REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2015-001184
PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL VIAJES Y TURISMO OLAMARTOUR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, en fecha 16 de mayo de 1988, bajo el Nº 66, Tomo 55-A-SDO, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00271088-8.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO JOSÉ RUIZ GONZALEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.978
PARTE DEMANDADA: FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE VENEZUELA y al INSTITUTO DEL CONTADOR PÚBLICO LICENCIADO ÁLVARO RAMÓN ALVARADO, inscrita ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Federal hoy Distrito Capital , en fecha 06 de diciembre de 1973, bajo Nº 40, Folio 189, Tomo 8, Protocolo Primero, cuyos Estatutos fueron modificados bajo en Número de Comprobante 509, Folio 2820, al 2854, de fecha 1er Trimestre del 95la primera y n la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 5, Folio 30, Tomo 16, Protocolo Primero, en fecha 08 de junio de 1979, la segunda con Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00158649-0 y J-001139702-7, respectivamente, representadas por los licenciados DIEGO ALEXANDER MENDOZA y EDGAR NARCISO GARCÉS, venezolanos, de estado civil soltero el primero y casado el segundo, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.113.576 y V-5.383.878, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
-I-
Se inicia el presente proceso por escrito presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de septiembre de 2015, y, efectuado el correspondiente sorteo correspondió su conocimiento a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia, quien de seguidas en fecha 25 de septiembre de 2015, admitió la demanda ordenando el emplazamiento de las parte codemandada a través de los trámites del procedimiento ordinario.
El día 16 de noviembre de 2015 comparece por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, el abogado GUSTAVO JOSÉ RUIZ GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 9.978, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora quien expuso: “desisto del presente procedimiento reservándome siempre la acción”.
Ahora bien, habiéndose admitido la demanda, tal como se indicó supra, constituyendo la única providencia emanada de este Tribunal, se pasa a observar lo que a continuación se transcribe:
-II-
Respecto a la solicitud presentada en fecha 16 del corriente mes y año, se hace pertinente transcribir el contenido de los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, a saber:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Doctrinariamente, el Profesor Arístides Rengel Romberg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, con relación al tema ha expresado lo siguiente:
“…En nuestro derecho, el desistimiento de la pretensión tiene los caracteres siguientes: 1) Puede realizarse en cualquier estado del juicio, esto es, mientras no haya concluido por sentencia firme o por cualquier otro acto que tenga fuerza de tal. Debe entenderse que la Ley, al referirse al estado del juicio, incluye implícitamente también el grado o instancia en que se encuentre, mientras no haya concluido; lo que autoriza a sostener que por la función autocompositiva que tiene el desistimiento, él puede realizarse incluso en casación, aunque ésta no sea una instancia, sino un recurso extraordinario, pero que suspende la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia. 2) El desistimiento debe referirse a la pretensión en su totalidad, porque de otro modo se tendría el abandono o renuncia de un punto o capítulo de la demanda, que no extingue el proceso y hace necesaria una decisión de mérito sobre las demás cuestiones abandonadas. Por ello se exige que para desistir de la demanda y convenir en ella, debe tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. 3) Debe hacerse constar en el proceso en forma expresa y categórica y no deducirse por interpretaciones de hecho…. 5) El desistimiento es irrevocable y, por tanto, no tiene apelación, desde luego que aparece inútil reconsiderar lo que no es revocable, aparte de que no produce al demandado gravamen irreparable. 6) Requiere homologación del Juez, sin la cual no se extingue el proceso, ni produce efectos de cosa juzgada el desistimiento. Si bien el desistimiento es irrevocable aun antes de la declaratoria del Tribunal (homologación), ello sólo quiere decir que el legislador no ha querido dejar a la parte el derecho de retractarse, mas no que el proceso se extinga por efecto del mero desistimiento, pues este efecto sólo se produce cuando el Tribunal lo da por consumado y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”
Así mismo mediante sentencia, dictada en Sala Político Administrativa del nuestro máximo Tribunal, de fecha 18-07-1996, bajo la ponencia de la Dra. JOSEFINA CALCAÑO DE TEMELTAS, Expediente N° 12.517, S.N° 0490, O.P.T. 1996 N° 7, página 288 estableció:
“…Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento, en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectúe después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
Aplicando al caso que nos ocupa los criterios indicados, y por cuanto se evidencia la comparecencia de la parte accionante por medio de representante legal, debidamente facultado para desistir, este Tribunal imparte la HOMOLOGACION respectiva. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, ni ser su objeto materia de la cual no se pueda disponer con todos los efectos de ley y ASÍ SE DECIDE.
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la Republica y por la autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION al desistimiento del procedimiento efectuado por la parte actora.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 25 de noviembre de 2015. 205º y 156º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 11:42 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AP11-V-2015-001184
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