REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AH18-X-2003-000011

Vista la diligencia suscrita en fecha 29 de octubre de 2.015, suscrita por el abogado JUAN RAFAEL ANATO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9328, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, el pedimento en ella contenido, y en virtud de la sentencia dictada en fecha 30/05/2014 por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 18 de septiembre de 2003, y comunicada mediante oficio No. 03-1131 de esa misma fecha al Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), medida que recayó sobre el siguiente bien inmueble:

“Un inmueble identificado con el No. 185, Piso 18, Torre “B” Conjunto Residencial las Guacamayas de la Avenida San Martín y José Ángel Lamas, Urbanización San Martín, Parroquia San Juan de esta ciudad, con una Superficie de (71,33) Metros Cuadrados y alinderado así: NORTE: Ducto de basura, fachada interna del edificio y apartamento No. 186; SUR: Fachada sur del edificio, ESTE: Ducto de basura, pasillo de circulación y apartamento No. 186 y OESTE: Fachada oeste del edificio dicho inmueble le pertenece al ciudadano DAGOBERTO GÓMEZ, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, de fecha 16 de marzo de 1993, No. 21,Tomo 39, Protocolo Primero.-.” Cúmplase. Líbrese oficio de participación.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 10 de Noviembre de 2015. 205º y 156º.

El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 11:43 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-X-2003-000011
CMR/IBG/gabriela