REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-M-2015-000442

Vista la demanda de COBRO DE BOLÍVARES (Intimación), presentada por la ciudadana LUISA FERNANDA MARQUEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.946.686, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.865, actuando en su carácter de apoderada judicial del BANCO DEL TESORO C.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil adscrita al Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, como consta en Decreto N° 737, de fecha 15 de enero de 2014, según artículo 3, numeral 11, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.335, de fecha 16 de enero 2014, domiciliada inicialmente en la ciudad y Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de Banco Hipotecario del Lago, C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 24 de mayo de 1977, bajo en N° 1, Tomo 14-A, posteriormente, cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Amazonas, C.A., y modifica su Acta Constitutiva – Estatutaria según consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el 19 de mayo de 1989, bajo en N° 16, Tomo 18-A, cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Latinoamérica, C.A., según se desprende de asiento inscrito ante la ya citada Oficina de Registro Mercantil, el 7 de octubre de 1993, bajo el N° 5, Tomo 5-A, con la última modificación de su Acta Constitutiva Estatutaria, inscrita ante la misma Oficina de Registro Mercantil, el 8 de junio de 2004, bajo el N° 71, Tomo 27-A, cambiada su denominación social por la del Banco del Tesoro C.A., Banco Universal, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 02 de agosto de 2005, inscrita ante el citado Registro Mercantil, el 16 de agosto de 2005, bajo en N° 49, Tomo 50-A; posteriormente inscrita, por cambio de domicilio, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de agosto de 2005, bajo en N° 11, Tomo 120-A, modificados una vez más sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el veintiséis (26) de marzo de 2013, debidamente inserta en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, en fecha veintiséis (26) de agosto de 2013, bajo el N° 5, Tomo 179-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° G-20005187-6, contra la Sociedad Mercantil GRUPO MORRISON, C.A., domiciliada en el Estado Bolivariano de Aragua, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua el 7 de septiembre de 2011, anotado bajo el numero Nº 26, Tomo 101-A, Registro Mercantil II, siendo su ultima modificación la inscrita por ante la citada oficina de Registro Mercantil II, en fecha 23 de diciembre de 2011, inscrita en fecha 3 de enero de 2012, bajo el Nº 22, Tomo 1-A, Registro Mercantil II, Inscrita en el Registro de Información Fiscal Bajo el Nº J-31752380-6 y contra el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE CAMPOS UZCANGA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.180.004, en su condición de fiador solidario, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley la ADMITE de conformidad con lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, intímense a la parte demandada, Sociedad Mercantil GRUPO MORRISON, C.A., en la persona de su Presidente, y al ciudadano GUSTAVO ENRIQUE CAMPOS UZCANGA, en su condición de fiador solidario, para que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTE, MÁS DOS (2) DÍAS QUE SE CONCEDEN COMO TERMINO DE DISTANCIA, CONTADOS A PARTIR DE LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ÙLTIMA INTIMACIÓN QUE SE PRACTIQUE, los fines de que se opongan o paguen las cantidades de dinero que a continuación se discriminan: PRIMERO: la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 65/100 (Bs. 1.291.666,65) por concepto de capital insoluto; SEGUNDO: la cantidad de TRESCIENTOS ONCE MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 01/100 (Bs. 311.059,01) por concepto de intereses ordinarios adeudados hasta el 23 de octubre de 2015, inclusive; TERCERO: la cantidad de CIENTO VEINTIÚN MIL CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON 76/100 (Bs. 121.042,76) por concepto de intereses de mora no pagados calculados hasta el 23 de octubre de 2015, inclusive. CUARTO: en caso de haber oposición al presente decreto intimatorio los intereses convencionales y de mora que se sigan venciendo, desde el 23 de octubre 2015, exclusive, hasta la fecha de la total y definitiva cancelación de la obligación; y QUINTO: La cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS CON 11/100 (Bs. 430.942,11), por concepto de costas calculadas por el Tribunal en 25% según lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Líbrense boletas de intimación, certifíquese igualmente por secretaria los fotostatos del libelo de demanda y del presente auto y anéxese a la misma y remítase al Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a quien se comisiona ampliamente, con facultades para sub comisionar en caso de ser necesario, para que realice todo lo concerniente para lograr la intimación del demandado Sociedad Mercantil GRUPO MORRISON, C.A., y el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE CAMPOS UZCANGA. En lo que respecta a la medida solicitada el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en Cuaderno de Medidas. Líbrense boletas, oficio anexo a despacho comisión y copias certificadas, una vez sean suministrados los fotostatos necesarios por la parte interesada.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 9 de noviembre de 2015. 205º y 156º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 2:39 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-M-2015-000442