REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AH18-V-2005-000134

Vista la cesión de derechos litigiosos celebrada ante este Tribunal en fecha 13 de Octubre de de 2015, suscrita por el abogado Jesús Joel Brito González, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 44.304, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora la Empresa Mercantil Técnica Lantano C.A., por un parte y por la otra la sociedad Civil Grupo P.T.U., Consultaría y Proyectos, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 20 de Septiembre de 1993.bajo el No. 11, Tomo 14 Protocolo Primero, representada por su mandatario Dr. Carlos Antonio Flores, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 11.088, mediante la cual el cedente ha cedido pura y simplemente al cesionario el 1,46% de los derechos litigiosos, cesión esta aceptada en los términos expresados en la misma, el Tribunal al respecto observa:

El artículo 1.549 de Código Civil establece:

“La venta o cesión de un crédito, de un derecho o de una acción son perfectas, y el derecho cedido se transmite al cesionario, desde que haya convenio sobre el crédito o derecho cedido y el precio, aunque no se haya hecho tradición”.

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en los escritos suscritos por las partes, el abogado Jesús Joel Brito González, como apoderado judicial de la parte actora la sociedad mercantil Técnica Lantano C.A., y la sociedad civil Grupo P.T.U., Consultaría y Proyectos, representada por su mandatario Dr. Carlos Antonio Flores, es una cesión de un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, el Tribunal encuentra que dicho contrato cumple con los requisitos exigidos en la norma antes citada, pues es perfecta la cesión de un derecho, y que el derecho cedido se transmite al cesionario, por lo cual resulta procedente en este caso homologar dichas cesiones.

En concordancia con lo razonado anteriormente, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la cesión de los derechos litigiosos celebrada por las partes antes identificadas, en fecha trece (13) de octubre de 2015. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 25 de Noviembre de 2015. 205º y 156º.

El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 10:34 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-V-2005-000134
CAM/IBG/dairy