REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de noviembre de 2015
205° y 156°

ASUNTO: AH1C-F-2008-000272

PARTE SOLICITANTE: CARLOS MANUEL RODRIGUEZ TORRES, CARLOS MANUEL RODRIGUEZ PARDO, LUIS ALBERTO RODRIGUEZ PARDOS y NANCY JOSEFINA RODRIGUEZ PARDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V.- 239.765, V.- 4.765.577, V.- 4.765.578 y V.- 5.306.860, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: NOEL MIGUELANGEL ZAMORA MARQUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.274.-
MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

-I-
Antecedentes

Se inició la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado Distribuidor de Turno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de la solicitud que por INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION, presentaran los ciudadanos CARLOS MANUEL RODRIGUEZ TORRES, CARLOS MANUEL RODRIGUEZ PARDO, LUIS ALBERTO RODRIGUEZ PARDOS y NANCY JOSEFINA RODRIGUEZ PARDO, en fecha 30 de octubre de 2008; correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado. Asimismo, mediante diligencia de fecha 03 de noviembre de 2008, fueron consignados los recaudos pertinentes a la presente solicitud.-
Por auto de fecha 12 de noviembre de 2008, este Tribunal, admitió la presente solicitud, ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y el emplazamiento de los solicitantes, a fin de que expusieran lo que consideraran pertinente con respecto al caso de autos. De igual forma, en esta misma fecha, se libró Edicto con la finalidad de emplazar a todas aquellas personas, que pudieran ver afectados sus derechos con la Inserción solicitada.-
Mediante diligencia de fecha 17 de noviembre de 2008, la representación judicial de la parte interesada, solicitó le fuera entregado el Edicto librado por este Tribunal en fecha 12 de noviembre de 2008.-
En fecha 08 de diciembre de 2008, la parte solicitante consignó a los autos la publicación en prensa del Edicto librado por este Tribunal en fecha 12 de noviembre de 2008, a los fines legales consiguientes.-
Por diligencia de fecha 01 de junio de 2009, la parte solicitante requirió de este Tribunal, procediera a dictar sentencia en la presente causa.-
En fecha 09 de julio de 2009, la Jueza que suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, y negó el pedimento de dictar sentencia efectuado por los solicitantes, en virtud de que los mismos no habían rendido las declaraciones correspondientes.-
En fecha 04 de diciembre de 2009, la representación judicial de la parte interesada, pidió se fijara oportunidad para que tuviera lugar las testimóniales de los ciudadanos CARLOS MANUEL RODRIGUEZ TORRES, CARLOS MANUEL RODRIGUEZ PARDO, LUIS ALBERTO RODRIGUEZ PARDOS y NANCY JOSEFINA RODRIGUEZ PARDO, en su carácter de parte solicitante en la presente causa.
Por auto de fecha 18 de enero de 2011, este Tribunal, fijó oportunidad para que tuviera lugar la declaración de la parte solicitante.-
En horas de Despacho del día 26 de enero de 2011, tuvieron lugar las declaraciones de los ciudadanos CARLOS MANUEL RODRÍGUEZ TORRES, CARLOS MANUEL RODRIGUEZ PARDO, LUIS ALBERTO RODRIGUEZ PARDO y NANCY JOSEFINA RODRIGUEZ PARDO, parte solicitante en la presente causa.-
Por auto de fecha 27 de febrero de 2011, este Tribunal, instó a la parte solicitante a consignar los fotostatos necesarios, a fin de librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
Mediante diligencia de fecha 05 de noviembre de 2012, la parte solicitante consignó a los autos, los fotostatos necesarios a fin de que se procediera a la elaboración de la Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 22 de noviembre de 2012, se libró Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 06 de diciembre de 2012, quedó debidamente notificada la FISCALÍA CENTÉSIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.-
Mediante diligencia de fecha 18 de enero de 2013, la abogada MARIA GRAZIA GIUSTINIANO, en su condición de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público especial para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e Instituciones Familiares, dejó constancia de no tener nada que objetar con respecto a la presente solicitud.-
En fecha 04 de febrero de 2013, la Secretaria Titular de este Despacho abogada JENNY VILLAMIZAR, dejó constancia de haberse dado cumplimiento a los extremos establecidos en el Código de Procedimiento Civil.-

II
Alegados de los solicitantes:


1. Que en fecha diez (10) de junio de 2006, falleció en la ciudad de Caracas, a la edad de setenta y cuatro años, la ciudadana Yolanda Pardo de Rodríguez. Nacida en fecha 01 de enero de 1930, titular de la cédula de identidad numero 959.093.

2. Que la ciudadana fallecida era esposa del ciudadano, Carlos Manuel Rodríguez Torres, y que de dicha unión procrearon tres hijos: Carlos Manuel Rodríguez Pardo, Luís Alberto Rodríguez Pardo y Nancy Rodríguez Pardo.

3. que se percataron que el acta de defunción no había sido insertada en los Libros llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Distrito Capital correspondiente al año 2004.
-III-
De las pruebas

1) Copia simple del certificado de defunción Nº 1478. Número de Partida 1499 de fecha 10 de junio de 2004, expedido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico. Dirección de Información Social y Estadísticas; mediante el cual se hace constar que la ciudadana YOLANDA PARDO DE RODRÍGUEZ, falleció en su residencia ubicada en el Estado Miranda. Municipio Sucre. Avenida Santa Eduvigis. Edificio Alegría. Apartamento 94, el día 10 de Junio de 2004, a causa de Trombosis cerebral, arteriosclerosis y senilidad, por cuanto dicha documental no fue objeto de debate en el caso de marras, se le otorga el valor probatorio que de ella emana conforme a lo estipulado en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2) Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 203 de fecha 26 de julio de 1955, expedida por el Juzgado Cuarto de Parroquia de Caracas de la Primera Circunscripción Judicial, mediante la cual se dejó constancia de la unión matrimonial celebrada entre los ciudadanos CARLOS MANUEL RODRIGUEZ TORRES y YOLANDA PARDO DE RODRÍGUEZ. Documento este, que al no haber sido objeto de debate alguno en la presente solicitud, se le otorga valor probatorio a tenor de lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, y a través del mismo se evidencia la condición de cónyuge con la que obró el ciudadano CARLOS MANUEL RODRIGUEZ TORRES en el caso de autos. ASÍ SE DECIDE.-

3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 1639, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, a través de la cual se hace constar que en fecha 25 de octubre de 1956 nació un niño que llevaba por nombre CARLOS MANUEL, hijo legítimo de los ciudadanos CARLOS RODRIGUEZ TORRES y YOLANDA PARDO DE RODRÍGUEZ. Documento este, que al no haber sido objeto de debate alguno en la presente solicitud, este Tribunal, le otorga valor probatorio a tenor de lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, y a través del mismo se evidencia el parentesco consanguíneo en primer grado que tenia el ciudadano CARLOS MANUEL RODRIGUEZ PARDO con la ciudadana YOLANDA PARDO DE RODRÍGUEZ. ASÍ SE DECIDE.-

4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 864, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, a través de la cual se hace constar que en fecha 03 de marzo de 1958 nació un niño que llevaba por nombre LUIS ALBERTO, hijo legítimo de los ciudadanos CARLOS RODRIGUEZ TORRES y YOLANDA PARDO DE RODRÍGUEZ. Documento este, que al no haber sido objeto de debate alguno en la presente solicitud, este Tribunal, le otorga valor probatorio a tenor de lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, y a través del mismo se evidencia el parentesco consanguíneo en primer grado que tenia el ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ PARDOS con la ciudadana YOLANDA PARDO DE RODRÍGUEZ. ASÍ SE DECIDE.-

5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 7, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, a través de la cual se hace constar que en fecha 18 de enero de 1962 nació una niña que llevaba por nombre NANCY JOSEFINA, hija legítima de los ciudadanos CARLOS RODRIGUEZ TORRES y YOLANDA PARDO DE RODRÍGUEZ. Documento este, que al no haber sido objeto de debate alguno en la presente solicitud, este Tribunal, le otorga valor probatorio a tenor de lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, y a través del mismo se evidencia el parentesco consanguíneo en primer grado que tenia la ciudadana NANCY JOSEFINA RODRIGUEZ PARDO con la ciudadana YOLANDA PARDO DE RODRÍGUEZ. ASÍ SE DECIDE.

6) Original del Instrumento Poder otorgado por los solicitantes al ciudadano NOEL MIGUELANGEL ZAMORA MARQUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.274, ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 13 de agosto de 2008, quedando anotado bajo el Nº 04, Tomo 114, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Documento este, que al no haber sido objeto de debate alguno en la presente solicitud, este Tribunal, le otorga valor probatorio a tenor de lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, y con el se evidencia la validez de la representación con la que obró el abogado NOEL MIGUELANGEL ZAMORA MARQUEZ en la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.


7) Con respecto a la declaración de los ciudadanos CARLOS MANUEL RODRÍGUEZ TORRES, CARLOS MANUEL RODRIGUEZ PARDO, LUIS ALBERTO RODRIGUEZ PARDO y NANCY JOSEFINA RODRIGUEZ PARDO, las cuales tuvieron lugar en fecha 26 de enero de 2011, este Tribunal, observa que los mismos fueron debidamente juramentados bajo las formalidades de ley que sobre testigos reza; y al ser interrogados, los mismos fueron contestes en sus respuestas al manifestar que el nombre de la persona cuya partida se pretende insertar es YOLANDA PARDO DE RODRÍGUEZ, que las causas de su muerte fueron propiciadas por un Accidente Cerebro Vascular (ACV), que la misma falleció el día 10 de junio de 2004; así como también que desconocían el motivo por el cual dicha acta de defunción no se encontraba insertada en los libros de registro correspondientes. Sobre esta probanza, visto que los testigos no incurrieron en contradicción y resultan coherentes y contestes en sus dichos, este Tribunal, pasa a apreciarlos de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- ASÍ SE DECIDE.


IV
Motivaciones para decidir.


Estando en la oportunidad de decidir, se observa.

El ordinal 5º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, dispone que “...Toda sentencia debe contener: Decisión expresa, positiva y precisa, con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas...”.
Esta norma constituye una reiteración del principio dispositivo consagrado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con el cual el juez debe decidir conforme a lo alegado y probado en autos, sin suplir excepciones o argumentos de hecho no formulados por las partes, (incongruencia negativa), ni extenderse sobre hechos no alegados ni discutidos por las partes (incongruencia positiva).
En atención a la citada norma, del escrito libelar se desprende que los ciudadanos CARLOS MANUEL RODRIGUEZ TORRES, CARLOS MANUEL RODRIGUEZ PARDO, LUIS ALBERTO RODRIGUEZ PARDOS y NANCY JOSEFINA RODRIGUEZ PARDO, solicitaron la inserción de partida acta de defunción de la ciudadana YOLANDA PARDO DE RODRÍGUEZ, quien en vida fuera esposa del primero de los mencionados y madre de los tres restantes respectivamente, alegando que la misma falleció en fecha 10 de junio de 2006, según Certificado de Defunción Nº 1499, Nº M.S.D.S 795901 y Número de certificado 1478.

Sin embargo, esta autoridad judicial luego de una revisión efectuada al caso de autos, observa que existe contradicción de los hechos, al ser comparados los mismos con lo alegado por los solicitantes y las probanzas aportadas a este Tribunal, situación esta que no permite demostrar la fecha exacta del fallecimiento de la ciudadana YOLANDA PARDO DE RODRÍGUEZ, toda vez que en el escrito manifestaron que la mencionada ciudadana había fallecido el día 10 de junio de 2006. Tal afirmación se contrapone a las pruebas aportadas a los autos, como lo son las testimoniales que afirmaron que la ciudadana anteriormente nombrada, había fallecido el día 10 de junio de 2004, así como el certificado de defunción del cual se desprende una fecha distinta a la alegada en el escrito, lo que lleva a quien suscribe, aun cuando no se efectuó oposición alguna a la presente solicitud de Inserción de Partida, declarar sin lugar la presente solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE ESTABLECERA EN LA PARTE DISPOSITIVA DEL PRESENTE FALLO.-


-V-
Decisión

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 39 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 769 y 772 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 501 y 462 del Código Civil declara:

PRIMERO: SIN LUGAR la presente solicitud que por INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN efectuaran los ciudadanos CARLOS MANUEL RODRIGUEZ TORRES, CARLOS MANUEL RODRIGUEZ PARDO, LUIS ALBERTO RODRIGUEZ PARDOS y NANCY JOSEFINA RODRIGUEZ PARDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V.- 239.765, V.- 4.765.577, V.- 4.765.578 y V.- 5.306.860, respectivamente.-

SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA,



DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.-

En esta misma fecha, siendo las 10:21 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.-
BDSJ/JV/Gabi-MdO
AH1C-F-2008-000272