REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AH18-X-2015-000039

Vista la diligencia de fecha 12 de Noviembre de 2015, suscrita por el abogado Asdrúbal García Sanabria, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.794, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el pedimento en ella contenido, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia se ordena Suspender la Medida de Embargo, decretada en fecha 19 de mayo de 2015 y participada mediante exhorto y oficio No. 2015-0302 al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble:

“Un apartamento distinguido con el Nro. 0205, ubicado en el piso dos (02) del bloque Nro. 7, Edificio Nro. 1, situado en la Urbanización Los Mangos, Parroquia La Vega en Jurisdicción del Municipio la Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, Catastro Nro. 01-01-12-U01-027-001-007-001-002-005, el mencionado inmueble tiene una superficie de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (66,87 M2), consta de las siguientes dependencias: Sala-comedor, cocina-lavadero, un (01) baño, tres (03) dormitorios y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos; Piso: con parte del apartamento 0105. Techo: con piso del apartamento 0305. Norte: con pared del apartamento 0206; Sur: con pared que da a la fosa de ascensores y área común de circulación del edificio; Este: con pasillo común de circulación del edificio y Oeste: con fachada oeste del edificio.

Dicho inmueble pertenece a la parte co-demandada, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha diez (10) de marzo de dos mil nueve (2009), inscrito bajo el Nro. 2009.623, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 216.1.1.15.895 y correspondiente al libro de folio real del año 2009.

A los fines de la práctica de la medida decretada, se acuerda oficiar lo conducente a la referida Oficina de Registro Público, a fin que tome nota de la medida decretada. Cúmplase.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 13 de Noviembre de 2015. 205º y 156º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 1:34 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-X-2015-000039
CAM/IBG/Yolimar