REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2015-001571
PARTE ACTORA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A. sociedad mercantil de este mismo domicilio, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del distrito Federal en fecha quince (15) de enero de 1938, bajo el nº 30, cuya última modificación estatutaria quedo inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital , en fecha catorce (14) de abril de dos mil quince (2015), bajo el Nº 10, Tomo 86-A-CTO, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº G-20010676-0.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CONNIE MARGARITA SANTIAGO BECERRA, DORLYNG LIZ CAMEJO MARTINEZ, ANGELICA MARIA RODRIGUEZ, MARIA FRANCISCA VARGAS PURICA, MILBIA COROMOTO MARTINEZ, JAIME JE4SUS GOMEZ LOPEZ, JESUS ALFREDO MATOS PEREZ, JOSE GABRIEL DIAZ ALVIAREZ y CARLOS MARIA GONZALEZ MARTINEZ abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 33.306, 71.947, 77.344, 82.005, 89.335, 106.975, 114.410, 119.914 y 141.920. Respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DAVID JOSE GREGORIO LUCES, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.872.533, Registro de Información Fiscal (RIF) No. V-08872533-2 y titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.556.260.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
I
Se inicia la presente demanda mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, quien, luego de efectuar el sorteo de ley computarizado, asignó el conocimiento de la presente demanda a este Tribunal Séptimo de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, de una revisión del libelo de la demanda, y puntualmente del contrato de préstamo que se acompañó como documento fundamental de la misma, se observa que el banco INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A. pactó con ciudadano DAVID JOSE GREGORIO LUCES, hoy demandado, un préstamo a interés, hasta por la cantidad de DIECIOCHO MILLONES CIENTO SESENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs.18.160.350,00), mediante el cual se determino que el mismo seria destinado para mejoramiento de instalaciones y consolidación del rebaño bovino, es decir, dirigido a operaciones de estricto y legitimo carácter agropecuario.
Aduce la representación judicial de la actora que acude a este ente jurisdiccional con el objeto de demandar, como en efecto lo hace, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.159 y 1.264 del Código Civil vigente en concordancia con el articulo 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para que convengan en pagar todas y cada una de las obligaciones contraídas en el documento de préstamo, o en su defecto sean condenados por el Tribunal en pagar las sumas reclamadas discriminadas en el petitorio del escrito libelar.
II
Ahora bien, estando este Tribunal en etapa de emitir el pronunciamiento atinente a la admisibilidad de la pretensión considera pertinente realizar las siguientes consideraciones:
Llama particularmente la atención de este administrador de justicia que el contrato que se demanda se encuentra estrechamente vinculado con un préstamo agrario, siendo perfectamente entendido que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece puntual y claramente que las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los Tribunales especiales de la jurisdicción agraria conforme al procedimiento ordinario agrario, siendo establecido en su cuerpo normativo. Así, la competencia agraria se encuentra dirigida a conocer: 1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria. 2. Deslinde judicial de predios rurales. 3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios. 4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria. 5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.6. Procedimiento de desocupación o desalojos de fundos. 7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria. 8. Acciones derivadas de contratos agrarios. 9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria. 10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario. 11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria. 12. Acciones derivadas del crédito agrario. 13. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley. 14. Acciones derivados del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas. 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. (Énfasis del Tribunal).
Estando perfectamente determinada la competencia en materia agraria este Tribunal considera, sin dar lugar a mayores interpretaciones, que el documento de préstamo cursante al presente expediente como documento fundamental de la demanda fue otorgado con fines eminentemente agropecuarios, razón por la cual se desprende que los Juzgados competentes para conocer de la presente acción son los Juzgados especiales de Primera Instancia con Competencia Agraria, de allí que este Tribunal deba declararse incompetente para conocer del presente procedimiento en razón de la materia conforme a lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho anteriormente explanadas, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA y, en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la presente causa a un Juzgado de de Primera Instancia con competencia Agraria de ésta Circunscripción Judicial para lo cual se ordena la remisión del expediente una vez transcurran los lapsos establecidos en el Código Adjetivo Civil.
En virtud de la naturaleza jurídica de la presente decisión se exime de costas a las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 23 de noviembre de 2015. 205º y 156º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 9:18 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AP11-V-2015-001571
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