW.
En fecha 04 de Noviembre de 2015, el abogado JESÚS IGNACIO DE SOLA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 18.338, actuando en su carácter de Apoderado de la parte accionante, consigna diligencia mediante la cual DESISTIO del presente procedimiento.-

-II-

El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”.

Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”

De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, el abogado de la parte actora JESÚS IGNACIO DE SOLA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 18.338, desiste del procedimiento en nombre de la actora, cuya facultad consta ampliamente en el documento poder que le fuera otorgado; en consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.

-III-

Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,



LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO,



MUNIR SOUKI URBANO.-


En esta misma fecha siendo las 12:30m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI URBANO.-
LTLS/MSU/*.
ASUNTO: AP11-V-2015-000729