REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve (09) de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AH1C-F-2003-000041

SOLICITANTES: ANNA TERESA PIRRONE MARTINEZ y JESÚS ALEXANDER RODRÍGUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad numero 11.049.556 y 11.308.901, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: CRISTÓBAL RINCÓN VERA, mayor de edad, venezolano, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero 37.225.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).
SENTENCIA: DEFINITIVA.
-I-
Antecedentes
Se inició el presente procedimiento, en fecha 22 de junio de 1998, mediante escrito libelar presentado por los ciudadanos ANNA TERESA PIRRONE MARTINEZ y JESÚS ALEXANDER RODRÍGUEZ GONZALEZ, ante el Juzgado Primero de Primero Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole conocer de esta solicitud, al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien decretó la separación de cuerpos y bienes, en fecha 22 de junio de 1998.
Por auto de fecha 21 de enero de 2000, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, ordenó notificar a las parte inmersas en el proceso a fin de proseguir con el procedimiento, en virtud de encontrarse la causa suspendida por un periodo de mas de un año.
Mediante diligencia de fecha 3 de abril de 2003, la ciudadana ANNA TERESA PIRRONE MARTINEZ, debidamente asistida por el abogado CRISTÓBAL RINCÓN VERA, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, y solicitó la notificación del ciudadano JESÚS ALEXANDER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
Por auto de fecha 08 de abril de 2003, la Juez Temporal del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Dra. YUNAMITH YHAJAIRA MEDINA, se abocó al conocimiento de la presente causa. Por auto separado de esa misma fecha, se ordenó y se libró boleta de Notificación al ciudadano JESÚS ALEXANDER RODRÍGUEZ GONZALEZ.
Mediante diligencia de fecha 10 de abril de 2003, el ciudadano JESÚS ALEXANDER RODRÍGUEZ GONZALEZ, debidamente asistido por el abogado CRISTÓBAL RINCÓN VERA, se dio por notificado, y solicitó la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
Por auto de fecha 21 de abril de 2003, la Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, se declaró incompetente para conocer de la presente solicitud en razón a la materia, y declinó la competencia a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha 23 de febrero de 2006, este Tribunal le dio entrada a la presente causa y ordenó anotarla en el libro de causa respectivo.

-II-
Motivación para decidir
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185 del Código Civil, que establece el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, como causal para declarar el divorcio.
SEGUNDO: En el caso concreto se evidencia, por una parte, que ha transcurrido más de un año desde que se produjo el decreto de separación de cuerpos; y por la otra, que los cónyuges, ANNA TERESA PIRRONE MARTINEZ y JESÚS ALEXANDER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, mediante diligencias de fechas 03 de abril de 2003 y 10 de abril de 2003, respectivamente, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
Dicho esto, el Tribunal trae a colación lo estipulado en el artículo 185 de Código Civil, el cual establece lo que seguidamente se transcribe:

“(omissis) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Ahora bien, como quiera los solicitantes ANNA TERESA PIRRONE MARTINEZ y JESÚS ALEXANDER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, mediante diligencias de fechas 03 de abril de 2003 y 10 de abril de 2003, respectivamente, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, y en vista que la representación judicial del Ministerio Publico no formuló objeción alguna, este órgano jurisdiccional, en consecuencia, estima procedente declarar la conversión en divorcio y como consecuencia de ello, la disolución del vinculo matrimonial que unía a los solicitantes desde el día 30 de marzo de 1996, en virtud de haber contraído nupcias ante el la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo El Hatillo del estado Miranda, tal y como será declarado en la parte dispositiva del presente fallo. Así declara expresamente.

-III-
Dispositiva

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada por los ciudadanos ANNA TERESA PIRRONE MARTINEZ y JESÚS ALEXANDER RODRÍGUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.049.556 y V-11.308.901, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos ANNA TERESA PIRRONE MARTINEZ y JESÚS ALEXANDER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, desde el día 30 de marzo de 1996, por haber celebrado nupcias en esa fecha ante el Prefecto del Municipio El Hatillo del Estado Miranda.
TERCERO: Líbrese oficios a las autoridades competentes, con el objeto de que estampen la nota marginal respectiva, una vez quede definitivamente firme el presente fallo.
Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes.- En la ciudad de Caracas, a los 09 días del mes de noviembre del dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA,

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 03:01 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.
AH1C-F-2003-000041
ASUNTO ANTIGUO: 2003-21994