REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2014-000555
MOTIVO: TACHA DE FALSEDAD
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil PROMOTORA GESSNA, C.A., de este domicilio e inscrita e el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de Julio de 1992, bajo el N° 49, Tomo 14-A-Pro., y el ciudadano JUAN OTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.392.148.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JHONNY DOMINGO OTERO GOITIA, TOMAS L. MEJIAS ALVARADO y TOMAS MEJIAS MARTINEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 73.861, 106.616 y 9.282, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALDO RAVICINI OSSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.306.954.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN VICENTE ARDILA P., DANIEL ARDILA V., MARCO PEÑALOZA P., JUAN VICENTE ARDILA V., PEDRO JAVIER MATA, ANA FELICIA LORCA, ZULEVA ALVAREZ M., y ALEXIS BRAVO LEON, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 7.691, 86.749, 46.968, 73.419, 43.897, 215.064, 117.878 y 77.229 respectivamente.-
-I-
BREVE RESUMEN DE LAS ACTAS
Se inició el presente proceso a través de libelo de demanda presentado el 15 de mayo de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado.
Mediante auto dictado el 27 de Mayo de 2014, este Tribunal admitió la demanda a través del procedimiento ordinario, ordenándose el emplazamiento del demandado, para que contestara la demanda dentro de los veinte días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación e igualmente de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la notificación de la representación del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 30 de Mayo de 2014, los apoderados judiciales de la parte actora consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa, la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público y la apertura del cuaderno de medidas.-
Posteriormente, en fecha 05 de Junio de 2014, se libró la compulsa a la parte demandada, boleta de notificación a la representación del Fiscal del Ministerio Público y apertura el cuaderno de medidas respectivo.
En fecha 09 de Junio de 2014, el apoderado actor, dejo constancia de haber consignado los emolumentos ante la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.
En fecha 12 de Junio de 2014, el Alguacil José F. Centeno, dejó constancia de la notificación del Ministerio Público y de la imposibilidad de lograr la citación del demandado.
Por diligencia de fecha 18 de Junio de 2014, el apoderado actor solicitó la citación del demandado a través de cartel de citación.
Mediante auto de fecha 02 de Julio de 2014, este Tribunal ordenó librar oficio a la DIRECCIÓN DE MIGRACIÓN Y ZONAS FRONTERIZAS DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN MIGRACION Y EXTRANJERIA (SAIME) a fin de que informara el movimiento migratorio del ciudadano ALDO RAVICINI OSSA, librándose el oficio respectivo.
En fecha 22 de Julio de 2014, el alguacil designado dejo constancia de haber entregado el oficio librado a la DIRECCIÓN DE MIGRACIÓN Y ZONAS FRONTERIZAS DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN MIGRACION Y EXTRANJERIA (SAIME), debidamente firmado y sellado.-
Posteriormente en fecha 11 de Agosto de 2014, se recibieron las resultas provenientes de la DIRECCIÓN DE MIGRACIÓN Y ZONAS FRONTERIZAS DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN MIGRACION Y EXTRANJERIA (SAIME).-
El 14 de Agosto de 2014, se recibió oficio Nº AMC-56º-1481-2014, de fecha 11/08/14, constante de tres (03) folios útiles, proveniente de la Fiscal Quincuagésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 25 de Septiembre de 2014, la representación judicial de los accionantes solicitaron la citación del demandado mediante cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha 26 de septiembre de 2014, este Tribunal acordó la citación del demandado, mediante cartel de conformidad con lo dispuesto en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, librándose el cartel de citación en esa misma fecha.
Retirado como fue el cartel de citación por la representación judicial de los accionantes, y consignadas las publicaciones correspondientes, la Secretaria de este Juzgado en fecha 08 de Diciembre de 2014, dejó constancia de haber publicado dicho cartel en la Cartelera del Tribunal, dando así cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil.-
A petición del apoderado actor, este Tribunal designo defensor judicial y libró la boleta de notificación correspondiente.-
Notificado como fue el defensor judicial, en fecha 24 de febrero de 2015, este acepto el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente.-
En fecha 09 de Marzo de 2015, se acordó la citación del defensor judicial y se libro la compulsa respectiva.-
Por diligencia de fecha 10 de Abril de 2015, el Alguacil MIGUEL PEÑA, dejo constancia de haber practicado la citación del defensor judicial, consignando recibo de citación debidamente firmado.-
Mediante diligencia de fecha 15 de Abril de 2015, los abogados ZULEVA ALVAREZ y JUAN VICENTE ARDILA, consignaron instrumento poder que acredita la representación judicial de la parte demandada.-
Posteriormente en fecha 14 de Mayo de 2015, la representación judicial de la parte demandada ciudadano NINO RAVICINI OSSA, consignaron escrito de cuestiones previas.-
Mediante escrito de fecha 20 de Mayo de 2015, el apoderado actor consignó escrito de contestación a la cuestión previa opuestas por el demandado.
Por sentencia interlocutoria dictada en fecha 17 de junio de 2015, este Tribunal decidió lo siguiente:
PRIMERO: Se desecha la impugnación del poder otorgado por PROMOTORA GESSNA C.A. cursante a los folios 3 al 7, ante la Notaria Pública 26 de Caracas, en fecha 09 de mayo de 2014, autenticado bajo el No. 23, Tomo 32, folios 123 al 127. SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta contenida en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, esto es la prohibición de ley de admitir la acción propuesta por inepta acumulación de pretensiones. TERCERO: Se condena a la parte demandada-cuestionante al pago de las costas de la incidencia por haber sido vencida.
Por auto de fecha 15 de julio de 2015, este Tribunal negó aclaratoria solicitada por la parte demandada y oyó en un solo efecto el recurso de apelación propuesta por dicha parte contra el fallo de fecha 17 de junio de 2015, en cuya virtud comenzó a verificarse a partir de esa fecha, exclusive, el lapso de cinco días para que la parte demandada diera contestación a la demanda.
En fecha 22 de julio de 2015, la parte demandada consignó escrito de contestación a la demanda, en el cual también solicitó la suspensión de este juicio hasta tanto no termine el PROCESO PENAL que sigue el MINISTERIO PUBLICO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 ordinal 11 del Código de Procedimiento Civil y al efecto alega que los hechos sobre los cuales se sostiene la pretensión de TACHA esta siendo investigada por el Fiscal 56 del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, en el expediente No. MP-143060-2014.
Tal petición de suspensión fue rechazada por la parte demandante, quien alega que tal defensa constituye no puede ser opuesta en la contestación a la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil y adicionalmente que no existe ni pende ante un Juzgado de lo Penal, un expediente relativo a la falsedad de los documento objeto de TACHA.
SOBRE LA SUSPENSION DEL PROCESO
A los fines de decidir sobre la solicitud de suspensión de este juicio propuesta por la parte demandada, debe señalar este juzgador que el artículo 442 ordinal 11 del Código de Procedimiento Civil, ordena la suspensión del proceso civil cuando por los hechos en los que se fundamenta la tacha curse juicio penal de falsedad ante los jueces competentes, en los siguientes términos:
“ Cuando por los hechos sobre que versare la tacha, cursare juicio penal de falsedad ante los jueces competentes en lo criminal, se suspenderá el procedimiento civil de la tacha hasta que haya terminado el juicio penal, respetándose lo que en éste decidiere sobre los hechos; pero conservará el Juez Civil plena facultad para apreciarlos cuando el proceso penal concluyere por muerte del reo, por prescripción de la acción pública, o por cualquier otro motivo legal que impidiera examinar en lo criminal el fondo del asunto. Sin embargo, no se decretará la suspensión cuando el Tribunal encuentre que la causa o algunos de sus capítulos pueden decidirse independientemente del instrumento impugnado o tachado, en caso en el cual continuará la causa civil.”
En el caso bajo estudio, debe indicar este juzgador que no existe en autos prueba instrumental sobre la existencia ante un Juzgado de lo Penal, de un juicio por los hechos sobre los que versa la TACHA civil que se tramita en estos autos, en cuya virtud forzosamente debe negarse la solicitud de SUSPENSION de este proceso civil, propuesta por la parte demandada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 10º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 2 de Noviembre de 2015. 205º y 156º.
El Juez,
Abg. Luis Ernesto Gómez Sáez
La Secretaria
Abg. Sonia Carrizo Ontiveros
En esta misma fecha, siendo las __________, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada.
La Secretaria
Abg. Sonia Carrizo Ontiveros
Asunto: AP11-V-2014-000555
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