REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2015-000707
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 30 de octubre de 2015 por los abogados Inmer Alexander Jaen Peraza y Ulises José Ledesma Zabala, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nos. 178.108 y 187.299, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, así como el escrito consignado en la audiencia en preliminar en fecha 5 de noviembre de 2015 por los abogados TAMARA THAIS SALAZAR RAMOS y ELPIDIO MIGUEL SOLORZANO COLMENARES, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo los NOS. 158.652 y 194.020, respectivamente en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, el Tribunal pasa a proveer sobre las mismas de la siguiente manera:
De las pruebas promovidas por la parte actora
En lo atiente al las pruebas documentales acompañadas junto al libelo de demanda promovida por la parte actora, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la sentencia que resuelva el mérito de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En lo que respecta a la prueba testimonial promovida en el escrito de fecha 30 de octubre de 2015, este Órgano Jurisdiccional a los fines de proceder sobre su admisibilidad señala lo establecido en el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil que reza:
“El procedimiento oral comenzará por demanda escrita que deberá llenar los requisitos exigidos en el artículo 340 de este Código. Pero el demandante deberá acompañar con el libelo toda la prueba documental de que disponga y mencionar el nombre, apellido y domicilio de los testigos que rendirán declaración en el debate oral. Si se pidieren posiciones juradas, éstas se absolverán en el debate oral.
Si el demandante no acompañare su demanda con la prueba documental, y la lista de los testigos, no se le admitirán después, a menos que se trate de documentos públicos y haya indicado en el libelo la oficina donde se encuentran.” (Resaltado del Tribunal)
Conforme se desprende de la anterior disposición, por regla general, el demandante tuvo la carga de mencionar y/o señalar junto al libelo de demanda, nombre, apellido y domicilio de los testigos que pretendía promover en juicio. Ahora bien, de lo señalado precedentemente y aplicado al caso en estudio, resulta palpable que la parte actora no cumplió con lo establecido en la norma transcrita por lo que este Tribunal debe declararla inadmisible.
De las pruebas promovidas por la parte demandada
En cuanto a las pruebas documentales y testimoniales promovidas por la representación judicial de la parte demandada en el escrito de fecha 16 de noviembre de 2015, este Operador de Justicia, debe aplicar lo establecido en el artículo 865 del Código de Procedimiento Civil a saber:
“Llegado el día fijado para la contestación de la demanda según las reglas ordinarias, el demandado la presentará por escrito y expresará en ellas todas las defensas previas y de fondo que creyere conveniente alegar.
El demandado deberá acompañar con su escrito de contestación, toda la prueba documental de que disponga y mencionar el nombre, apellido y domicilio de los testigos que rendirán declaración en el debate oral.
Si el demandado no acompañare su contestación con la prueba documental, y la lista de los testigos, no se le admitirán después, a menos que se trate de documentos públicos y haya indicado en el escrito de contestación la oficina donde se encuentran.” (Subrayado del Tribunal)
De la norma transcrita, se determina la oportunidad y forma de promoción de pruebas de la parte demandada, siendo que de una lectura minuciosa del escrito de contestación de la demanda se constató que no dio cumplimiento a lo tipificado en dicho artículo, de allí que mal podría promover la prueba testimonial y documental en el lapso fijado por el tribunal para llevar a cabo audiencia preliminar. Al respecto, quien suscribe, en sintonía con la norma adjetiva en referencia, resulta forzoso declarar inadmisible la prueba documental y testimonial en comento.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 24 de noviembre de 2015. 205º y 156º.
El Juez,
Ricardo Sperandio Zamora
La Secretaria
Yamilet J. Rojas M.
En esta misma fecha, siendo las 2:13 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Yamilet J. Rojas M.
Asunto: AP11-V-2015-000707
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