REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-O-2015-000003
PRESUNTO AGRAVIADO: JULIO CÉSAR MATA, KATHERIN DEL VALLE JIMÉNEZ ORDÁZ, JOSÉ LUIS LEÓN, RAQUEL FRANCO PRESAS, JOSÉ MANUEL DA SILVA, EDGAR CARRUYUO TINEO, LUZ ALEJANDRA RODRÍGUEZ, MAILE VENEGA, MARIBEL DUQUE y LIZ VIRGINIA RAMÍREZ VALDÉZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-12.782.500, V-23.622.701, V-6.522.951, V-14.036.446, V-6.891.354, V-15.614.944, V-14.264.065, V-14.527.754, V-11.071.581 y V-13.965.165, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS PRESUNTOS AGRAVIADOS: JACINTO PANTOJA y MARCO RODRÍGUEZ BRICEÑO, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números. 32.581 y 13.315, respectivamente.
PRESUNTO AGRAVIANTE: JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a cargo de la Jueza Dra. Carmen J. Goncalvez Pittol.
TERCERO INTERESADO: Sociedad Mercantil JOUSEPH SAID ASSAF Y CIA, S.A., identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nro. J-30042527-4, inscrita el 02 de octubre de 1992, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el número 36, Tomo 3-A Sdo.-
MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
SENTENCIA: Interlocutoria (suspensión de medida).
-I-
Antecedentes

En fecha 8 de enero de 2015, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, oficio Nº 003-2015, de esa misma fecha, proveniente del Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, mediante el cual remitieron el presente expediente contentivo de la pretensión de amparo constitucional incoada por los ciudadanos JULIO CÉSAR MATA, KATHERIN DEL VALLE JIMÉNEZ ORDÁZ, JOSÉ LUIS LEÓN, RAQUEL FRANCO PRESAS, JOSÉ MANUEL DA SILVA, EDGAR CARRUYUO TINEO, LUZ ALEJANDRA RODRÍGUEZ, MAILE VENEGA, MARIBEL DUQUE y LIZ VIRGINIA RAMÍREZ VALDÉZ, respectivamente, contra actuaciones del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, todos ut supra identificados en el encabezado del presente fallo, correspondiéndole su conocimiento a éste Despacho, previa distribución de Ley. Todo ello en virtud de la declinatoria de competencia que declarase el Tribunal antes mencionado en fecha 30 de diciembre de 2014, la cual quedó definitivamente firme.
En fecha 16 de enero de 2015, se abrió el presente cuaderno, y mediante sentencia de esa misma fecha, se dictó medida innominada la cual consistió en la suspensión de los efectos del decreto de ejecución forzosa proferido por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de julio de 2014, el cual ordenó la entrega material real y efectiva a favor de la parte actora en aquella causa del inmueble con las siguientes características: “Local distinguido con la letra y número B-7-1, con una superficie aproximada de 300 m2, y un patio o terraza en la parte posterior de dicho local, ubicado en la planta baja del edificio Centro Perú, situado en la Avenida Francisco de Miranda, Municipio Chacao del Estado Miranda”.
-II-
Motivación para decidir

En fecha once (11) de marzo del año en curso, este Juzgado dictó sentencia en la cual declaró INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional contra actuaciones judicial, interpuesta por los ciudadanos Julio César Mata, Katherin del Valle Jiménez Ordáz, José Luís León, Raquel Franco Presas, José Manuel Da Silva, Edgar Carruyuo Tineo, Luz Alejandra Rodríguez, Maile Venega, Maribel Duque y Liz Virginia Ramírez Valdéz, contra actuaciones del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas.
La referida sentencia fue objeto de recurso de apelación, correspondiéndole conocer de la misma, al Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien en fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil quince (2015), dictó sentencia en la cual declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido contra la sentencia proferida por este Juzgado e inadmisible la acción de amparo en cuestión.
Ahora bien, siendo que las medidas cautelares en juicio son accesorias a la causa principal, y como quiera que la acción de amparo ventilada en el expediente AP11-O-2015-000003, ha sido declara inadmisible, este Tribunal en consecuencia, considera procedente la suspensión de la medida cautelar dictada en fecha dieciséis (16) de enero de 2015, tal y como será declarado en la parte dispositiva de la presente decisión. Y así se decide.
-III-
Dispositiva

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:

PRIMERO: SE SUSPENDE la medida cautelar decretada en fecha dieciséis (16) de enero de dos mil quince (2015), la cual consistió en la suspensión de los efectos del decreto de ejecución forzosa proferido por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de julio de 2014, el cual ordenó la entrega material real y efectiva a favor de la parte actora en aquella causa del inmueble con las siguientes características: “Local distinguido con la letra y número B-7-1, con una superficie aproximada de 300 m2, y un patio o terraza en la parte posterior de dicho local, ubicado en la planta baja del edificio Centro Perú, situado en la Avenida Francisco de Miranda, Municipio Chacao del Estado Miranda”.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, participándole la presente decisión. Provéase lo conducente.-
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 25 días del mes de noviembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA,

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.-
En esta misma fecha, siendo las 10:19 A.M., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

ABG. JENNY VILLAMIZAR
ED
Nº AH1C-X-2015-000002.-