REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres (03) de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-S-2015-000007
Sentencia Interlocutoria.

PARTE SOLICITANTE:
• Ciudadana EDITH TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.428.024, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.752, actuando en representación de la FUNDACIÓN PALACIO DE LAS ACADEMIAS, debidamente registrada ante el Registro Publico del Segundo Circuito, Municipio Libertador Distrito Capital, bajo el N° 32, del Tomo 50, de fecha 22 de junio de 1993, facultad otorgada por el ciudadano ANTONIO MACHADO ALLISON, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.139.563, en su carácter de presidente de la FUNDACIÓN PALACIO DE LAS ACADEMIAS.

MOTIVO: Solicitud de Apertura de expediente para la consignación de Informes y Balances de la FUNDACIÓN PALACIO DE LAS ACADEMIAS.


I
Visto el libelo que encabeza las presentes actuaciones contentivo de la Solicitud de Apertura de expediente para la consignación de Informes y Balances de la FUNDACIÓN PALACIO DE LAS ACADEMIAS, así como los recaudos que lo acompañan, el cual fuera consignado por la abogada EDITH TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.428.024, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.752, actuando en representación de la FUNDACIÓN PALACIO DE LAS ACADEMIAS, debidamente registrada ante el Registro Publico del Segundo Circuito, Municipio Libertador Distrito Capital, bajo el N° 32, del Tomo 50, de fecha 22 de junio de 1993, facultad otorgada por el ciudadano ANTONIO MACHADO ALLISON, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.139.563, en su carácter de presidente de la referida fundación; en fecha 21 de octubre de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado previa insaculación.

II
Ahora bien, este Juzgador a los fines de establecer su competencia para conocer de la presente acción, de un análisis efectuado al escrito que encabeza las presentes actuaciones así como de los recaudos que acompañan la misma, observa:
Que a través de la presente acción, la ciudadana EDITH TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.428.024, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.752, actuando en representación de la FUNDACIÓN PALACIO DE LAS ACADEMIAS, debidamente registrada ante el Registro Publico del Segundo Circuito, Municipio Libertador Distrito Capital, bajo el N° 32, del Tomo 50, de fecha 22 de junio de 1993, facultad otorgada por el ciudadano ANTONIO MACHADO ALLISON, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.139.563, en su carácter de presidente de la FUNDACIÓN PALACIO DE LAS ACADEMIAS, solicita la apertura de un nuevo expediente para que la referida fundación pueda seguir dando cumplimiento con lo establecido en el artículo 21 del Código Civil Venezolano.
Así las cosas, se evidencia que el artículo 21 del Código Civil establece:
“Las Fundaciones quedarán sometidas a la supervigilancia del Estado, quien la ejercerá por intermedio de los respectivos jueces de primera Instancia, ante los cuales rendirán cuenta los administradores”

Como bien se desprende del escrito libelar el accionante fundamentó la misma en el artículo 21 del Código Civil. Siendo evidente, que según el artículo in comento nos encontramos en presencia del derecho de vigilancia y control que tiene el Estado frente a las fundaciones no gubernamentales, pues según el autor Jorge Colmenares Martínez, tiene una doble función las cuales son: velar por el buen uso del patrimonio y garantizar que se cumpla la voluntad del fundador o fundadores, en este sentido los administradores de las fundaciones no gubernamentales están obligados por la ley a rendirle cuenta a los Jueces de Primera Instancia de su respectiva Circunscripción Judicial, por lo que el Estado tiene una función de vigilancia con respecto al cumplimiento del objeto y del control en la aplicación del patrimonio para el cumplimiento del fin que han determinado los fundadores, sin embargo dicha solicitud no es una demanda como tal, sino por el contrario viene siendo de jurisdicción no contenciosa, por tanto no constituye propiamente una acción judicial que origine un juicio, al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, por Resolución Nº 2009-0006, dictada en fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableció:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida...” (Negritas y subrayado del Tribunal)

Por lo que en atención a lo establecido en el artículo 3 de la Resolución antes mencionada, y tomando en consideración que la solicitud de apertura de expediente para la consignación de Informes y balances de una Fundación, establecido en el artículo 21 del Código de Civil, constituye un asunto no contencioso, este Juzgado se declara Incompetente en razón de la materia para conocer la presente solicitud y declina su competencia ante un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, se declara: INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer de la presente Solicitud de Apertura de expediente para la consignación de Informes y Balances de la FUNDACIÓN PALACIO DE LAS ACADEMIAS, realizada por EDITH TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.428.024, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.752, actuando en representación de la FUNDACIÓN PALACIO DE LAS ACADEMIAS, debidamente registrada ante el Registro Publico del Segundo Circuito, Municipio Libertador Distrito Capital, bajo el N° 32, del Tomo 50, de fecha 22 de junio de 1993, facultad otorgada por el ciudadano ANTONIO MACHADO ALLISON, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.139.563, en su carácter de presidente de la referida fundación; y DECLINA su competencia ante los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada la especial naturaleza de esta decisión no hay condenatoria en costas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.

ABG. ISBEL QUINTERO BARCENAS.

En esta misma fecha, siendo las 11:40 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. ISBEL QUINTERO BARCENAS.

Asunto Principal: AP11-S-2015-000007.
AVR/IQB/