REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
205º y 156º
Caracas, doce (12) de noviembre de 2015.

CARTEL DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A sociedad mercantil RITMO CARS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de febrero de 1981, bajo el Nº 111, Tomo 11-A-Pro., representada por el ciudadano EDUARDO PADRÓN PERDOMO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-11.072.048, en su carácter de Presidente de la identificada sociedad, y/o en las personas de sus apoderados judiciales, los ciudadanos MIRIAM CASIQUE y LUIS FELIPE MAITA, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 22.976 y 16.558, respectivamente, en su carácter de PARTE ACTORA. Que este Tribunal en fecha cinco (05) de marzo de 2013, dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, en el expediente número antiguo AH1C-V-2000-000006, ASUNTO: 0159-12 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por INTERDICTO CIVIL sigue en contra de la Junta de Condominio de las Residencias ‘‘SURAMÉRICA’’, ampliamente identificada en autos. El referido Cartel de Notificación deberá ser publicado en la cartelera de este Tribunal y en la del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, se ordena su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y una vez que conste en autos su publicación transcurrirán diez (10) días de despacho para darse por notificados. Cumplidos éstos, comenzará a transcurrir el lapso correspondiente para que las partes ejerzan sus respectivos derechos. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ TITULAR,
Dra. ADELAIDA SILVA MORALES.


ASM/SR/09
Asunto Antiguo: AH1C-V-2000-000006
Exp. Nº 0159-12