REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, seis (6) de Noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2013-001500

I
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: AURA MARIELA PEÑA GOMEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.136, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano MIGUEL EDUARDO DUQUE GALARRAGA.-
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (ACLARATORIA). -
II
DE LOS HECHOS Y EL DERECHO

Corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a la diligencia de fecha dos (2) de noviembre de dos mil quince (2015), suscrita por la abogada AURA MARIELA PEÑA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.136, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora de este procedimiento, mediante la cual solicita se proceda a corregir el nombre completo y la nacionalidad de la demandada en la sentencia definitiva dictada en fecha veintiuno (21) de julio de dos mil quince (2015), donde se declaró Con Lugar la demanda de divorcio contenida en este expediente, en el sentido que se indicó que el nombre de la demandada era “ROSALINDA GONZALEZ,” y que la nacionalidad era “china” cuando lo correcto era indicar “ROSALINDA GONZALEZ GARCIA” de nacionalidad “venezolana”, a cuyo efecto probatorio se invoca en el acta de matrimonio que riela en el folio dieciséis (16) del presente expediente. -
Al respecto, este Tribunal pasa a pronunciarse, previa las siguientes consideraciones:
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, prevé textualmente lo siguiente:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.” (Subrayado del Tribunal)

Ahora bien, conforme se evidencia del contenido de la norma antes transcrita, la facultad del Tribunal para aclarar o ampliar su sentencia definitiva, o una interlocutoria sujeta a apelación, se encuentra supeditada a la solicitud de alguna de las partes, que se deberá formular el mismo día de la publicación del fallo o al día siguiente.-
Así entonces, de una revisión a las actas que conforman este expediente, se observa que la sentencia definitiva fue dictada en fecha 21 de julio de 2015, consta del folio ciento dieciséis (116) al folio ciento veintiséis (126), y se ordeno la notificación de las partes.
Luego por diligencia del 12 de agosto del 2015, comparece la referida apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual se da por notificada de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 21 de julio de 2015 y solicita la corrección del nombre completo y la nacionalidad de la parte demandada en la referida sentencia.
En fecha 21 de octubre de 2015, comparece el Alguacil titular de este Circuito Judicial y consigna boleta de notificación de la parte demandada con resultado positivo en señal de haber sido notificada de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 21 de julio de 2015.
En razón de ello, este Tribunal a los fines de subsanar el error en cuestión declara procedente la referida solicitud y ordena corregir el error material señalado en los términos siguientes: En la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 21 de julio de 2015, del folio ciento dieciséis (116) al folio ciento veintiséis (126) del presente expediente, donde se señala el nombre de la demandada como: “…ROSALINDA GONZALEZ…” deberá decir y leerse: “…ROSALINDA GONZALEZ GARCIA…” y donde se señala la nacionalidad como “…de nacionalidad china…” deberá decir y leerse “de nacionalidad venezolana…” que es lo correcto.-
Queda así ACLARADO y SUBSANADO el error cometido, entendiéndose que la presente aclaratoria forma parte integrante de la sentencia definitiva, dictada en la fecha señalada ut supra, Y ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia de la presente aclaratoria de sentencia, en el copiador de sentencias respectivo llevado por este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (6) días de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ,



Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,



Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En la misma fecha, siendo las ___________, se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,



Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS













LEGS/SCO/SandryP.-