REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-M-2013-000319
De una revisión efectuada a las actas procesales que integran el presente asunto este Tribunal pudo constatar lo siguiente:
Que en fecha 05 de octubre de 2010, este Tribunal dictó decisión mediante la cual declaró procedente la impugnación formulada en fecha 24 de septiembre de 2015, por la Abogada HALEIDY DIAZ RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la C.A. SEGUROS LA INTERNACIONAL; con relación a la representación judicial de los Abogados JACOPO GOUVEIA e HILVYC MONTERO, por carecer de legitimidad procesal para actuar en juicio como apoderados judiciales de la parte actora, FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA (FRCV). Asimismo, se declararon inexistentes las actuaciones efectuadas por los prenombrados Abogados, en la pieza 2 del presente asunto, en las siguientes fechas: 26 de enero, 26 de febrero, 16 y 20 de abril, 1º de junio, 28 de julio, 04 y 11 de Agosto de 2015.
Posteriormente, en fecha 29 de octubre de 2015, la Abogada HILVYC BETSABÉ MONTERO PICA, titular de la cédula de identidad Nro. 15.529.740, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.574, actuando como apoderada judicial de la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS, consignó en copias simples documentos Poder a fin de acreditar la representación que ejerce.
Ahora bien, expuesto lo anterior a fin de verificar la representación judicial que ejerce la Abogada HILVYC BETSABÉ MONTERO PICA, respecto a la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS, considera este Juzgador necesario INSTARLA a que presente los documentos de poder consignados en fecha 29 de octubre del corriente año, en copia certificada o ad effectum videndi. En tal sentido, en virtud de lo anterior este Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, REVOCA por contrario imperio el auto de fecha 12 de noviembre de 2015, a través del cual se acordó la expedición de copias certificadas a la prenombrada Abogada, señalando este Juzgado que proveerá lo conducente respecto a las copias certificadas solicitadas por la Abogada HILVYC BETSABÉ MONTERO PICA, una vez acredite mediante los documentos requeridos la representación judicial a la cual ostenta. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. ISBEL QUINTERO.
ASUNTO: AP11-M-2013-000319.
AVR/IQ/as.