REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once (11) de noviembre de 2015
Años: 205º y 156º
ASUNTO: AH1B-X-2015-000054
Sentencia Interlocutoria
PARTE ACTORA: Sociedad mercantil REPRESENTACIONES MARCOS GONZALEZ- RMG COURIER SERVICES C.A., inscrita en fecha 14 de noviembre de 1984, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Miranda bajo el No. 52, Tomo 32-A Pro.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS GUSTAVO FERRER OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.337.550, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 91.898.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil AEROCASILLAS DE VENEZUELA ADV. S.A., inscrita en fecha 27 de julio de 2010, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, bajo el No. 54, Tomo 166-A, con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-299426539, en la persona de cualesquiera de sus Directores, ciudadanos JEAN EDUARDO RAMÍREZ AZUAJE y JUAN CARLOS RAMÍREZ AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.827.791 y No. V-13.827.796.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos apoderado judicial alguno.-
MOTIVO: MEDIDAS CAUTELARES (Cobro de Bolívares Vía Intimatoria).-
-I-
A los fines de proveer lo conducente respecto a la Medida de Embargo Preventivo la cual fue solicitada en el escrito demanda por la representación judicial de la parte demandante, éste Juzgador pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
La presente demanda por motivo de Cobro de Bolívares, fue presentada por el ciudadano CARLOS GUSTAVO FERRER OLIVARES, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES MARCOS GONZALEZ- RMG COURIER SERVICES C.A., contra la sociedad mercantil AEROCASILLAS DE VENEZUELA ADV. S.A., en la persona de cualesquiera de sus Directores, ciudadanos JEAN EDUARDO RAMÍREZ AZUAJE y JUAN CARLOS RAMÍREZ AZUAJE, la cual fue admitida a través del procedimiento intimatorio, tal y como se evidencia en el auto de fecha 26 de octubre de 2015; asimismo, constan a las actas del presente asunto, los siguientes recaudos:
• En copia simple, ACTA CONSTITUTIVA de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES MARCOS GONZALEZ- RMG COURIER SERVICES C.A., inscrita en fecha 14 de noviembre de 1984, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Miranda bajo el No. 52, Tomo 32-A Pro.-
• En copia simple, CONTRATO DE HABILITACIÓN POSTAL de FECHA 21 de junio de 1985, celebrado entre el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) y Representaciones Marcos Gonzalez, S.R.L.-
• En copia simple, COMUNICACIÓN de fecha 18 de noviembre de 1997, emanada de la Gerencia de Aduana, Resolución del Ministerio de Hacienda, Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).-
• En original, Facturas Nos. 4938 de fecha 1º de abril de 2015, 4950 de fecha 1º de mayo de 2015, 4971 de fecha 7 de julio de 2015, 4980 de fecha 20 de julio de 2015 y 4981 de fecha 22 de julio de 2015.-

Para fundamentar la solicitud de medida, la parte demandante citó lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil; señalando además, que la demanda está soportada por facturas aceptadas.-
-II-
Ahora bien, a los fines de decidir respecto a la medida solicitada, éste Juzgador observa lo siguiente:
En el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, nuestro Legislador patrio dispuso lo siguiente:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas”. (Subrayado y Negritas del Tribunal).-

Se regula en el citado artículo, lo concerniente a las medidas cautelares en el procedimiento de intimación, que es precisamente en el que se originó el presente conflicto cautelar. En cuanto a ello, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 532, de fecha 12 de julio de 2007, caso: Venezuelan Heavy Industries, C.A contra Desarrollos Mercayag, C.A, Expediente N° 06-845, estableció lo siguiente:
“…Señala el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.” (Negrillas de la Sala).
Visto el contenido de la norma antes trascrita, se puede observar que el Juez (sic) Superior no hace una interpretación errada del artículo 646 del Código Adjetivo, ya que claramente como lo expresó en su decisión, al ser presentada la demanda acompañada con alguno de los documentos señalados en la citada norma, en este caso las nueve (9) letras de cambio, es deber del Juez (sic) decretar inmediatamente la medida preventiva, sin detenerse a analizar algo distinto a la naturaleza propia del título valor (letra de cambio), y mucho menos analizar la oposición del demandado, ya que la sola oposición al decreto de intimación no es razón suficiente para suspender sin más la medida preventiva, por estar la misma basada en el título fundamental y no en el decreto intimatorio…”. (Subrayado de la Sala).
Por consiguiente, estima esta Sala que al establecer el juzgador de la recurrida, que en el caso no se cumplía con el requisito de la presunción de buen derecho (fumus bonis iuris) en razón de que los pagarés se encontraban apócrifos por parte de la sociedad mercantil demandante, por lo que emitió un pronunciamiento de fondo sobre el título valor, y ello le está vedado en esta oportunidad, por lo que subvirtió el trámite procesal establecido en la Ley, quebrantando por consiguiente, el debido proceso, así como el derecho a la defensa de la demandante, que fundamentó su intimación en tres pagarés, tal como lo establece la norma in comento…”. (Énfasis del Tribunal).-

Según el criterio contenido en la jurisprudencia anteriormente transcrita, fundamentalmente el presupuesto primordial de la concesión de las medidas cautelares, es la presencia de un documento particularmente calificado por la Ley. Luego, si el demandante presenta el documento al que se refiere la Ley, el juez estará en el deber legal de decretar la medida.-
En tal sentido, refiriéndonos al caso que nos ocupa, es de observar en primer lugar que el presente juicio versa sobre el COBRO DE BOLÍVARES de las Facturas Nos. 4938, 4950, , 4980 y 4981, las cuales constan en autos en original y rielan desde el folio 29 al folio 33 del asunto principal; dichas facturas fueron libradas en fechas 1º de abril de 2015, 1º de mayo de 2015, 7 de julio de 2015, 20 de julio de 2015 y 22 de julio de 2015, por la sociedad mercantil REPRESENTACIONES MARCOS GONZALEZ- RMG COURIER SERVICES C.A., a favor de la sociedad mercantil AEROCASILLAS DE VENEZUELA ADV. S.A., aduciendo la actora que la demandada no ha dado cumplimiento a las obligaciones contraídas en los mencionados documentos.-
Ahora bien, quien se pronuncia observa que se encuentran cumplidas las exigencias establecidas en la norma y la jurisprudencia antes citada, la cual acoge y aplica al presente caso de conformidad con lo previsto en el artículo 321 de la Norma Adjetiva Civil, en consecuencia, éste Tribunal en el ejercicio de la potestad cautelar que le reconoce nuestro Código Adjetivo decreta de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, sobre la cuenta bancaria No. 0108 0582 1701 0004 3551, que mantiene la parte demandada, sociedad mercantil AEROCASILLAS DE VENEZUELA ADV. S.A., inscrita en fecha 27 de julio de 2010, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, bajo el No. 54, Tomo 166-A, con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-299426539, en la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL, BANCO UNIVERSAL C.A., hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.507.856,37), cantidad ésta que comprende el neto demandado, más las costas calculadas prudencialmente por éste Tribunal al veinticinco por ciento (25%) y que asciende a la cantidad de TRESCIENTOS UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 301.571,27), suma ésta ya incluida en el monto anterior. Así se Decide.-
A los fines de la práctica de la medida decretada, se ordena librar oficio y comisión dirigidos a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto de que se sirva distribuir a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que éste practique la medida de embargo preventivo decretada en el presente asunto. Líbrese oficio y comisión. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ALEXANDRA SIERRA.
En esta misma fecha, se cumplió lo ordenado y previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 9:53 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA ACC.,

ALEXANDRA SIERRA.
ASUNTO: AH1B-X-2015-000054
ASUNTO PRINCIPAL: AP11-M-2015-000420
AVR/IQ/RB


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once (11) de noviembre de 2015
Años: 205º y 156º
ASUNTO: AH1B-X-2015-000054
Oficio No. -15.
Ciudadano (A):
Coordinador (A) de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SU DESPACHO:
Ref: Remisión de Comisión.
Me es grato dirigirme a Usted, con la finalidad de notificarle, que éste Tribunal, ordenó remitirle adjunto al presente oficio, la comisión constante de un (01) folio útil, librada en el juicio que por motivo de MEDIDAS CAUTELARES (Cobro de Bolívares Vía Intimatoria) seguido por la sociedad mercantil REPRESENTACIONES MARCOS GONZALEZ- RMG COURIER SERVICES C.A., contra la sociedad mercantil AEROCASILLAS DE VENEZUELA ADV. S.A., el cual se sustancia en el asunto signado con el No. AH1B-X-2015-000054, con el objeto de que se sirva distribuirlos a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que éste practique la medida de embargo preventivo decretada en el presente asunto, en esta misma fecha.-
Igualmente, el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida que resulte competente luego de la distribución respectiva, debe dar acuse de recibo del presente oficio, informando a éste Despacho si dio cumplimiento a lo ordenado, y en caso contrario, informar los argumentos jurídicos que impidan ejecutar la medida decretada.-
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ,

DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ASUNTO: AH1B-X-2015-000054
ASUNTO PRINCIPAL: AP11-M-2015-000420
AVR/RB.
Anexo: Lo indicado.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas.-
Al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once (11) de noviembre de 2015
Años: 205º y 156º
ASUNTO: AH1B-X-2015-000054
SE HACE SABER:
Que con motivo del juicio que por MEDIDAS CAUTELARES (Cobro de Bolívares Vía Intimatoria) seguido por la sociedad mercantil REPRESENTACIONES MARCOS GONZALEZ- RMG COURIER SERVICES C.A., contra la sociedad mercantil AEROCASILLAS DE VENEZUELA ADV. S.A., el cual se sustancia en el asunto signado con el No. AH1B-X-2015-000054, mediante sentencia de esta misma fecha, se acordó comisionarle amplia y suficientemente, a los fines de hacer de su conocimiento que éste Juzgado Decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, sobre la cuenta bancaria No. 0108 0582 1701 0004 3551, que mantiene la parte demandada, sociedad mercantil AEROCASILLAS DE VENEZUELA ADV. S.A., inscrita en fecha 27 de julio de 2010, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, bajo el No. 54, Tomo 166-A, con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-299426539, en la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL, BANCO UNIVERSAL C.A., hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.507.856,37), cantidad ésta que comprende el neto demandado, más las costas calculadas prudencialmente por éste Tribunal al veinticinco por ciento (25%) y que asciende a la cantidad de TRESCIENTOS UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 301.571,27), suma ésta ya incluida en el monto anterior.-
Que el ciudadano CARLOS GUSTAVO FERRER OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.337.550, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 91.898, actúa como apoderado judicial de la parte actora.-
Que la parte demandada, no tiene apoderado judicial constituido en autos.-
Que queda facultado para designar auxiliares de justicia.-
Que una vez practicada la medida decretada, se servirá devolver sus resultas a éste Juzgado.-
Dada, Firmada y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ALEXANDRA SIERRA.

ASUNTO: AH1B-X-2015-000054
ASUNTO PRINCIPAL: AP11-M-2015-000420
AVR/IQ/RB