REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2011-001140
PARTE ACTORA: 100% BANCO, BANCO COMERCIAL, inscrita originalmente en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera de Instancia Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo la denominación de Sociedad Financiera de Lara, C.A., el 12/11/1971, bajo el Nº 420, folios 105fte. al 119vto., del Libro de Registro de Comercio Nº 3, posteriormente inscrita por cambio de domicilio a Caracas ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 06/08/1996, bajo el Nº 1, Tomo 400-A-Sgdo., modificada su acta constitutiva en diversas oportunidades, siendo una la que se encuentra inscrita en el citado Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de abril de 2006, bajo el Nº 7, Tomo 69-A-Sgdo., en la cual se evidencia su cambio de objeto social de BANCO DE INVERSION a BANCO COMERCIAL, como patentiza el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita ante el referido Registro Mercantil Segundo el 04/10/2006, bajo el Nº g1, Tomo 208-Sgdo., en la que se demuestra su cambio de objeto y cuya última modificación para el cambio de denominación social, se evidencia en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita en el mencionado Registro Mercantil Segundo, 04/10/ 2006, anotada bajo el Tomo 208-A-Sgdo, Nº 1, Tomo 208-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LEVY CORIAT y MARISABEL PÉREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 21.076 y 10.393, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA CASARAPA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 27 de Septiembre de 1991, bajo el Nº 15, Tomo 158-A, siendo su última modificación la inscrita por ante la citada Oficina de Registro Mercantil, el 02 de noviembre de 2006, bajo el Nº 53, Tomo 229-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PABLO BUJANDA y LUÍS CRUZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 39.956 y 64.531, respectivamente.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE PRENDA (FASE DE EJECUCION)
I
Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, previo el sorteo respectivo, conoce este Tribunal de la presente demanda contentiva del procedimiento que por Ejecución de Prenda sigue 100% Banco Comercial a Promotora Casarapa, C.A.
Sustanciado el procedimiento monitorio conforme a la ley; intimada la parte demandada y ejercidas las defensas que consideró pertinentes; declarado firme en fecha 18 de diciembre de 2013 el decreto intimatorio dictado por este Tribunal en fecha 17 de octubre de 2011, corregido el 20 de ese mismo mes y año, y sustanciada la fase de ejecución del procedimiento hasta el estado de librar cartel de subasta, en fecha 10 de noviembre de 2015 compareció el abogado Luis Humberto Cruz, inscrito en el Instituto de Previsión Social de abogado bajo el N° 54.531, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Promotora Casarapa, C. A. y Miguel Aquiles Agreda Yanez, venezolano, mayor edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.858.298, actuando en su carácter de Director y Gerente de la sociedad mercantil Finanser Cobranzas 12. C.A antes denominada Micro Finanzas Services (FINANCER), C.A., R. I.F. N° J-31384408-0, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 4 de agosto de 2005, bajo el N°. 69, Tomo 1146-A-QTO, cuya última modificación contentiva del cambio de denominación se encuentra debidamente inscrita ante la mencionada Oficina de Registro Mercantil en fecha 17 de septiembre de 2012, bajo el N° 34, Tomo 99-A, debidamente asistido en este acto por la abogada Maria Adelina Castro Shortt, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 59.552 y consignaron escrito donde expusieron que:
“…a los fines de pagar la deuda que PROMOTORA CASARAPA C.A, tiene con 100% Banco Comercial C.A, derivada de la sentencia condenatoria del 18 de diciembre de 2013, recibe en este acto un préstamo de FINANSER COBRANZAS 12 C.A, por la cantidad de SIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs 7.364.519,36), la cual se recibe mediante cheque de gerencia a favor de este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que a través del Tribunal conste la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por este Tribunal y notifique a 100% Banco Comercial C.A , del pago realizado a su favor.
En virtud del pago realizado por PROMOTORA CASARAPA C.A, a 100% Banco Comercial C.A y del préstamo recibido para tales fines por FINANSER COBRANZAS 12 C.A, se produce a favor de FINANSER COBRANZAS 12 C.A la subrogación del crédito que 100% Banco Comercial C.A, tenía en contra de PROMOTORA CASARAPA, todo ello en virtud de los dispuesto en el artículo 1.299 del Código Civil
(…)
En este estado, siendo que FINANSER COBRANZAS 12 C.A es el nuevo acreedor de PROMOTORA CASARAPA C.A, y sustituto procesal de 100% Banco Comercial C.A, quien está garantizado con las TRES MILLONES QUINIENTAS MIL (3.500.000,00) acciones de MANTEX S.A., por medio del presente escrito PROMOTORA CASARAPA C.A, da en Dación en Pago, las acciones objeto de la garantía prendaria para cancelar la deuda derivada del préstamo antes identificado. El precio de esta dación en pago es la cantidad de NUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs 9.555.000,00), discriminada así: La cantidad de SIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 7.364.519,36 ) para el pago del préstamo de FINANSER COBRANZAS 12, C.A otorgado en este acto y el saldo la cantidad de DOS MILLONES CIENTO NOVENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs 2.190.480,64), mediante cheque de gerencia que entrega en este acto FINANSER COBRANZAS 12, C.A a PROMOTORA CASARAPA, C.A.
En virtud de la presente dación en pago de las acciones de MANTEX S.A, queda cancelada la deuda de PROMOTORA CASARAPA C.A originada por el préstamo otorgado por FINANSER COBRANZAS 12 C.A y en consecuencia de ello, liberada la prenda sobre esas mismas acciones, como un acto de composición voluntaria de acuerdo al Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.
(…)
En virtud de lo antes expuesto, por medio del presente documento PROMOTORA CASARAPA, C.A, cede la propiedad del excedente de las acciones que posee en MANTEX S.A, es decir la cantidad de DOSCIENTAS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTAS VEINTE (262.220), acciones, por la cantidad de SETECIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs 715.860,60) que recibe en este acto mediante cheque de gerencia emitido a favor de PROMOTORA CASARAPA C.A, que representa un valor igual al establecido por acción por los Peritos Valuadores.
Solicitamos al Tribunal, notifique a 100% Banco comercial C.A del cumplimiento voluntario de la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2013; al Banco Venezolano de Crédito S.A, en su carácter de Agente de Traspaso de Mantex, S.A., de la liberación de la garantía prendaria sobre las Tres millones quinientas mil (3.500.000) acciones y de la nueva titularidad de Finanser Cobranzas 12, C.A de las Tres millones setecientas sesenta y dos mil doscientas veinte (3.762.200) acciones que antes eran propiedad de Promotora Casarapa, C.A. y de Mantex, S.A…”.
II
Ahora bien, tramitado el juicio y encontrándose en fase de ejecución este Tribunal observa que el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en auto, suspender la ejecución por un tiempo que determinaran con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuara la ejecución conforme lo previsto en este Título.”
Así mismo, siendo que las partes que intervienen en el escrito de fecha 10 de noviembre del corriente año actúan conforme a lo dispuesto en el artículo 1.299 del Código Civil Venezolano que reza que:
“La subrogación es convencional:
1.º Cuando el acreedor, al recibir el pago de un tercero, lo subroga en los derechos, acciones, privilegios o hipotecas, que tiene contra el deudor; esta subrogación deber ser expresa y hecha al mismo tiempo que el pago.
2.º Cuando el deudor toma prestada una cantidad a fin de pagar su deuda y de subrogar al prestamista en los derechos del acreedor.
Para la validez de esta subrogación es necesario que el acto de préstamo y el de pago tengan fecha cierta; que en el acto de préstamo se declare haberse tomado éste para hacer el pago y que en el pago, se declare que éste se ha hecho con el dinero suministrado a este efecto por el nuevo acreedor. Esta subrogación se efectúa sin el concurso de la voluntad del acreedor.”
Resulta clara para este Tribunal la operación de pago traída al juicio en esta fase de ejecución, por lo que queda en cuenta de la misma conforme a lo consagrado en la norma que antecede.
Finalmente, verificado el condicionamiento adjetivo y estando las partes actuantes capacitadas y facultadas por la ley para disponer en juicio, así como para realizar actos de composición voluntaria en fase de ejecución, este Tribunal tiene en cuenta el mismo y ASÍ SE ESTABLECE.
En consecuencia, en virtud de la cesión, pago y subrogación se ordena notificar a 100% Banco Comercial C.A del cumplimiento voluntario de la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2013; al Banco Venezolano de Crédito S.A, en su carácter de Agente de Traspaso de Mantex, S.A. de la liberación de la garantía prendaria sobre las TRES MILLONES QUINIENTAS MIL (3.500.000) acciones; y de la nueva titularidad de Finanser Cobranzas 12, C.A de las TRES MILLONES SETECIENTAS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTAS VEINTE (3.762.200) acciones que antes eran propiedad de Promotora Casarapa, C.A. y de Mantex, S.A, de la presente operación
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, queda en cuenta el acto de composición voluntaria celebrada por las partes. En consecuencia, se ordena notificar a 100% Banco Comercial C.A del cumplimiento voluntario de la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2013; al Banco Venezolano de Crédito S.A, en su carácter de Agente de Traspaso de Mantex, S.A. de la liberación de la garantía prendaria sobre las TRES MILLONES QUINIENTAS MIL (3.500.000) acciones y de la nueva titularidad de Finanser Cobranzas 12, C.A de las TRES MILLONES SETECIENTAS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTAS VEINTE (3.762.200) acciones que antes eran propiedad de Promotora Casarapa, C.A. y de Mantex, S.A. Líbrense oficios.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 16 de noviembre de 2015. 205º y 156º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 8:35 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AP11-V-2011-001140
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