REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 09 de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2013-000131

PARTE ACTORA: RAMÓN DE CASTRO LEÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.-7.683.868.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HARVEY GIOVANNI ABBRUZZESE WISINTAINER, CARLOS AUGUSTO ÁLVAREZ PAZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los 39.307 y 48.830, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MARIELA DE JESÚS FERNÁNDEZ ABREU, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.-7.496.201.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GIUSEPPE COSIMO FERRO SABIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.504.
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD DE GANANCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Pronunciamiento sobre los reparos graves formulados por la parte actora).

I
Síntesis de la controversia.

Se inició la presente causa en fecha quince (15) de de febrero de dos mil trece (2013), por escrito consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, previa distribución, le correspondió conocer a este Juzgado. Adimitida la demanda, y citado el demando, este ultimo en el acto de contestación a la demanda, propuso cuestiones previas, las cuales en fecha 12 de noviembre de 2013, mediante sentencia, declaró improcedentes las cuestiones previas propuestas por la parte demandada, y como consecuencia de ello, se emplazó a las partes para el nombramiento del partidor.
Realizados todos los trámites necesarios para el nombramiento del partidor, el cual recayó en la persona de la abogada Mariela Orellana M., abogada inscrita en el INPREABBOGADO bajo el número 87.543, esta procedió a presentar el informe de partición en fecha 24 de abril de 2015.
Posteriormente, se ordenó notificar a la parte demandada, mediante boleta de notificación, a los fines de hacerle saber que había sido presentado el informe del partidor, y en vista que no se logró su notificación personal, el Tribunal por auto de fecha 22 de septiembre de 2015, acordó la notificación a través de cartel, y en fecha 05 de octubre de 2015, la Secretaria de este Tribunal dejó constancia de haberse cumplido con las formalidades del articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, por lo que a partir de esa fecha, comenzó a computarse el lapso señalado en el referido cartel.
En fecha 03 de noviembre de 2015, el abogado Carlos Álvarez Paz, inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero 48.830, consignó escrito de objeciones y reparos graves al informe presentado por el partidor.
-II-
Motivaciones par decidir.

Narrados como han sido los hechos que dan lugar a la presente incidencia, el Tribunal seguidamente pasa a decidir sobre las objeciones y los reparos graves presentados por el abogado Carlos Álvarez Paz, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 48.830, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y lo hace previo a las siguientes consideraciones:

Considera importante quien aquí decide, señalar los pasos a seguir en este tipo de procedimientos especiales, en el caso de autos, partición de comunidad conyugal, en el cual, una vez el partidor presenta el informe de partición, las partes tienen diez (10) días despacho para revisarlo y objetarlo, así como para presentar tanto los reparos leves como los graves, para que junto con el Tribunal revise el documento y sean remediados los problemas planteados en torno a dicha liquidación; en caso de que no haya reparos la causa quedará concluida; y en caso de haberlos si los reparos son leves el juez ordenará al partidor realizar las rectificaciones y luego la aprobará; y si el caso es, que los reparos son graves, el Tribunal que conoce la causa emplazará a las partes y al partidor para una reunión a fin de llegar a un acuerdo al respecto, y si no surge acuerdo deberá decidir dentro del décimo día siguiente conforme a lo que establece el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido en menester traer a colación lo establecido en los artículos 785 al 787 del Código de Procedimiento Civil, los cuales regulan la oposición a la partición por reparos, y disponen que:

“…Artículo 785.- Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.
Si entre los herederos hubiese menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal, previo un detenido examen de la partición.
Artículo 786.- Si los interesados oponen a la partición reparos leves y fundados a juicio del Juez, mandará éste que el partidor haga las rectificaciones convenientes y verificadas, aprobará la operación.

Artículo 787.- Si los reparos son graves emplazará a los interesados y al partidor para una reunión y si en ella se llega a un acuerdo, el Juez aprobará la partición con las rectificaciones convenidas.
Si no se llega a acuerdo, el Juez decidirá sobre los reparos presentados dentro de los diez días siguientes. De la decisión se oirá apelación en ambos efectos…”

De manera que, una vez analizado lo anterior, y aplicándolo al caso de marras. se constata de las actas procesales de este proceso que ciertamente el informe de partición fue consignado en fecha 24 de abril de 2015; y que en fecha 22 de septiembre de 2015, se acordó la notificación de la parte demandada, mediante cartel de notificación; a quien se le hizo saber que una vez la Secretaria de este Tribunal dejara constancia de la publicación y consignación del cartel, comenzaría a computarse el lapso de diez (10) días continuos para que se diera por notificada, y una vez vencido dicho lapso, se computaría el lapso establecido en el articulo 785 del Código de Procedimiento Civil. Dicha constancia se estampó en autos, el día 05 de octubre de 2015, por lo que es, a partir de esa fecha exclusive, cuando comenzó a computarse el lapso señalado en el referido cartel.

Así las cosas, los días continuos transcurridos para que se diera por notificada la parte demandada en el presente juicio, desde el día 05 de octubre de 2015, exclusive, fueron los siguientes: Octubre: 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14 y 15; para un total de 10 días continuos, y desde el día 15 de octubre de 2015, exclusive hasta el día 03 de noviembre de 2015, inclusive, transcurrieron los siguientes días de despacho Octubre: 16, 19, 20, 21, 22, 26, 27, 29 y 30; y en Noviembre: 02 y 03, para un total de once (11) días de despacho, razón por la cual, tal y como se evidencia del computo que antecede, el escrito de observaciones y reparos graves presentado por la parte actora a través de su apoderado judicial, fue realizado de manera intempestiva, por lo que es forzoso para esta Juzgadora declarar la extemporaneidad por tardía de las objeciones y los reparos graves formulados por la parte actora en el presente juicio, y como consecuencia de ello, declarar por concluida la partición. Así se decide.

-III-
Decisión

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243, y 785 del Código de Procedimiento Civil, declara:

PRIMERO: EXTEMPORANEA POR TARDIA LAS OBJECIONES Y LOS REPAROS GRAVES FORMULADOS POR LA PARTE ACTORA A TRAVÉS DE SU APODERADO JUDICIAL.
SEGUNDO: SE DECLARA CONCLUIDA LA PARTICION, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 785 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los nueve (09) días del mes de noviembre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,


DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 12:43 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.
Asunto: AP11-V-2013-000131