REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2015-000997
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO)
- I -
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: NOHORA IVONNE CRUZ CACERES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.585.947.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HAYDEE JOSEFINA RONDON RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 176.616.
PARTE DEMANDADA: JHONY ALFREDO CORREIA GUZMAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.999.084.
- II -
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda introducido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintiuno (21) de julio del año dos mil quince (2015), que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, sigue la ciudadana NOHORA IVONNE CRUZ CACERES contra el ciudadano JHONY ALFREDO CORREIA GUZMAN.
Realizados los trámites de distribución y correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal, se procedió a su admisión mediante auto de fecha veintitrés (23) de julio del año dos mil quince (2015), ordenándose el emplazamiento del ciudadano JHONY ALFREDO CORREIA GUZMAN, a fin de que compareciera por ante este Juzgado, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, y diera contestación a la demanda u opusiera las defensas que creyese convenientes.
En fecha diez (10) de agosto de dos mil quince (2015) se libro la respectiva compulsa de citación a la parte demandada
En fecha trece (13) de octubre de dos mil quince (2015), se recibió resultas del alguacil, en donde dejo constancia de que no pudo practicar la citación personal de la parte demandada.-
En fecha dos (02) de noviembre de dos mil quince (2015), la ciudadana NOHORA CRUZ CÁCERES, actuando en su propio nombre y representación, mediante diligencia DESISTE del presente procedimiento.-
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, antes de emitir pronunciamiento sobre el desistimiento solicitado por la parte actora, este Tribunal pasa a realiza las siguientes consideraciones:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente, quien solicitó el desistimiento fue la propia parte actora ciudadana NOHORA CRUZ CÁCERES, ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por parte del demandante, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:

“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)




Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado por la parte actora en fecha dos (02) de noviembre del año dos mil quince (2015), el cual cursa en el folio cuarenta y seis (46).

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 10º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
La Secretaria

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS

En esta misma fecha, siendo las___________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS

Asunto: AP11-V-2015-000997