REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 09 de noviembre de 2015.
205º y 156º


Asunto: AH1C-X-2011-000041
Asunto principal. AH1C-M-2008-000031

PARTE DEMANDANTE: SEGUROS PIRAMIDE, C.A. Sociedad Mercantil con registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-000106474-5., Empresa inscrita bajo el Nº 80 en el Registro de Empresas de Seguros llevado por la Superintendencia de Seguros del hoy Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, domiciliada en Caracas, constituida según documento originalmente inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 21, Tomo 115-A, el 18 de Noviembre de 1975; con posteriores modificaciones en su denominación social, la primera inscrita ante la citada Oficina de Registro Mercantil en fecha 18 de Enero de 1988, bajo el Nº 56, Tomo 12-A Pro., y la segunda ante el registro Mercantil V de la misma Circunscripción Judicial, el 5 de Agosto de 1999, bajo el Nº 7, Tomo 335-A Qto, cuya ultima modificación estatutaria quedó inscrita en el mencionado Registro Mercantil V, el 15 de Septiembre de 2006, bajo el Nº 2, Tomo 1416 A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos LISSETTE VARGAS COLMENARES y JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, abogados inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 15.517 y 72.292, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos HECTOR ENRIQUE SEGOVIA, JUAN ERNESTO TORTOSA CISNEROS Y MARLIN COROMOTO GIL DE TORTOSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.332.468, V-2.808.637 y V-3.885.845.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LORENA GUTIERREZ RUBIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el numero 225.931.
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato
SENTENCIA: Interlocutoria (Suspensión de medida de prohibición de enajenar y gravar).

-I-
Narrativa.

Comienza la presente causa, por escrito libelar presentado por la abogada Lissette Vargas Colmenares, por ante el Juzgado 6to de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 26 de Marzo de 2008 y, previa distribución, correspondió a este Tribunal conocer de la demanda de Cumplimiento de Contrato incoada por la Sociedad Mercantil, SEGUROS PIRAMIDES C.A., contra los ciudadanos HECTOR SEGOVIA, JUAN ERNESTO TORTOSA CISNERO y MARLIN COROMOTO GIL DE TORTOSA.
Por auto de fecha 26 de mayo de 2011, se abrió el presente cuaderno de medidas.
En fecha 14 de mayo de 2013, se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de la parte demandada.
En fecha 04 de junio de 2013, la representación judicial de la parte actora, retiró oficio en el cual se participa medida de prohibición de enajenar y gravar.
Mediante sentencia de esta misma fecha, dictada en el asunto principal, se homologó transacción celebrada por las partes en fecha 30 de octubre de 2015.

-II-
Motivación para decidir.

En primer lugar se observa, que en fecha 14 de mayo de 2013, se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble propiedad de la parte demandada, y por otra parte, este Tribunal mediante sentencia de esta misma fecha, dictó sentencia en la cual homologó la transacción celebrada por las partes, en fecha 30 de octubre de 2015, y como quiera que en dicho acto de auto composición procesal las partes solicitaron que sea suspendida la cautelar decretada, este órgano jurisdiccional en consecuencia, considera procedente la suspensión de la medida decretada en autos. Y así será declarado en la parte dispositiva del presente fallo.

-III-
Decisión

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243, del Código de Procedimiento Civil, decide:

PRIMERO: Se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 14 de mayo de 2013, y la cual recayó sobre el siguiente bien inmueble:

“Un apartamento distinguido con el Nº BP6-2, situado en la planta sexta de la Torre “B” que junto con la Torres “A” forman el Edificio residencias “Las Cordilleras”, ubicado en la Urbanización El Cafetal, entre las Avenidas El Morao y El Limón Boulevard El Cafetal en Jurisdicción del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda (hoy Municipio Baruta) del Estado Miranda. Forman parte del apartamento dos (02) puestos de estacionamientos, ubicados en la planta sótano del referido edificio, distinguidos con los Nros. 111 y 112, y los mismos comprenden un todo indivisible con el referido apartamento el cual tiene una superficie de CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS (127Mts.2), con las siguiente dependencias: Tres (03) dormitorios con sus closets, incluidos el dormitorio principal con su respectiva sala de baño, una sala-estar, un (01) salón comedor, una (01) terraza, un (01) dormitorio de servicio con su closet y respectivo baño, una (01) sala de baño auxiliar, un (01) lavandero, una (01) cocina provista completamente tipo americano con los siguientes equipos: Cocina eléctrica de 30”, gabinetes de pared y base, campana extractora de 30”, fregadero metálico con dos (02) poncheras, griterías y conexiones de agua fría y caliente. A dicho inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de 0,8946%, y sus linderos son: NORTE: Con el apartamento residencial BP6-3, SUR: Con fachada este de la Torre “B” del Edificio, ESTE: Con fachada Este de la torre “B”, OESTE: Con el apartamento Nº BP6-1 y pasillo de la planta sexta del edificio. El descrito apartamento se rige por las normas de Documentos de Condominio debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del 1er Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 30 de Abril de 1985, bajo el Nº 5, Tomo 9, Protocolo 1. El inmueble antes descrito, pertenece a los ciudadanos JUAN ERNESTO TORTOZA CISNEROS y MARLIN COROMOTO GIL DE TORTOZA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.808.637 y V-3.885.845, respectivamente, por haberlo adquirido mediante documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del 1er Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 27 de Febrero de 1987, registrado bajo el Nº 6, Tomo 22, Protocolo 1.

SEGUNDO: LÍBRESE OFICIO UNA VEZ QUEDE DEFINITIVAMENTE FIRME LA PRESENTE DECISIÓN.

TERCERO: NOTIFÍQUESE.

CUARTO: No hubo condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de noviembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

Dra. Bella Dayana Sevilla Jiménez.
La Secretaria,

Abg. Jenny Villamizar
En esta misma fecha, siendo las 12:16 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Jenny Villamizar

Asunto: AH1C-X-2011-000041