REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, diecisiete (17) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

Asunto: AP11-V-2015-001552

Por recibido el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, por remisión de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº 2811, de fecha 27 de octubre de 2015, en el juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES incoado por la ciudadana DAYANA ENMANUEL DOMÍNGUEZ BASTARDO contra la ciudadana LUISA FERNANDA FAYAD MORALES, constante de dos (2) piezas, a saber: un Cuaderno Principal con 71 folios útiles; y un Cuaderno con Anexos, este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo.-
Seguidamente, vista la sentencia dictada en fecha 3 de junio de 2015, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL, en la que declara que NO TIENE COMPETENCIA para conocer y decidir la “Demanda de contenido Patrimonial” interpuesta por el abogado MANUEL DE JESÚS DOMÍNGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DAYANA ENMANUEL DOMÍNGUEZ BASTARDO, titular de la cédula de identidad N° 14.048.289, contra la “ciudadana Fiscal Octava (8°) del Ministerio Público del Circuito judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogada LUISA FERNANDA FAYAD MORALES, titular de la cédula de identidad N° 13.201.474, por Daños y Perjuicios Morales y Materiales, causados por ordenar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación de El Valle, que la mantuvieran privada de libertad, fundamentándose en una copia simple enviada a ese componente judicial vía fax; en virtud de haber considerado esa Máxima Instancia que “al no ser la parte demandada la República, un Estado o un Municipio, por medio de cualquiera de los órganos que conforman el Poder Público Nacional, Estadal o Municipal, así como tampoco referirse a ninguna de las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional que establece la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sino que está siendo accionada una abogada por concepto de indemnización de daños y perjuicios, queda clara la naturaleza civil del presente asunto”, y asimismo, que “Si la abogada Luisa Fernanda Fayad Morales, actuando en su condición de Fiscal Octava (8°) del Ministerio Público del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en efecto causó un perjuicio a la hoy demandante por haber actuado en su carácter de funcionario público más allá de los límites legales establecidos en razón de su cargo y sus atribuciones, entonces la demanda que persigue la indemnización de estos daños es de naturaleza civil”, concluyendo que “al ser una demanda personal en contra de la abogada Luisa Fernanda Fayad Morales, de determinarse en la definitiva que es procedente una condenatoria de pago por concepto de daños y perjuicios, será el patrimonio personal de la demandada el que resultaría afectado para cumplir con tal obligación y no el de la República, evidenciándose de manera manifiesta la falta de competencia de esta Máxima Instancia para resolver el caso de marras, pues no estamos en presencia de un asunto correspondiente a la jurisdicción contencioso administrativa”, por lo que DECLINA LA COMPETENCIA para conocer esta causa en estos Tribunales de Primera Instancia, se observa que la pretensión de la ciudadana accionante se circunscribe al establecimiento de la responsabilidad civil de la ciudadana demandada, y la consecuente indemnización por los daños y perjuicios tanto materiales como morales que se habrían causado, por lo cual, este Tribunal comparte el criterio expuesto en el fallo mencionado supra, dictado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, y en consecuencia ACEPTA la competencia para conocer este asunto. Provéase por auto separado sobre la admisión de la demanda propuesta.-
EL JUEZ,



Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,



Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS



LEGS/SCO/JesúsV.-