REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-M-2013-000202

PARTE ACTORA: FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), Instituto Autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo N°. 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985 y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de instituciones del Sector Bancario, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.627 de fecha 22 de marzo de 2011; para representar y sostener los derechos e intereses de HELM BANK VENEZUELA, S.A BANCO COMERCIAL REGIONAL, entidad bancaria en el proceso de liquidación conforme a lo ordenado en Resolución 588.10, emanada de SUDEBAN y publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela número 39.560 de fecha 25 de noviembre de 2010, en concordancia con los artículos 107, segundo aparte de 111, numeral 2° del artículo 113, y conformidad con lo establecido en el numeral 2° del articulo 106 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Instituciones del Sector Bancario.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DUNCAN ESPINA PARRA,
Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.763.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SEMPATAR, C.A., Sociedad Mercantil, de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de Julio de 2008, bajo el Nro. 57, Tomo 74-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BRISEIDA MARGARITA VARGAS ORDOSGOITI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.158.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INCIDENCIA DE TACHA)

I

Se inició la presente causa por libelo de demanda de COBRO DE BOLÍVARES, introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) correspondiendo a este Juzgado, previa distribución, el conocimiento del mismo.

En fecha 29 de abril de 2013 se admitió la demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada conforme a lo establecido en la normativa civil adjetiva pertinente.

Trabada la litis en virtud de la comparecencia de la parte demandada, y seguido el procedimiento conforme a derecho, en fecha 28 de mayo de 2015 compareció la ciudadana ELIANA MARGARITA VARGAS ORDOSGOITTI, en su carácter de representante lega de la empresa INVERSIONES SEMPATAR, C.A, asistida por la abogada BRISEIDA MARGARITA VARGAS ORDOSGOITI y tachó de falso un documento publico Autenticado ante la Notaria Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao de fecha 30 de marzo de 2009, debidamente anotado bajo el N° 48, Tomo 56, de los Libros de Autenticaciones llevados por la citada Notaria, contentivo de documento de préstamo, siendo formalizada la tacha en cuestión en fecha 22 de julio de 2015.

II

De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente se desprende que en fecha 28 de mayo de 2015 la abogada BRISEIDA MARGARITA VARGAS ORDOSGOITI en representación de la parte demandada, tal como se narró supra, tachó de falso el documento publico autenticado ante la Notaria Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao de fecha 30 de marzo de 2009, debidamente anotado bajo el N° 48, Tomo 56, de los Libros de Autenticaciones llevados por la citada Notaria, contentivo del documento de préstamo traído al proceso por la accionante junto al libelo de demanda; posteriormente en fecha 22 julio 2015 se procedió a formalizar la tacha en cuestión.

Visto el estado procesal en que se encuentra el presente juicio, considera menester este Tribunal traer a colación el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente:

“Cuando un instrumento público, o que se quiera hacer valer como tal, fuere tachado por vía principal, el demandante expondrá en su libelo los motivos en que funde la tacha, expresando pormenorizadamente los hechos que le sirvan de apoyo y que se proponga probar; y el demandado, en su contestación a la demanda, declarará si quiere o no hacer valer el instrumento; en caso afirmativo, expondrá los fundamentos y los hechos circunstanciados con que se proponga combatir la impugnación.
Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha. (Énfasis del Tribunal)

Ahora bien, es perfectamente entendible de la norma que tachado incidentalmente el documento en cuestión, el tachante, en el quinto día siguiente, deberá presentar escrito formalizando la tacha con la explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados.

En este sentido se ha pronunciado nuestro más alto Tribunal de la República, en Sala Político Administrativa, Sentencia Nº 00333 de fecha 06 de marzo de 2003, Expediente Nº 2000-1050, con ponencia del Magistrado Levis Zerpa que estableció:

“…De la trascripción anterior como del contenido del artículo 1.380 del Código Civil, se evidencia que la tacha de instrumentos públicos, por la vía incidental, puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa, y que la ley no establece oportunidades distintas en los casos en que el documento fuese presentado junto con el escrito de la demanda. Así, los lapsos preclusivos en el procedimiento de tacha sólo comienzan con la interposición de la misma, pues el tachante tiene la carga de formalizarla en el quinto (5º) día siguiente y el presentante del documento debe insistir en hacerlo valer en un lapso igual…”. (Resaltado del Tribunal)

Así mismo, en Sala Civil, fallo Nº 0251 de fecha 22 de septiembre de 2004, Expediente Nº RC-01118, con ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, quedó asentado que:

“…En el caso de la tacha incidental, ésta se podrá proponer en cualquier grado y estado de la causa por actuación procesal que determine el instrumento objeto de la tacha y, evidentemente, la manifestación de tacha. Ahora bien, dado el carácter de la cuestión sobrevenida dentro del juicio principal, una vez propuesta la tacha, deberá ser formalizada en el quinto día siguiente al que se propuso, mediante escrito que explane los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que evidencien la falsedad del documento tachado en la actuación procesal que previamente propuso (…) Presentada la formalización se abre un lapso de cinco días para que el presentante del documento tachado de contestación a la incidencia. En caso de que no se de contestación o se manifieste que no insiste en el documento tachado, no se seguirá adelante con la incidencia, estimándose que desiste de ello, desechándose el instrumento objeto de la tacha; si por el contrario persiste, se continuará con la incidencia la cual deberá tramitarse en cuaderno separado (…) Como antes se expuso, la actuación procesal mediante la cual se propone la tacha incidental, fija los límites de la incidencia mediante el señalamiento del objeto, es decir, del instrumento que se impugna y la manifestación de tacharlo; abriéndose así el lapso para la próxima actuación, cual es la formalización de dicha tacha, en la cual deben expresarse los motivos que la fundamente y que debe circunscribirse al documento previamente indicado como el tachado, pues él constituye el objeto de la tacha y no otro…”.

De las actas del expediente es perfectamente palpable que el demandado-tachante incumplió con el lapso, o término, previsto en el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe ineludiblemente declarar la extemporaneidad de la formalización de la tacha incidental propuesta, y, en consecuencia debe tenerse con plena validez y eficacia el documento autentico objetado y ASI SE DECIDE.

III

En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara EXTEMPORANEA la formalización de la tacha incidental propuesta por la abogada BRISEIDA MARGARITA VARGAS ORDOSGOITI en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES SEMPATAR, C.A. En consecuencia, téngase con plena validez y eficacia el documento autentico objetado.

En virtud de la naturaleza jurídica del presente pronunciamiento se exime de costas a las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 23 de noviembre de 2015. 205º y 156º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 11:40 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-M-2013-000202