REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-M-2015-000433

PARTE ACTORA: LUIS OMAR SANCHEZ RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.124.331.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA SIMONPIETRI LUONGO y JAIME GARCIA RENGEL, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.383 y 15.821, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ROGELIO MARTIN ADARO. Español, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº E- 81.451.828.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)

Sentencia: INTERLOCUTORIA (Admisión).-

-I-

Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria) y los recaudos que la acompañan, incoada por el ciudadano LUIS OMAR SANCHEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.124.331, a través de sus apoderados judiciales JUAN BAUTISTA SIMONPIETRI LUONGO y JAIME GARCIA RENGEL, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.383 y 15.821, respectivamente, contra ROGELIO MARTIN ADARO, Español, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E- 81.451.828, este Tribunal, por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público ni a alguna disposición expresa de la ley LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho conforme a lo dispuesto en el Articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena intimar al ciudadano ROGELIO MARTIN ADARO, ya identificado, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de su intimación, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., para que apercibido de ejecución pague o acredite haber pagado las cantidades de dinero que se especifican a continuación: PRIMERO: La cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.50.000.000,00), monto total de las dos (2) letras de cambio. SEGUNDO: La cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON 50/100 (Bs.1.354.166,50), por concepto de intereses moratorio de tres meses de la primera letra y un mes de la segunda letra. TERCERO: La cantidad de OCHENTA Y TRES MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 83.000,00) por concepto de derecho de comisión equivalente al un sexto por ciento del valor de las letras de cambio. CUARTO: La cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.7.715.574,97), por concepto de costas y costos calculados prudencialmente por este Tribunal en un quince por ciento (15%), de acuerdo a lo estipulado en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: En cuanto al pedimento de indexación de las cantidades demandadas, los mismos serán determinados, mediante experticia complementaria, una vez quede firme el presente decreto de intimación. Advirtiéndosele que si en el término señalado no comparece a pagar, acredita haber pagado las cantidades de dinero reclamadas, o no hace oposición, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de intimación, anéxesele copia certificada del escrito libelar y auto de admisión, y remítase a la Coordinación de Alguacilazgo, oficina encargada de practicar la intimación de la parte demandada. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal insta a la parte accionante a consignar copia del escrito libelar, de los recaudos que acompañaron al mismo y del presente auto, a los fines de proceder a la apertura del respectivo cuaderno de medidas, y su posterior pronunciamiento sobre la procedencia o no de la misma.
Asimismo, vista la solicitud de resguardo de las letras de cambio en la caja fuerte del tribunal, las cuales corren insertas en los folios 10 y 11, este Tribunal, se acuerda lo solicitado, en consecuencia, se ordena resguardar las mencionadas instrumentales, en la caja fuerte de este Despacho, previa su certificación por secretaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 112 antes citado. Cúmplase.-
LA JUEZA,


DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.

LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR


En esta misma fecha 04 de noviembre de 2015, siendo las 12:57 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR

ED
Asunto: AP11-M-2015-000433