REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AH1A-X-2006-000116
Vistas estas actuaciones este Tribunal observa:
Por decisión de fecha 18 de octubre de 2011, este Tribunal SUSTITUYÓ LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR DECRETADA EN ESTE JUICIO EN FECHA 27 DE MARZO DE 2006, por otra medida similar sobre un inmueble propiedad Agropecuaria Planalto originalmente inscrita como Sociedad mercantil Agropecuaria Celmonte C.A., constituido por un inmueble constituido por:
“un Lote de Terreno distinguido como LOTE M1-6, de acuerdo con el documento de notificación protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Brión y Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 17 de Octubre de 2008, anotado bajo el Nº 49, Folio 304 al 314, Protocolo Primero, Tomo 1 Adic; Cuarto Trimestre en curso, situado en la parte de la Finca Tacarigua, Municipio Foráneo Tacarigua, Municipio Brión del Estado Miranda, con una superficie aproximada de: CINCO MIL METROS CUADRADOS (5.000 M2) y alinderado en la forma siguiente: NORTE: partiendo del punto P-13 y coordenadas N:1.154.049,28 y E: 812.214,21, se sigue en una linea en sentido este de 47,99 metros hasta el punto P-12 y coordenadas N. 1.154.039,05 y E: 812.261,10 con lote distinguido como M1-1; SUR: partiendo del punto P-10 y coordenadas N: 1.153.945,87 Y E:812.190,50 se sigue una línea en sentido este de 48,36 metros hasta el punto P-11 y coordenadas N: 153.939,62 y E: 812.238,45, ESTE: partiendo del punto P-12 ya descrito, se sigue una línea en sentido sur de 101,98 metros al punto P-11 ya descrito; y OESTE: partiendo del punto P-13 ya descrito en una línea recta hacia el sur de 106,10 metros hasta el punto P-10, descrito anteriormente. Dicho inmueble pertenece a la Empresa Mercantil Agropecuaria Planalto S.A., R.I.F. J-29536941-7, y cuyo representante legal es el ciudadano Gustavo Alfonzo Montauti Pisani, identificado con la cédula de identidad Nº V-3.104.912, tal como se evidencia en el documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público ya citada inserto bajo Nº 21, Folios 91 al 95, Protocolo Primero, Tomo cinco (5), Segundo Trimestre de 1991”,
Dicha medida fue participada al Registrador Publico de los Municipios Brión y Buroz del Estado Miranda, por oficio NO. 552 de fecha 18 de octubre de 2011 y posteriormente por auto de fecha 15 de julio de 2015, por cuanto este Tribunal observó que consta en el cuaderno principal cursante a los folios 410 al folio 435 sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual en el particular tercero revocó la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 18 de octubre de 2011, fue librado la participación conducente mediante oficio No. 576.
Ahora bien, por diligencia de fecha 04 de octubre de 2011, la representación de la parte demandada consignó original documento protocolizado en fecha ante el Registrador Publico de los Municipios Brión y Buroz del Estado Miranda, en fecha 23 de septiembre de 2011, inscrito bajo el numero 2011.6639, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 228.13.2.1.5007 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, que corre inserto en este cuaderno de medidas a los folios 209 al 214, en el cual consta que, Agropecuaria Planalto S.A. originalmente inscrita como Sociedad mercantil Agropecuaria Celmonte C.A.:
“.. Con la finalidad de garantizarle a la parte demandante la ejecución en caso de un eventual fallo favorable en el juicio llevado ante el Juzgado Décimo de Primera Instan cia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Area Metropolitana de la ciudad de Caracas, contenido en el Expediente No. 31276, hoy día, signado bajo el No. AH1AX2006000116 (Cuaderno de Medidas) y AH1AV2004170 (Principal), en nombre de mi representada, como tercero, de conformidad con el Artículo 1.877 del Código Civil, constituyo como en efecto lo hago, en este acto, en beneficio de la parte demandante, la empresa REAL STATE, C.A., Sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 25, tomo 28-A, de fecha 21 de julio de 1.987, representada por el abogado Antonio Callaos Farra, titular de la Cédula de Identidad No. 4.237.169, para asegurar sobre este bien el cumplimiento de una obligación, Hipoteca Convencional de Primer Grado sobre un inmueble de la exclusiva propiedad de mi representada constituido por un Lote de Terreno con una superficie aproximada de: CINCO MIL METROS CUADRADOS (5.000 M2), ubicado dentro de la notificación conocida públicamente como PLANALTO, jurisdicción de Tacarigua, Municipio Brión del Estado Miranda. El lote objeto de la presente Hipoteca esta identificado como LOTE M1-6, en el Documento de Notificación de la empresa AGROPECUARIA PLANALTO S.A., el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Brión y Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el No. 49, folios 304 al 314, Protocolo Primero, Tomo 1 Adicional, Cuarto Trimestre de fecha 17 de Octubre de 2008, siendo sus medidas y linderos los siguientes: NORTE: partiendo del punto P-13 y coordenadas N:1.154.049,28 y E: 812.214,21, se sigue en una línea en sentido este de 47,99 metros hasta el punto P-12 y coordenadas N. 1.154.039,05 y E: 812.261,10 con lote distinguido como M1-1; SUR: partiendo del punto P-10 y coordenadas N: 1.153.945,87 Y E:812.190,50 se sigue una línea en sentido este de 48,36 metros hasta el punto P-11 y coordenadas N: 153.939,62 y E: 812.238,45, ESTE: partiendo del punto P-12 ya descrito, se sigue una línea en sentido sur de 101,98 metros al punto P-11 ya descrito; y OESTE: partiendo del punto P-13 ya descrito en una línea recta hacia el sur de 106,10 metros hasta el punto P-10, descrito anteriormente.”,
Dicho inmueble como se evidencia en el documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público ya citada inserto bajo Nº 21, Folios 91 al 95, Protocolo Primero, Tomo cinco (5), Segundo Trimestre de 1991, pertenece a la Sociedad Mercantil Agropecuaria Planalto S.A., R.I.F. J-29536941-7, originalmente inscrita con el nombre de Agropecuaria Celmonti C.A., por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 59, Tomo 41-A sgdo., de fecha 2 de agosto de 1989.
Ahora bien, el juicio contenido en estos autos fue resuelto por sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa prevista en el numeral 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, esto es la PROBIBICION DE LA LEY DE ADMITIR LA ACCION PROPUESTA. SEGUNDO: IMPROCEDENTE LA PRETENSIÓN, razón por la cual la referida garantía HIPOTECARIA constituida con la finalidad de garantizarle a la parte demandante la ejecución en caso de un eventual fallo favorable en este juicio, se declara EXTINGUIDA de conformidad con lo previsto en el artículo 1907 del Código Civil.
Particípese lo conducente al ciudadano Registrador Publico de los Municipios Brión y Buroz del Estado Miranda. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 10º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 2 de Noviembre de 2015. 205º y 156º.
El Juez,
Abg. Luis Ernesto Gómez Saez
La Secretaria
Abg. Sonia Carrizo Ontiveros
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Sonia Carrizo Ontiveros
Asunto: AH1A-X-2006-000116