REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 11 de noviembre de 2015
205º y 156º
Asunto: AH1C-F-2008-000201.
PARTE SOLICITANTE: EUGENIA HOYUELOS DE SUAREZ y MARIA LUISA SUAREZ DE IGLESIAS, de nacionalidad española y venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-149.764 y V-5.975.347, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: GRACIELA GALLO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 6569.-
MOTIVO DEL JUICIO: INTERDICCION CIVIL (Presunto entredicho JOSÉ MARIA SUAREZ GONZALEZ).
SENTENCIA: Interlocutoria (Interdicción provisional).

-II-
Antecedentes.
Comenzó la presente solicitud, por distribución que hiciera el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de julio de 2008, correspondiéndole a este Tribunal, previa distribución, conocer de la interdicción requerida por las ciudadanas Eugenia Hoyuelos de Suárez y María Luisa Suárez de Iglesias, sobre el ciudadano José Maria Suárez González. Por auto de fecha 08 de agosto de 2008, se admitió la presente solicitud y se ordenó la averiguación sumaria. En esa misma fecha se notificó al Fiscal del Ministerio Publico. En fecha 26 de septiembre de 2008, se hizo constar en autos la notificación del Fiscal del Ministerio Publico. En fecha 29 de octubre de 2008, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos Alejandro José Iglesias Suárez y Daniel Antonio Iglesias Suárez.En fecha 13 de octubre de 2008, se libró oficio 2090 al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), requiriendo una terna de 05 especialistas en psiquiatría. En fecha 10 de diciembre de 2008, la parte promovente de la interdicción, consignó a los autos la terna de los especialistas en psiquiatría. Asimismo, solicitó que se librara oficio al Fiscal del Ministerio Publico. En fecha 15 de abril de 2009, se libraron notificaciones a los ciudadanos Nicolás Balandra y Nelissa de Pool, los médicos especialistas en psiquiatría. En fecha 18 de mayo de 2009, el abogado Maximiliano Márquez Yépez, renunció al poder que le fuese otorgado por las solicitantes. Por auto de fecha 20 de mayo de 2009, se ordenó notificar a las solicitantes sobre la renuncia al poder que le fuese otorgado al abogado Maximiliano Márquez Yépez. Notificación que se hizo constar en autos, en fecha 22 de junio de 2009. Por auto de fecha 20 de octubre de 2009, se acordó librar oficio al CICPC, solicitando a dicho organismo, el traslado de un especialista al domicilio del presunto entredicho y realice el examen respectivo. En esa misma fecha se libró oficio número 742, ratificado en fecha 05 de mayo de 2010, mediante oficio numero 324. En fecha 04 de junio de 2010, se designó correo especial a la abogada Graciela Gallo, a fin de hacer entrega oficio al CICPC, retirando el oficio numero 324, en esa misma fecha. Mediante diligencia de fecha 20 de octubre de 2011, la representación judicial de la parte solicitante, solicitó que se librara oficio al CICPC, a fin de que remitieran a este Tribunal el informe medico respectivo. Solicitud ratificada en fecha 01 de noviembre de 2011, y acordada por auto de fecha 07 de noviembre de ese mismo año, librándose oficio numero 782. En fecha 17 de enero de 2012, la representación judicial de la parte solicitante, retiró oficio dirigido al CICPC. En fecha 12 de junio de 2012, se libró nuevamente oficio al CICPC, requiriendo el informe medico del presunto entredicho. Por auto de fecha 06 de julio de 2012, se ordenó agregar a las actas del expediente, oficio numero 0002151, de fecha 11 de abril de 2012, contentivo del informe medico del presunto entredicho.
II
Motivaciones para decidir.

Siendo así, este Tribunal encontrándose en la oportunidad para decidir sobre la procedencia o no de la interdicción provisional del presunto entredicho, lo hace previo al análisis la averiguación sumaria realizada.

De las diligencias practicadas, se evidencia la veracidad de lo alegado por la solicitante en su escrito, en el sentido de que el ciudadano José Maria Suárez González, titular de la cédula de identidad numero 1.857.605, padece de Alzheimer, lo que hace incapaz para administrar sus propios intereses, debido al avanzado estado del alzaimer desde hace mas de siete (7) años, el cual se evidencia de los exámenes practicados de la Dirección De Evaluación Y Diagnostico Mental Forense (CICPC), el cual arrojo que las funciones mentales tales como lenguaje, conciencia, actividad psicomotora, atención, orientación, memoria, pensamiento, percepción, inteligencia, juicio, afecto y voluntad; se encuentran gravemente deterioradas, convirtiéndolo en una persona con incapacidad mental total y permanente, ameritando cuidados, guía y orientación de terceras personas. Teniendo lo anterior como conclusión “en relación a sus antecedentes, y a la evaluación realizada se concluye que el consultante presenta un cuado demencial grave y residual clasificado como demencia tipo Alzaimer” en fase residual. Esta patología neuropsiquiatrita se aprecia en una etapa muy avanzada y deteriorante, lo que ha producido un daño grave y profundo de todas sus funciones mentales superiores de manera irreversible; convirtiéndolo en un individuo con una incapacidad Mental total y permanente; sin capacidad de juicio ni raciocinio, por lo que amerita cuidados, guía y supervisión estricta de terceras personas” informe este debidamente suscrito por dos profesionales de la psiquiatría, DR NICOLAS MALANDRA FLAMMINIA y la DRA MARIA ELENA BERROETA, en tal sentido concluye este tribunal, que del peritaje realizado por los médicos Dr. Nicolás Malandra Flamminia, y Dra. Maria Elena Berroeta, ambos Psiquiatras Forenses, adscritas a la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental y Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, del cual se evidencia que el ciudadano José María Suárez González, titular de la cédula de identidad numero 1.857.605, presenta DEMENCIA TIPO ALZHEIMER EN FASE RESIDUAL, la cual para esa fecha, se apreciaba en una etapa muy avanzada y deteriorante, que ha producido un daño grave de todas sus funciones mentales, de manera irreversible, y que tal enfermedad lo convierte en un individuo con una incapacidad mental total y permanente. A su vez señalan, que dicho ciudadano amerita cuidados, guía y supervisión estricta de terceras personas. En vista que dicho informe fue expedido por funcionarios expertos en la materia, adscritos a la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental y Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, y las declaraciones que constas en las actas así como las de parientes y amigos inmediatos de del presunto entredicho, ciudadanos Alejandro José Iglesias Suárez, titular de la cédula de identidad numero 17.077.227 y Daniel Antonio Iglesias Suárez, titular de la cédula de identidad numero 18.315.373,.las cuales se les da valor probatorio con arreglo a las leyes, y el cual es determinante para el caso de marra, el mismo funda en este Tribunal, suficiente elementos de convicción en esta etapa del proceso para determinar que el ciudadano José María Suárez González, no puede valerse por sí mismo, por lo cual hace procedente la solicitud de interdicción promovida por las ciudadanas Eugenia Hoyuelos de Suárez y María Luisa Suárez de Iglesias. Y así se declara.
-III-
Decisión.
Este Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en mérito de las razones que anteceden y cumplidos todos los requisitos exigidos por la Ley sobre la materia, específicamente las indicadas en los artículos 393 y 396 del Código Civil y 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano José María Suárez González, titular de la cédula de identidad numero 1.857.605.
SEGUNDO: SE DESIGNA TUTOR INTERINO del ciudadano José María Suárez González, a la ciudadana MARIA LUISA SUÁREZ DE IGLESIAS, titular de la cédula de identidad numero 5.975.347, quien es hija del entredicho.
TERCERO: Se abre a pruebas el presente procedimiento, por los trámites establecidos en el juicio ordinario, con fundamento a lo previsto en el segundo aparte del artículo 734 eusdem, cuyos lapsos comenzaran a computarse una vez conste en autos la notificación del tutor interino.
CUARTO: Se ordena notificar de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de noviembre de 2015.
LA JUEZA,


DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR
En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta y cinco (11:55 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR
Asunto: AH1C-F-2008-000201