REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
205º y 156º
Caracas, 25 de noviembre de 2015
CARTEL DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A los ciudadanos JOSÉ ANTONIO MONTILLA y ELISINA DEL CARMEN SUÁREZ DE MONTILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V.-3.557.432 y V.-4.192.038, respectivamente, y/o en las personas de sus apoderados judiciales, los ciudadanos CARLOS JOSÉ SIVIRA y LUIS ARQUÍMEDES FARÍAS GONZÁLEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 63.807 y 58.825, respectivamente, en su carácter de PARTE ACTORA y, al ciudadano ROBERT ALEXANDER TERÁN LÓPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-14.471.276 y/o en la persona de su apoderado judicial, el ciudadano JOSÉ JOEL GÓMEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 57.049, en su carácter de COODEMANDADO. Que este Tribunal en fecha treinta (30) de noviembre de 2012, dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, en el expediente número antiguo AH13-T-1999-000002, ASUNTO: 0125-12 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por COBRO EN BOLÍVARES siguen los ciudadanos JOSÉ ANTONIO MONTILLA y ELISINA DEL CARMEN SUÁREZ DE MONTILLA en contra de los ciudadanos ROBERT ALEXANDER TERÁN LÓPEZ y RICHARD JOSÉ VALERA MENÉSES, ampliamente identificados en autos. El referido Cartel de Notificación deberá ser publicado en la cartelera de este Tribunal y en la del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, se ordena su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y, una vez que conste en autos su publicación transcurrirán diez (10) días de despacho para darse por notificados. Cumplidos éstos, comenzará a transcurrir el lapso correspondiente para que las partes ejerzan sus respectivos derechos. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil y, los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ TITULAR,
Dra. ADELAIDA SILVA MORALES
ASM/SR/09
Asunto Antiguo: AH13-T-1999-000002
Exp. Nº 0125-12