REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2014-000417
PARTE ACTORA: CARLOS YEIMY BLANCO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado y titular de la cédula de identidad número V-10.789.306.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS RAMON SALAZAR FLORES, JAIME GONZALES GALLO, BETULIA GUADALUPE UGARTE y LEONARDO RAFAEL CORDERO GONZALES, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.951, 28.212,13.667 y 31.579, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: NOHEMI CASTILLO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, divorciada y titular de la cédula de identidad número V-3.722.354.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: INES JACQUELINE MARTIN MARTELL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 29.479.
MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. (PRONUNCIAMIENTO SOBRE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS)
-I-
Antecedentes
Se inició la presente causa por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por PARTICION DE COMUNIDAD iniciara el ciudadano CARLOS YEIMY BLANCO CASTILLO contra la ciudadana NOHEMI CASTILLO MARTINEZ, supra identificados, en fecha 10 de abril de 2014, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado.
Por auto de fecha 23 de abril de 2014, este Tribunal, admitió la demanda, al mismo tiempo ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
Agotados como fueron los trámites para lograr la citación personal de la demandada, la misma se logró a través de las formalidades previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, a petición de la parte demandante, recayendo el nombramiento de defensor judicial en la abogada Inés Jacqueline Martín Martell, quien estando debidamente notificada, acepto el cargo y prestó el juramento de ley respectiva.
En fecha 17 de julio de 2015, fue declarada con lugar la oposición a la partición planteada por la defensora judicial de la parte demandada, y en consecuencia, se abrió el juicio a pruebas.
Por auto de fecha 09 de noviembre de 2015, se agregaron a los autos, los escritos de promoción de pruebas.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
Visto el escrito de promoción de pruebas presentados por los abogados LUIS RAMÓN SALAZAR FLORES y JAIME GONZALEZ GALLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 11.951 y 28.212, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal, encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, pasa a emitir un pronunciamiento sobre las mismas de la siguiente manera:
• CAPITULO I: DOCUMENTALES
En lo que respecta a los particulares 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08 y 09, promovidos en este capitulo, el Tribunal por cuanto observa que las documentales identificadas en dichos particulares no son manifiestamente ilegales o impertinentes, se admiten, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Y así se decide.
De las pruebas promovidas por la defensora judicial de la parte demandada:
Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E), a los fines de recabar la información solicitada por la promoverte, en el sentido que dicho organismo indique a este Tribunal el ultimo domicilio registrado de la demandada. Así se decide.
-III-
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 256, del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE las pruebas promovidas por las partes. Y así se decide.-
SEGUNDO: Líbrese oficio al SAIME conforme a la prueba promovida por la defensora judicial de la parte demandada.
TERECERO: Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los 17 días del mes de Noviembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
EL SECRETARIO ACC.,
ABG. JOSÉ GONZÁLEZ ZAMBRANO.
En esta misma fecha, siendo las 02:36 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO ACC.,
ABG. JOSÉ GONZÁLEZ ZAMBRANO.
BDSJ/JV/Mary
AP11-V-2014-000417
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