REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticuatro (24) de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AH1B-M- 2001-000017
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

PARTE DEMANDANTE: BANCO EXTERIOR C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en Caracas, Municipio Libertador, Distrito Federal, originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 5, tomo 7-A, en fecha 21 de enero de 1.956, transformado en Banco Universal según asiento inscrito en el citado Registro Mercantil, el día 17 de abril de 1.997, bajo el Nro. 34, tomo 92-A Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadano TOMAS ANTONIO CISNEROS JIMENEZ, abogado en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 51.201.-

PARTE DEMANDADA: ciudadano ALEJANDRO VILAR ESTEVEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.224.349.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadana ROSE- MARY OROPEZA DE SCOPE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 14367.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
-I-
Se inició el presente juicio, incoado por el Profesional del Derecho TOMAS ANTONIO CISNEROS JIMENEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.201, actuando como apoderado judicial de BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano ALEJANDRO VILAR ESTEVEZ; la cual fue presentada el 12 de enero de 2001, por ante el Juzgado Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Consignados como fueron los recaudos, este Juzgado mediante auto dictado en fecha 18 de enero de 2001, procedió admitir la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
Seguidamente por cuanto las partes consignaron convenimiento de pago suscrito en fecha 25 de enero de 2002, por ante la Notaria Publica Vigésima Quinto del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 21 de enero de 2002, bajo el nro. 33, tomo 2, este Tribunal en fecha 25 de septiembre de 2003, homologó la Transacción suscrita entre las partes.
En fecha 23 de octubre de 2003, la parte actora solicitó el cumplimiento voluntario de la Transacción homologada en la presente causa.
Consecutivamente en fecha 27 de octubre de 2003, este Tribunal fijó lapso de seis (6) de despacho para que la parte demandada efectué el cumplimiento voluntario.
En fecha 5 de noviembre de 2003, la parte actora solicitó se decrete la ejecución forzosa.
Por auto de fecha 8 de diciembre de 2003, este Juzgado decretó la ejecución forzosa de la transacción homologada en fecha 25 de septiembre de 2005.
En fecha 9 de diciembre de 2014, la parte actora solicitó abocamiento de la presente causa.
Por auto de fecha 10 de diciembre de 2014, el Dr. Ángel Vargas Rodríguez, se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 16 de abril de 2015, la parte demandada consignó cheque de gerencia por concepto de costas y costos con el fin de ponerle fin al presente juicio, asimismo solicitó se sirva oficiar lo conducente al Registro Publico.
Por auto de fecha 21 de abril de 2015, este Tribunal ordenó el resguardo del cheque de gerencia consignado en el presente juicio.
En fecha 5 de junio de 2015, la parte actora solicitó se sirva hacer entrega del cheque consignado por la parte demandada y se de por terminado el presente juicio.
Por auto de fecha 11 de agosto de 2015, hizo del conocimiento de las partes que una vez se encuentre consignado el cheque por la cantidad adeudada por la parte demandada deberá emitir el finiquito donde la parte demandada han cancelado todo lo adeudado del préstamo otorgado.
En fecha 6 de octubre de 2015, la parte demandada consignó cheque de gerencia del Banco B.O.D., bajo el Nro. 10547740, de fecha 5 de octubre de 2015, asimismo solicitó se de por terminado el presente juicio y solicitó la suspensión de las medidas preventivas y ejecutivas decretadas.
En fecha 15 de octubre de 2015, la parte actora solicitó la entrega del cheque consignado por la parte demandada.
Por auto de fecha 22 de octubre de 2015, este Juzgado ordenó la devolución del cheque solicitado por la parte actora.
En fecha 22 de octubre de 2015, la parte demandada solicitó la suspensión de las medidas preventivas y ejecutivas decretadas en el presente juicio y se oficie lo conducente al Registrador competente.
Por auto de fecha 3 de noviembre de 2015, este Juzgado instó a la parte interesada a consignar el finiquito respectivo donde consta que se han cancelado todo lo adeudado del préstamo otorgado.
Mediante diligencia de fecha 03 de noviembre de 2015, la representación judicial de la parte actora solicitó la terminación del juicio y se suspendan las medidas cautelares y ejecutivas y decretadas al presente juicio.
En fecha 18 de noviembre de 2015, la representación judicial de la parte actora consignó carta de finiquito de cancelación emitido por su representado.
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Observa este jurisdicente, que ambas partes en este caso solicitan se de por terminado el presente juicio alegando que han cancelado todos los conceptos inherentes a los gastos ocasionados en la tramitación del juicio.
Ahora bien, visto el finiquito de cancelación crediticia, gastos, emolumentos, y demás conceptos realizada, así como la cancelación de gastos derechos y emolumentos de depósito, por concepto de embargo practicado durante el presente juicio, el cual fue consignado en fecha 18 de noviembre de 2015, por el abogado LUIS CROCE POGGIOLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.507, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, este Tribunal da por terminado el presente juicio, y en consecuencia ordena la suspensión de las Medidas Cautelares y Ejecutivas decretadas en el presente caso y se oficie al lo conducente a la Oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Baruta y estado Miranda, asimismo se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, Declara:
PRIMERO: Se da por terminado el presente juicio, en virtud de la cancelación total de las acreencias por parte de la parte demandada.
SEGUNDO: Se suspende la Medida de embargo ejecutivo decretada por este Juzgado en fecha 8 de diciembre de 2003 y practicada por el Juzgado Primero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 5 de noviembre de 2004, asimismo se suspende la Medida Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado 28 de febrero de 2001 y participada mediante oficio signado con el No. 4818-01, que pesa sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que corresponden al demandado en el bien inmueble que se transcribe a continuación: “…Constituido por una (1) casa-quinta y el lote de terreno sobre la cual esta construid, identificada con el numero y letra 479-B, que forma parte de la parcela bifamiliar 479 de la manzana 20, avenida 11, cuarta etapa de la Urbanización Alto Prado, en Jurisdicción del Municipio Baruta del Distrito Sucre del Estado Miranda, dicho lote de terreno tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (230,00 mts2), y sus linderos son: NORTE: en VEINTITRES METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (23,35 mts), con la parcela 479-A-; SUR: en VEINTICUATRO METROS CON SEIS CENTIMETROS (24,06mts) con parcela 480; ESTE: en DIEZ METROS (10 mts) con avenida 11, y OESTE: en DIEZ METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (10,25mts) con la parcela 473…”.
Dicho inmueble le pertenece a los ciudadanos ALEJANDRO VILAR ESTEVEZ y MARIA LUISA BAÑOS GARCIA de VILAR, según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda el día 22 de enero de 1990, bajo el número 48, tomo 6, protocolo primero.
Líbrense Oficios, a los fines de que estampen la nota marginal respectiva.
TERCERO: Una vez participada la suspensión de las medidas en la presente causa, se ordena el archivo definitivo del presente expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ

ABG. ISBEL QUINTERO.
En esta misma fecha siendo las 12:53 p.m., previo cumplimiento de las formalidades exigidas en la ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado la copia a la cual se refiere el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. ISBEL QUINTERO.

AVR/IQ/Gustavo.-
Asunto: AH1B-M- 2001-000017