REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diez (10) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2015-000707
Corresponde a este Juzgado emitir el pronunciamiento respectivo, en relación a la fijación de los hechos controvertidos en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR DAÑOS CAUSADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO que sigue JENIRE GISET FERNANDEZ SARABIA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad N°. V-20.301.723 contra ALEJANDRO FERNANDEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad N°. V-12.485.217 y a tal efecto se observa que:
La parte actora en su escrito libelar manifiesta el día 10 de marzo del año 2015, siendo las 9:30 pm, el vehiculo de su representada, identificado en el informe del acta policial con el número 01, clase: Automóvil, uso: Particular; Marca: TOYOTA, modelo: COROLLA, año: 2003, placa: AH118YA, serial de carrocería: 8XA53ZEC239500009; Serial de motor: 1ZZ4 CILINDROS; color: BEIGE; amparado por una póliza de responsabilidad civil emitida por VENEMUNDO, RL con 040-975 con vigencia hasta el 11-1-2016 el cual era conducido por el ciudadano ERICSON LUIS RAMIREZ OCANTO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad N°. V-14.078.084, quien cumple con los extremos legales exigidos para conducir un vehiculo automotor, según se evidencia e el anexo de expediente certificado del accidente de transporte terrestre, identificado clon el numero de folio 5 y el cual acompaña con letra “B”, contentivo de once (11) folios , se encontraba circulando por la avenida Capitán de Navío del Cementerio, cruce clon la intercesión de la calle Los Totumos, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, cuando fueron embestido por otro vehiculo marca: TOYOTA; modelo: AUTANA; Clase: CAMIONETA; Año: 2007, Color: GRIS/PLATA; Placa: AH993HM; Serial de Carrocería: 8AA114580079025368; conducido por ALEJANDRO FERNANDEZ GARCIA, titular de la Cédula de identidad N°. V-12.485.217, propietario del vehiculo identificado en el informe del cata policial con número 2, el cual inobservo la señal de pare, que se encontraba en su vía, la cual otorga la prioridad de paso a los vehículos que circulan en la avenida Capitán de Navío, dichas informaciones quedan soportadas en el croquis del levantamiento del accidente, elaborado por el funcionario policial LEONARDO MEJIAS, con Cédula de identidad N° V-18.140.258, adscrito al Centro de Coordinación Policial de la Parroquia Santa Rosalía, el cual acompaña marcado “B”.
De igual manera alega que del acta policial identificada con el número 11, el accidente se origina cuando el conductor del vehiculo N° 2 no tomo las medidas reglamentarias al incorporarse una intercesión, en donde se pudo observar que en el sitio del accidente existe una reglamentación de pare (RI) infringiendo el artículo 263, numeral 1, del reglamento de la Ley de Transporte Terrestre intercesión, así como los artículos 169 numeral 4, 170 numeral 3 y 171 numeral 1, el mismo impacto con el vehículo número 01 causándole daños materiales .
Es por lo que demanda conforme lo señala el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil al ciudadano Alejandro Fernández García (antes identificado), para que pague las cantidades demandadas.
En su escrito de contestación a la demanda la representación judicial del ciudadano ALEJANDRO FERNANDEZ GARCÍA, niegan, rechazan y contradijeron en toda y cada una de sus partes tanto en los hechos como el derecho la demanda incoada en contra de su poderdante, alegando que su defendido el día 10 de marzo del presente año, aproximadamente a las (9:30 pm) se trasladaba en su vehiculo Marca: TOYOTA , MODELO LAND CRUISER AU, PLACA: AH993HM, AÑO:2007, COLOR: PLATA, SERIAL CARROCERIA: 8XA11UJ8079025368, SERIAL MOTOR: 1FZ07399811, CLASE: CAMIONETA, USO: PARTICULAR, SERVICIO: PRIVADO, por la calle de Los Totumos, Parroquia Santa Rosalía, intersección con la Avenida Capitán de Navío del Cementerio, cuando transitando por la calle y cruzando gran parte de la intersección fue embestido repentinamente en la puerta del conductor, lado (izquierdo), por el vehiculo MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLA (antes identificado) conducido por el ciudadano ERICSON LUIS RAMIREZ OCANTO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad N°. V-14.078.084. como se evidencia del croquis del levantamiento del accidente, cuya camioneta por el fuerte golpe recibido derrapo aproximadamente unos 90° grados y paro contra el muro de una casa. De la misma manera alegó que no es la manera como la parte actora hace ver a este Tribunal, si no como se desprende del croquis ya mencionado. De igual manera reconvinienen en la demanda conforme lo señal el artículo 365 del Código de Procedimiento Civil, por daños patrimoniales dejados de percibir en la venta de la camioneta objeto de la presente litis, los honorarios profesionales de sus abogados generados en la presente demanda y contra demanda.
Posteriormente la representación judicial de .la parte actora reconvenida dio contestación a la reconvención propuesta y ratifican en toda y cada uno de sus puntos tanto en los hechos como en el derecho el libelo de demandada incoada en contra de la parte demandada reconviniente.
Planteada bajo esos términos la pretensión sujeta al estudio de este Tribunal, se advierte que la misma se circunscribe a los supuestos daños materiales causados por el hecho ocurrido el 10 de marzo de 2015, y que el accionante imputa a la supuesta conducta negligente y descuidada desplegada por el ciudadano ALEJANDRO FERNANDEZ GARCÍA, viéndose involucrado un vehículo de su propiedad, donde los apoderados de la parte demandada como defensa preliminar negaron y rechazaron y excusaron por la supuesta responsabilidad que les adjudica la parte accionante, aduciendo al efecto que no tienen la responsabilidad de resarcir tales daños, en tal razón, vista tales alegaciones, así como las probanzas aportadas por las partes y vista por otro lado la exposición efectuada por la representación judicial de la parte demandada, en la audiencia preliminar de fecha 5 de noviembre de 2015, este Juzgado, conforme a lo previsto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, FIJA UN LAPSO DE CINCO (5) DÍAS DE DESPACHO, a fin de que las partes promuevan las pruebas a que hubiere lugar, advirtiéndoles que vencido dicho lapso se dictará el pronunciamiento respecto a tales probanzas. ASÍ SE PRECISA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). 205º y 156º.
EL JUEZ
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 2:09 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AP11-V-2015-000707
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