REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-F-2009-000870
PARTE DEMANDANTE DANMAR PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-645.049.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado Aníbal José Lairet Vidal, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 19.882.
PARTE DEMANDADA: JAY EMERSON POWERS, de nacionalidad norteamericana, titular del pasaporte Nº 27082000.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en autos
I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 1 de octubre de 2009, por la ciudadana Danmar Pérez, asistida por su apoderado judicial, abogado Anibal José Lairet Vidal, contra el ciudadano Jay Emerson Powers
Mediante auto de fecha 2 de octubre de 2009 se admitió la presente demanda ordenándose librar compulsa al ciudadano Jay Emerson Powers
En fecha 30 de octubre de 2009 la ciudadana Danmar Pérez, le otorgo poder Apud Acta, al abogado Anibal José Lairet Vidal
En fecha 30 de octubre de 2009 el abogado Anibal José Lairet Vidal solicitó que se oficiara a los organismos competentes señalados en el libelo de la demanda, a los fines de constatar que el demandado no se encontraba en el país.-
Mediante auto de fecha 5 de noviembre de 2009, este Tribunal de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, pudo verificar que no consta en autos que se hayan consignado los fotostatos correspondientes a fin de librar oficio, acordado en el auto de admisión de fecha 2 de octubre de 2009.-
En fecha 28 de enero de 2010 el abogado Anibal José Lairet Vidal consignó copias fotostáticas del libelo y auto de admisión constante de siete (07) folios útiles a fin de librar oficio dirigido al Servicio Administrativo de Identidad y Extranjería.-
Mediante auto de fecha 2 de febrero de 2010, la secretaria titular del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, hizo constar que en esta misma fecha se libró oficio dirigido al Servicio Administrativo de Identidad y Extranjería.-
En fecha 11 de marzo de 2010 comparece el ciudadano Dimar Rivero en su carácter de alguacil Titular del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas consigno en un (1) folio útil copia del oficio Nº 2009-0085 de fecha 02-02-10, el cual fue debidamente entregado en fecha 01-03-10, según se evidencia de sello húmedo estampado en el mismo.-
Mediante auto de fecha 17 de mayo de 2010, este tribunal agregó el oficio proveniente del Servicio Administrativo de Identidad y Extranjería.-
En fecha 12 de mayo de 2010, se recibió oficio Nº RIIE-1-0501-792 de fecha 23-03-2010 proveniente del Servicio Administrativo de Identidad y Extranjería.-
En fecha 20 de julio de 2010 el abogado Anibal José Lairet Vidal, manifestó nuevos números de pasaporte indicados por su mandante, a fin de que se librara un nuevo oficio al SAIME.
Mediante auto de fecha 21 de julio de 2010, este Tribunal ordenó librar nuevamente oficio al Director del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería. Asimismo en esa misma fecha se libró oficio Nº 2010-0600 dirigido al Director del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería.-
En fecha 4 de agosto de 2010, comparece por ante este Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, la ciudadana Rosa Lamón, en su carácter de Alguacil Accidental de este Circuito, la cual consigno copia del oficio Nº 10-0600 debidamente recibido, sellado y firmado en la oficina correspondiente.
Mediante auto de fecha 14 de octubre de 2010 este tribunal agregó el oficio de fecha 2 de septiembre de 2010 proveniente del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería
En fecha 7 de octubre de 2010 se recibió oficio Nº R11E-1-0501-2940 de fecha 02-09-2010 proveniente del SAIME.-
En fecha 12 de agosto de 2011, el abogado Anibal José Lairet Vidal solicitó que se librara nuevo oficio al SAIME a los fines de determinar si el demandado salió o no del país.-
Mediante auto de fecha 13 de abril de 2011 este Tribunal negó la solicitud realizada por la parte actora, por considerar la misma inoficiosa, por cuanto el SAIME indicó a este Juzgado que el demandado no aparece registrado en dicho organismo ni como venezolano ni como extranjero.
En fecha 16 de mayo de 2011, el apoderado judicial de la parte actora solicitó la citación conforme al artículo 224 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 17 de mayo de 2011, este Tribunal ordenó Librar oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Asimismo se libró oficio Nº 2011-0430.
En fecha 25 de mayo de 2011, compareció por ante este Circuito Judicial el Alguacil William Benítez, la cual consignó en un (1) folio útil copia del oficio Nº: 2011-0430, dirigido al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (SAIME), el cual fue debidamente recibido, sellado y firmado en la oficina de correspondencia, el día veintitrés (23) de mayo dos mil once (2011).
En fecha 15 de junio de 2011, se recibió oficio Nº 3436/2011 de fecha 06-06-11, siendo recibido el 15-06-11, constante de un (1) folio útil, proveniente del Director Nacional de Migración y Zonas Fronterizas (SAIME)
El Tribunal a los fines de proveer sobre esta causa, hace las siguientes observaciones:
Se hace menester hacer referencia a la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual establece que:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”.
Por su parte, el artículo 269 ejusdem reza que:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
Asimismo la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia No. 156 de fecha diez (10) de agosto del año 2.000, expresó:
“...La perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en los ordinales del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Este instituto es, por tanto, de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, y puede declararse aun de oficio por el tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo...”
A este respecto, el Dr. Ricardo Henríquez La Roche ha sostenido que:
"Un proceso puede también extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, produciéndose la perención de la instancia, que no es mas que la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el cual no se realizan actos de impulso procesal y que constituye la regulación legal de la situación anómala en que cae el proceso al detenerse excesivamente. Toda paralización del proceso contiene el germen de la extinción de la instancia, que puede llegar o no a producirse, según se den o no los factores legales que la determinan. El instituto de la perención de la instancia se apoya en dos distintos motivos: por una parte, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso y; por la otra, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos por el peligro que esto conlleva para la seguridad jurídica. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el estado entiende liberar a sus propios Órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal".
Establecido previamente lo anterior, se procedió a realizar un minucioso examen a las actas que integran este expediente y se pudo evidenciar que desde el 15 de junio de 2011 cuando se recibió oficio Nº 3436/2011 de fecha 06-06-11, constante de un (1) folio útil, proveniente del Director Nacional de Migración y Zonas Fronterizas (SAIME) hasta la presente fecha a transcurrió más de un (01) año sin que las partes hayan dado el impulso procesal respectivo al presente expediente, ya que es deber de las partes impulsar el proceso en cualquier estado o grado de la causa, aún en estado de sentencia, Así se acuerda.
Resulta evidente que, los hechos supra descritos, se subsumen perfectamente en la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, antes trascrito, al haber transcurrido, suficientemente, el lapso legal para que se produzca la perención de la instancia, y así lo puede declarar el Tribunal por imperativo de la norma contenida en el artículo 269 ejusdem. Así se declara.
En conclusión de todo lo antes expuesto, resulta forzoso a este Juzgador declarar PERIMIDA LA INSTANCIA en este juicio, tenor de lo previsto en el articulado supra citado. Así se decide.
D E C I S I O N
Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en el juicio de Rectificación de partida de nacimiento parte ya identificada en esta sentencia, decide así:
ÚNICO: Declara PERIMIDA LA INSTANCIA y extinguido el proceso que, por Divorcio Contencioso incoado por la ciudadana DANMAR PÉREZ contra el ciudadano JAY EMERSON POWERS ambos identificados en el encabezamiento de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 30 de Noviembre de 2015. 205º y 156º.
El Juez,
Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 1:26 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AP11-F-2009-000870
CAM/IBG/Angela.-
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