REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, cuatro (4) de noviembre de dos mil quince (2015).

205º y 156º
Habiendo quedado definitivamente firme la sentencia dictada por este juzgado, en fecha 15 de abril de 2013 y vistas las diligencias estampadas por el abogado GONZÁLO GARCÍA MENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 4.825, apoderado judicial de la parte actora BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL., mediante la cual solicita se ordene la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre un inmueble identificado en autos, participando lo conducente al Registrador Inmobiliario respectivo, a fin de proveer, se observa:

Que de conformidad a lo establecido en el segundo aparte del artículo 6º de la Resolución No. 2011-00062, de fecha 30 de noviembre de 2011, todas las causas que hayan sido sentencias por estos Juzgados Itinerantes de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario y, firmes como hayan quedado, deberán ser remitidas al Tribunal de origen, para que se proceda a su ejecución del ser el caso.

Así las cosas, se insta al diligenciante, proceder a presentar su requerimiento de ejecución ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia -Juzgado de origen-, una vez, sea remitido el expediente que conforman las precedentes actuaciones.
LA JUEZ,

ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL LA SECRETARIA,

JEORGINA MARTÍNEZ


Exp. No. 000529