REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
205º y 156º
Caracas, 25 de noviembre de 2015

CARTEL DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A sociedad mercantil RAM SYSTEMS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 70, Tomo 72-A-Pro; de fecha 12 de marzo de 1991, y/o en las personas de sus apoderados judiciales, los ciudadanos JUAN ANTONIO PUIG SCRIBANI y MANUEL E. SANOJA, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 4.818 y 4.931, respectivamente, en su carácter de PARTE ACTORA. Que este Tribunal en fecha veinticinco (25) de enero de 2013, dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, en el expediente número antiguo AH13-R-1998-000005, ASUNTO: 0086-12 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE BOLÍVARES (APELACIÓN) sigue en contra de sociedad mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., ampliamente identificada en autos. El referido Cartel de Notificación deberá ser publicado en la cartelera de este Tribunal y en la del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, se ordena su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y una vez que conste en autos su publicación transcurrirán diez (10) días de despacho para darse por notificados. Cumplidos éstos, comenzará a transcurrir el lapso correspondiente para que las partes ejerzan sus respectivos derechos. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ TITULAR,
Dra. ADELAIDA SILVA MORALES.

ASM/SR/09
Asunto Antiguo: AH13-R-1998-000005
Exp. Nº 0086-12