REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AH19-X-2002-000038
Con vista a la diligencia inserta en la pieza principal III del presente asunto distinguido bajo el Nº AH19-V-2002-000045, suscrita por el abogado JUAN ORESTES ROSIN CHACÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 225.302, quien se encuentra asistiendo en este acto al ciudadano PEDRO JOSÉ ROMERO MARTINEZ, quien actúa en representación del codemandado ciudadano HIRME JOSÉ ROMERO VELASQUEZ, y en atención al pedimento en ella contenida, este Juzgado provee de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, debido a la solicitud expresada por el diligenciante de levantar las medidas decretadas en el presente juicio y con vista a la Transacción suscrita entre las partes, tal y como se evidencia en los folios del 158 al 162, ambos inclusive, en la Pieza Principal III, la cual fue debidamente Homologada por este Juzgado en fecha siete (7) de julio de dos mil quince (2015) así pues, definitivamente firme como se encuentra la misma. Es por lo que este Tribunal SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha nueve (9) de octubre de dos mil dos (2002), la cual fue debidamente participada en la misma fecha, mediante Oficio No 731/02, dirigida al Registrador de la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, (Barcelona); y la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por este Juzgado en fecha doce (12) de enero de dos mil cinco (2005), y debidamente practicada por el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, (Barcelona), en fecha seis (6) de abril de dos mil cinco (2005), y posteriormente participada en la misma fecha al Registrador de la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, (Barcelona), según Oficios Nos 3580-103 (A) y 3580-104; sobre los bienes Inmuebles que se describen a continuación:

“… 1.- Un inmueble constituido por una parcela de terreno y las construcciones sobre ellas existentes, identificadas con el Nº 5-124 de la Nomenclatura Municipal y las que se edificaren en el futuro, ubicado en la avenida Country Club, Urbanización Urdaneta de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, este inmueble tiene una superficie de seiscientos cincuenta metros cuadrados (650,00 M2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte : En una extensión de vente metros (20,00 mts), con la parcela de 115 del bloque 17 de la Urbanización Urdaneta, que es o fue de Yilo Baduy; Sur: En una extensión igual a la anterior, con la Avenida Country Club; Este: Parcela 116 del mismo Bloque, que es o fue de Pedro Moya Meneses Oeste: Prolongación de la avenida 5 de julio o avenida Nueva Barcelona, estos dos últimos limites en una extensión de treinta y dos metros con cincuenta centímetros (32,50 mtrs). Dicho inmueble pertenece a Clínica Deborah II C.A., por haberlo adquirido mediante documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de enero de 1998, bajo el Nº 03, folios 17 al 19, Tomo 18, Protocolo Primero.-

“2.- Un inmueble constituido por una parcela de terreno y las construcciones sobre ellas existentes y las que se edificaren en el futuro, ubicado en la prolongación norte de la avenida 5 de julio cruce con la avenida Country Club, de la Ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, dicho inmueble tiene una superficie de cuatrocientos sesenta y dos metros cuadrados con sesenta y nueve decímetros cuadrados (462,69 M2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Avenida Country Club: Sur: Parcela 4: Este: Parcela Nº 2 y Oeste: Avenida 5 de julio. Dicho inmueble pertenece a Clínica Deborah II C.A., por haberlo adquirido mediante documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de febrerote 1998, bajo el Nº 42, folios 212 al 213, tomo 16, Protocolo Primero y su aclaratoria, protocolizada en la mencionada Oficina de registro, en fecha 01 de agosto de 2000, bajo el Nº 12, folios 100 al 104, Tomo Sexto, Protocolo Primero. …”

En tal sentido se ordena librar el Oficio respectivo al Registrador de la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, (Barcelona), el cual será remitido a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial para su retiro por la parte demandada a quien se designa como correo especial. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-

En esta misma fecha, siendo la tres y veintisiete minutos de la tarde (3:27 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 755/2015.-.
EL SECRETARIO,

CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-