REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintisiete (27) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AH1A-V-2006-000174 (33620)
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado FERNANDO RUISÁNCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 33.494, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora mediante la cual solicita que previo cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 30 de octubre del presente año, inclusive, hasta hoy, se declare firme la sentencia definitiva dictada en este juicio y se ordene su ejecución, este Tribunal OBSERVA:
Que en fecha 23 de septiembre de 2015, se dictó sentencia definitiva en este juicio, donde se declaró, entre otras, Con Lugar la demanda principal y se ordenó al demandado hacerle entrega a la parte actora del inmueble objeto del contrato de arrendamiento cuyo cumplimiento se demandó. Asimismo, se ordenó la notificación de las partes.-
Del folio 280 de este expediente consta que en fecha 29 de octubre de 2015 se cumplió con la última notificación de las partes, comenzando a transcurrir, desde esa fecha exclusive, el lapso de cinco (5) días previsto en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes ejercieran los recursos que a bien tuvieren contra el fallo definitivo.-
Así entonces, de una revisión al Libro Diario llevado por este Despacho se observa que desde el 29 de octubre de 2015, exclusive, transcurrieron los siguientes cinco (5) días de despacho: 30 de octubre; 02, 03, 04 y 05 de noviembre de 2015.-
En consecuencia, por cuanto se encuentra vencido el lapso establecido en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil sin que ninguna de las partes hiciera uso de su derecho de recurrir contra el fallo definitivo dictado por este Juzgado en fecha 23 de septiembre de 2015, se declara definitivamente firme la referida sentencia definitiva.-
Seguidamente, a los fines de pronunciarse sobre la ejecución solicitada por el diligenciante, se observa el contenido del artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, que dispone lo siguiente:
“Los funcionarios judiciales estarán obligados a suspender, por un plazo no menor de noventa días (90) días hábiles ni mayor a ciento ochenta (180) días hábiles, cualquier actuación o provisión judicial en fase de ejecución que implique la terminación o cese sobre la posesión legítima del bien destinado a uso de vivienda, bien sea que se encuentre tanto en ejecución voluntaria como forzosa, debiendo notificar al sujeto afectado por el desalojo y, cualquier otra persona que considere necesaria en resguardo y estabilidad de sus derechos.” (Negrillas y subrayado de este Tribunal).-
En cumplimiento a la citada norma, este Tribunal observa que el presente proceso judicial consiste en una demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento, el cual versa sobre un inmueble destinado a vivienda, conforme se aprecia de la cláusula segunda del referido contrato.-
Asimismo, la ejecución de la sentencia definitiva dictada en este proceso implica lo que la ley denomina “la terminación o cese sobre la posesión legítima del bien destinado a uso de vivienda”, ya que como antes se observó, en la sentencia se ha ordenado al demandado hacerle entrega a la parte actora del inmueble objeto del contrato de arrendamiento cuyo cumplimiento se demandó.-
Así entonces, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento al citado artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, ORDENA LA SUSPENSIÓN de cualquier actuación o provisión judicial en este proceso que implique la terminación o cese sobre la posesión legítima del bien destinado a uso de vivienda, por un lapso de CIENTO VEINTE (120) DÍAS HÁBILES, en cuyo lapso este Tribunal deberá cumplir con las actuaciones que señala el artículo 13 eiusdem. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintisiete (27) días de noviembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ___________, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia.-
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
ASUNTO: AH1A-V-2006-000174 (33620)
LEGS/SCO/JesúsV.-