REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, doce (12) de noviembre de dos mil quince (2015).

205º y 156º
Vista la anterior diligencia estampada por la abogada en ejercicio de este domicilio DANIELA CARUSO GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 117.758, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, BANCO NACIONAL DE CRÉDITO C.A., BANCO UNIVERSAL, mediante la cual, se dio por notificada en nombre de su representado, de la inhibición planteada por quien suscribe el presente auto y solicitó la notificación de la parte demandada, ciudadanas GLENDA RIOS y YESUKA AMARILIS PUMAR VELIZ. Este juzgado insta a la representación de la parte actora, indique en forma precisa la dirección en la cual ha de notificarse a las codemandadas. Asimismo, se insta para que aporte los fotostatos que fueron ordenados en el acta de inhibición, de fecha 13 de enero de 2015, pues, es su deber impulsar el proceso, ya que este juzgado, no cuenta con el medio para reproducir lo conducente, todo ello, para posteriormente, remitir el expediente a su redistribución y elevar a la alzada la revisión de la inhibición antes referida.
LA JUEZ,


ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL LA SECRETARIA,


JEORGINA MARTÍNEZ




Exp. No. 00637 (Juzgado 6to. Itinerante).
AGS.