REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2011-000774

PARTE DEMANDANTE: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, e inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15/01/1938, bajo el N° 30, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal el día 07/02/2002, bajo el N° 74, Tomo 08-A-Cto.
APODERADOS JUDIALES DE LA DEMANDANTE: CONNIE MARGARITA SANTIAGO BECERRA, DORLYNG LIZ CAMEJO, ANGELICA MARIA RODRIGUEZ, MARIA FRANCISCA VARGAS, MILBIA COROMOTO MORENO, JAIME JESUS GOMEZ LOPEZ, JESUS ALFREDO MATOS PEREZ, JOSE GABRIEL DIAZ, CARLOS MARIA GONZALEZ, GETSON AGÜERO RODRIGUEZ y JESUS RAFAEL GONZALEZ ROJAS, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 33.306, 71.947, 77.344, 82.005, 89.336, 106.975, 114.410, 119.914, 141.920, 55.431, 43.860 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO HUNG SHUNI, SIU LING CHENG HO y MIGUEL HUNG SHUNI, venezolanos y británica la segunda, mayores de edad y titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-7.014.927, E-81.505.615 y V-7.014.853.
APODERADOS JUDIALES DE LA DEMANDADA: CLEMENCIA PALENCIA GARCIA, en representación de la codemandada SIU LING CHENG HO, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 28.014.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA

-I-

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 21 de junio de 2011, por Banco Industrial de Venezuela, C.A., correspondiéndole el conocimiento de la causa a este Juzgado.

En fecha 06 de julio de 2011 este Tribunal admitió la demanda ordenando la intimación del ciudadano Alejandro Hung Shuni para que compareciera ante este Juzgado a fin de que apercibido de ejecución pagara, acreditara haber pagado o de creerlo conveniente formulara oposición a la que se refiere el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. Posteriormente, en fecha 28 de septiembre de 2011 la parte actora consignó escrito de reforma de demanda, siendo admitida mediante auto dictado en fecha 05 de octubre de 2011 ordenándose la intimación de los ciudadanos Alejandro Hung Shuni, en su carácter de deudor principal y a los ciudadanos Siu Ling Cheng Ho y Miguel Hung Shuni, en su carácter de garantes de las obligaciones demandadas. Una vez más, en fecha 17 de enero de 2012, la representación judicial de la parte actora procedió a reformar la demanda, siendo admitida en fecha 18 de ese mismo mes y año. Finalmente, por cuarta vez, en fecha 16 de febrero de 2012, la representación judicial de la parte actora procedió a reformar su escrito libelar, siendo admitido en fecha 28 de febrero de 2012, ordenándose la intimación de los ciudadanos Alejandro Hung Shuni, en su carácter de deudor principal y a los ciudadanos Siu Ling Cheng Ho y Miguel Hung Shuni, en su carácter de garantes de las obligaciones demandadas.

A través de diligencia de fecha 01 de marzo de 2012, la parte demandante apeló del último auto de admisión a la reforma de la demanda, oyéndose la misma en fecha 09 de marzo de 2012 y ordenándose la remisión del presente expediente al Juzgado Superior Distribuidor mediante oficio N° 134-2012. Una vez recibido el expediente en la alzada, conoció de la apelación el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, quien en fecha 03 de octubre declaró SIN LUGAR la apelación intentada contra el auto de fecha 28 de febrero de 2012, confirmándose el auto de admisión de fecha 28 de febrero de 2012.

En fecha 19 de febrero de 2013 se dio entrada al expediente, y, previa consignación de los fotostatos, se libraron compulsas junto a comisión y oficio dirigido al Juzgado Distribuidor de los Municipios de la ciudad de Barinas a los fines de practicar la intimación del sujeto pasivo de la relación procesal.

En fecha 11 de marzo de 2014, se recibieron resultas del comisionado encargado de practicar las intimaciones ordenadas donde el Alguacil encargado dejó constancia de la imposibilidad de practicar las mismas.

En fecha 19 de junio de 2014, diligenció la abogada Clemencia Palencia García, y consignó poder que le fuere otorgado por la codemandada SIU LING CHEUNG HO. Así mismo en fecha 16 de septiembre de 2014, diligenció la abogada Clemencia Palencia y se da por intimada en nombre de su representada, consignando, posteriormente, escrito de oposición al procedimiento de ejecución de hipoteca.

En fecha 02 de octubre de 2014, presentó escrito de oposición al procedimiento de ejecución de hipoteca el abogado WIDO GREGORIO MARRELLI FONTANA, en representación de la ciudadana YUNG HO, en condición de tercero, quien alegó ser cónyuge del ciudadano codemandado MIGUEL HUNG SHUNI.

-II-

De las actas que componen el expediente se evidencia de las resultas del comisionado para la practica de las intimaciones ordenadas la constancia del Alguacil donde narra que se trasladó a la dirección señalada constatando que esa residencia se encontraba desocupada, no logrando ubicar a persona alguna que le pudiera dar algún tipo de información, motivo por el cual se le hizo imposible la práctica de las mismas.

Del mismo modo se evidencia palmariamente del expediente que en fecha 19/06/2014, cursante a los folios del 237 al 240, presentó diligencia la abogada Clemencia Palencia García donde consigna poder otorgado por la codemandada SIU LING CHEUNG HO y, en fecha 17/09/2014, escrito de oposición al procedimiento.

Ahora bien, es oportuno señalar que en los casos en que se deba citar a varios codemandados para su comparecencia a un juicio determinado, el legislador adjetivo ha dispuesto la forma de sustanciación previendo en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Cuando sean varios quienes hayan de ser citados y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente, por lo menos dos días antes de aquél en que debe verificarse el acto, éste quedará diferido para la misma hora del día que fije el Tribunal. Esta fijación no podrá exceder del término ordinario concedido para el acto, ni ser menor de dos días.
En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado”.

Ahora bien, en virtud de la materialización de la intimación de una de las codemandadas, tal como quedó asentado en el expediente, el Tribunal, conforme al contenido del artículo transcrito lo considera de ineludible aplicación so pena de subversión del proceso, ya que, al estar debidamente intimada una sola de los codemandados y estando pendiente la intimación de otras en el lapso establecido en la norma, debe dejarse sin efecto la primera y ASI SE PRECISA.

En consecuencia de lo anterior este Tribunal considera que en aras de garantizar un debido proceso, así como la unidad de lapsos y una efectiva tutela judicial debe darse aplicación rigurosa a la normativa adjetiva transcrita por ser la que marca la pauta en los supuestos de intimación de varios codemandados y ASI SE ESTABLECE.

-III-

En mérito de los planteamientos explanados con antelación, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PRIMERO: Sin efecto la oposición ejercida por la codemandada a derecho; SEGUNDO: Se ordena la intimación de los codemandados conforme a la normativa adjetiva aludida en la motiva de este fallo para lo cual se insta a la representación judicial de la parte accionante a consignar los fotostatos pertinentes con la finalidad de librar las boletas de intimación respectivas.

Dada la naturaleza jurídica del presente pronunciamiento se exime de costas a las partes involucradas.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 17 de noviembre de 2015. 205º y 156º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 9:48 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2011-000774