REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2015-000739
PARTE ACTORA: JORGE NOVIKOW UCILLANIEL, venezolano, mayor de edad, divorciado y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.182.376
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS TORRES RAMOS y DAVID D’ AMICO TALLINI, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 17.575 y 110.007, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: NANCY ALFONZO LEAL, venezolana, mayor de edad, divorciada y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.988.836.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANTÓN ADRIAN BOSTJANCIC PROSEN, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.129.
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL
I
Recibidas las actas que conforman el presente expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial se procedió al sorteo computarizado correspondiendo a éste Juzgado conocer del presente asunto.
Se aduce en el escrito libelar que en fecha 22/11/2004 el Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Área Metropolitana de Caracas decretó la disolución del vinculo conyugal que unía a las partes que hoy comparecen en partición; que durante el matrimonio aludido fue suscrito por la demandada el documento constitutivo de la Asociación Civil “ASOCIACIÓN DE INQUILINOS EL EDIFICIO GLORIA” (ASOGLORIA) Asociación Civil esta constituida mediante documento inscrito en la Oficina Subalterna el Segundo Circuito de Registro del Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), en fecha 20 de enero de 1987, bajo en Nº 1, Tomo 12, Protocolo Primero, y en consecuencia adquirió el carácter de miembro fundador de dicha Asociación Civil, y por ende, los derechos patrimoniales, que le otorga tal condición; que posteriormente, por documento inscrito ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Libertador, en fecha 10 de junio de 1987, bajo el Nº 23, Tomo 48, Protocolo Primero, la aludida Asociación Civil adquirió el Edificio denominado GLORIA y el área del terreno donde está construido, formado por tres (3) porciones que tienen una superficie en conjunto de SETECIENTOS OCHENA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRADO (789,40 m2) situado en la intersección de las Avenidas Ávila y Negrín de la Urbanización la Florida, en jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), cuyos lineros y medidas son los siguientes: NORTE: Está formado por una línea quebrada de tres (3) ramas que en parte de ONCE METROS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (11,75 Mts) y en parte de VEINTE Y SIETE METROS (27,00 Mts) lindan con la Calle Ávila y en parte de TRES METROS (3,00 Mts) con la Avenida Negrín , SUR: en CUARENTA Y UN METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS (41,75 Mts) con terrenos que son o fueron del señor MANUEL CASTILLO, ESTE: en VEINTE METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS (20,95 Mts) con terrenos con Quinta maría, es o fue de la señora MARÍA GOMEZ DE PEREZ , y OESTE: está formado por una línea quebrada de linda en parte de DOS METROS (2,00 Mts) con Calle Ávila y en parte con OCHO ETROS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETOS (8,45Mts) y DIEZ METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (10,50 Mts) con la Avenida Negrín. El edificio referido, se encuentra distribuido de la siguiente manera Planta Sótano, donde se encuentra el área de estacionamiento, Planta Baja: donde se encuentra diez (10) locales comerciales, pasillo de circulación, conserjería, ascensor y escaleras, Planta Primer Piso cuenta con nueve (9) apartamentos tipo estudio, Planta Dos y Tres consta de cuatro (4) apartamentos cada una, de los cuales dos (2) poseen dos (2) habitaciones y dos (2) una (1) habitación, pasillo de circulación, escaleras y ascensor, Planta Pent-House: en donde se encuentran terrazas cubiertas y descubiertas, pasillo de circulación, escaleras y ascensor. Así mismo, explica la estructura financiera que fue implementada para la adquisición del inmueble identificado.
En fecha 05/06/2015 se admitió demanda, emplazando a la parte demanda para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, advirtiéndose que de no comparecer a hacer oposición a la partición, al carácter o cuota se emplazaría a las partes para el nombramiento del partidor al décimo (10mo) día de despacho siguiente.
Practicada la citación, en fecha 07 de julio de 2015, el ciudadano Alguacil dejó constancia de que la demandada se negó a firmar el recibo.
En fecha 14 de julio, se libró boleta de notificación por Secretaría, dejándose constancia en fecha 07 de agosto de 2015 de haber dejado boleta de notificación a la ciudadana Nancy Alfonzo Leal; todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05/010/2015 compareció el abogado ANTÓN BOSTJANCIC PROSEN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 45.129, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y dio contestación a la demanda negando, rechazando, contradiciendo y oponiéndose a la partición incoada; paralelamente opone la cuestión previa de ilegitimidad de la parte actora pudiéndose interpretar, luego de un análisis del escrito en cuestión, que lo pretendido es hacer valer es la falta de cualidad del actor que constituye una defensa de fondo conforme al artículo 361 del Código de Procedimiento Civil que deberá ser resuelto como punto previo en la sentencia de mérito.
II
Luego de una revisión minuciosa del escrito de defensa, estando en la oportunidad procesal de emitir el presente pronunciamiento interlocutorio este Tribunal pasa a observar que respecto de la tramitación del juicio de partición, es oportuno señalar que, según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, el referido procedimiento se desarrolla en dos etapas claramente diferenciadas, una que se tramita por la vía del juicio ordinario y sólo se abre si en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a la partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados; y la otra que es la partición propiamente dicha en la que se designa un partidor y se ejecutan las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes que conforman la comunidad de gananciales.
En efecto, así lo ha dejado asentado la Sala de Casación Civil en numerosas sentencias, entre otras la N° 331 de fecha 11 de octubre de 2000, (caso Víctor José Taborda Masroua y otros contra Isabel Enriqueta Masroua Viuda De Taborda y Yajaira Taborda Masroua), en la que se señaló:
“...El procedimiento de partición se encuentra regulado en la Ley Adjetiva Civil, ex artículos 777 y siguientes; de su contenido se evidencia que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber: 1) Que en el acto de la contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o algunos de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para que procedan al nombramiento del partidor, como ya se indicó; contra las decisiones que se produzcan en esta segunda hipótesis, se conceden tanto el recurso subjetivo procesal de apelación como el extraordinario de casación.
Este ha sido el criterio sostenido en forma reiterada por este Máximo Tribunal, así se ha pronunciado la Sala en sentencia de fecha 2 de junio de 1999 en el juicio de Antonio Contreras y otro contra José Fidel Moreno:
“...El juicio de partición está conformado por dos fases o etapas: una, que se tramita por el procedimiento del juicio ordinario y, la otra, que es la partición propiamente dicha.
Aun cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, sin embargo, esta vía sólo se abre si hubiere oposición a la partición o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados. En el caso de que se contradiga la demanda, el proceso continuará su curso hasta dictarse sentencia definitiva y en el supuesto de que ello no ocurriera comenzarán a practicarse las actuaciones necesarias para el nombramiento del partidor, fase ésta en la que se ejecutarán las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes.
Así lo ha interpretado esta Corte en su reiterada doctrina, entre la que se cita la contenida en el fallo del 2 de octubre de 1997 (Antonio Santos Pérez c/ Claudencia Gelis Camacho), en la que se dejó sentado lo siguiente:
‘...En efecto, el procedimiento de partición se desarrolla en dos etapas claramente diferenciadas. Una que se tramita por la vía del juicio ordinario y que sólo se abre si en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a la partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados; y la otra, que es la partición propiamente dicha, en la que se designa un partidor y se ejecutan las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes del caso...”.
Como puede apreciarse, tanto de la ley adjetiva como de la jurisprudencia dirigida al trámite procedimental de estos juicios especiales, es la actitud asumida por la parte demandada en el lapso de la contestación a la demanda la que determina cómo continuará el procedimiento de partición; bien (i) por los trámites del procedimiento ordinario si ha habido oposición de la parte demandada a la partición o si se discute el carácter o cuota de los interesados; o bien (ii) con la fijación de la oportunidad para el nombramiento del partidor -y la subsecuente determinación, valoración y distribución de los bienes comunes- si no ha habido dicha oposición ni se discutiere el carácter o cuota de los interesados.
En el caso examinado observa este Tribunal claramente la contradicción y rechazo de la parte demandada en los términos en que quedó expuesto en el escrito de defensa, dentro de la oportunidad procesal pertinente, siendo lo más justo y apegado a la búsqueda de la verdad, en aras de resolver el conflicto que fue presentado al conocimiento de este Órgano Jurisdiccional, proceder a abrir el lapso de promoción de pruebas siguiendo las pautas que se establecen en el procedimiento ordinario tal como lo prevé el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil y ASI SE ESTABLECE.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos y los argumentos de hecho y de derecho esgrimidos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara abierto a pruebas el presente juicio conforme a la normativa dirigida al procedimiento ordinario.
Entiéndase abierto el lapso probatorio una vez conste en autos la última de las notificaciones que de las partes se realicen.
Se exime de costas a las partes en virtud de la naturaleza jurídica de la resolución.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 4 de noviembre de 2015. 205º y 156º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 10:16 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AP11-V-2015-000739
|