REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-F-2009-000602

DEMANDANTE: ROSALBA RAMIREZ DE FONTALBA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.141.622.

DEMANDADA: HENRY JESUS FONTALBA DIAZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.317.988.

APODERADA PARTE DEMANDANTE: GLORIA MARITZA ANGARITA y YOLANDA OCHOA DE GIRARDI, abogadas en ejercicio, inscritas en el inpreabogado bajo el Nº 134.758 y 134.737, respectivamente.

APODERADO PARTE DEMANDADA: No constituido en autos.

MOTIVO: Divorcio.

– I –
Se inicia el presente juicio por demanda que incoara la ciudadana ROSALBA RAMIREZ DE FONTALBA contra el ciudadano HENRY JESUS FONTALBA DIAZ, por acción de Divorcio, demanda esta que fue admitida mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 12/05/2009, ordenando el emplazamiento del demandado, de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de realizar los actos conciliatorios, indicando además, que en caso de no producirse la reconciliación, y siempre que el actor insistiera en la demanda, se le emplazaría para el acto de la litis contestación. Asimismo, se ordenó notificar al Ministerio Público mediante boleta.

En fecha 14/07/2009, se libro despacho de citación al Juzgado Tercero del Municipio Carirubana de la circunscripción Judicial del Estado Falcón a los fines de la citación del demandado, remitiéndola con oficio Nº 2009-0241.

En fecha 16/11/2009, se reciben resultas del comisionado por la citación ordenada, la cual fue realizada conforme al articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 26/01/2010, se levantó acta con ocasión al primer acto conciliatorio, oportunidad en la cual solo compareció la actora ciudadana ROSALBA RAMIREZ DE FONTALBA, su abogada la abogada GLORIA MARITZA ANGARITA y dos amigos de la actora de nombres RAMON ANTONIO DELGADO GARCIA y HERIBERTO BARRERA ANGARITA; se dejo expresa constancia de la incomparecencia del demandado y de la representación del Ministerio Público, en ese mismo acto se emplazo a las partes para la celebración del segundo acto conciliatorio.

En fecha 15/03/2010, siendo las 11:00 am se llevo a cabo el segundo acto conciliatorio, en el cual compareció la actora debidamente asistida de su abogada, quienes, en virtud de la inasistencia de su contraparte, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, y de la representación del Ministerio Público, solicitaron en la continuación del proceso; por lo que el Tribunal fijo el quinto (5º) de despacho siguiente, a las 11:00 am, para la contestación de la demanda.

En fecha 22/03/2010, oportunidad para la celebración del acto de contestación de la demanda, el Tribunal dejo constancia de la asistencia de la actora, la cual se encontraba debidamente asistida de su abogada, quienes insistieron en la continuación del proceso, se dejo constancia en el acto de la incomparecencia del demandado, por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; así como también de la inasistencia de la representación del Ministerio Publico.

En fecha 21/04/2010, compareció la abogada ANGARITA GLORIA, arriba identificada, y consignó escrito de promoción de pruebas, siendo admitidas por este Despacho en fecha 29/04/2010.

En fecha 02/10/2014, El Tribunal repuso la causa al estado de citación, específicamente, a partir de la fecha 16/11/2009, fecha en la cual se recibieron las resultas de la citación de la parte demandada, en virtud de la carencia de la notificación del Ministerio Público, por lo que invalido todo lo actuado a partir de la referida fecha y en consecuencia de ello se ordenó la notificación del Ministerio Público y una vez constara en autos tal notificación iniciarían el termino establecido en la norma para la celebración del primer acto conciliatorio.

En fecha 02/03/2015, el Tribunal libró boleta de notificación al Ministerio Público, siendo recibida por el referido ente en fecha 10/03/2015.

En fecha 19/03/2015, compareció el abogado Franklin Starry Somaza Delia, Fiscal Auxiliar (encargado) Nonagésimo Tercero del Ministerio Público, especializado para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien se dio por notificado del presente proceso.

- II -
Este Juzgador considera oportuno referirse a lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:

“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.” (Negrillas y subrayado del Tribunal).


De la norma antes señalada se desprende que al primer acto conciliatorio de la causa deben comparecer las partes personalmente, y la no comparecencia del demandante a dicho acto causará la extinción del proceso. Estudiadas las actas que conforman el presente expediente, se observa que al primer acto conciliatorio del proceso, fijado luego de la reposición de la causa, no compareció la parte actora, produciéndose en el presente juicio la EXTINCIÓN del mismo, por no haberse cumplido con las formalidades previstas en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 27 de Noviembre de 2015. 205º y 156º.

El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 3:25 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AP11-F-2009-000602
CAM/IBG/Gustavo P