REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



EXPEDIENTE: AP71-R-2015-001006.-
PARTE OFERENTE: ADÁN ANTONIO GONZÁLEZ ORELLANA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Mérida y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.411.548.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JOSÉ RAMÓN VARELA VARELA y MARÍA GABRIELA PIÑANGO LABRADOS, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 69.616 y 124.870, respectivamente.

PARTE OFERIDA: ISMAEL PEÑA y SIRIA ALTUVE DE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-681.385 y V-6.365.243, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: VIRIGINIA CARRERO UGARTE y ANA MARÍA QUIROZ, venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 18.967 y 23.328, respectivamente

MOTIVO: OFERTA REAL Y DEPÓSITO (RECURSO DE REGULACION DE COMPETENCIA).
-I-
ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA SUPERIOR.-
Suben los autos a esta Alzada en virtud del Recurso de Regulación de Competencia, solicitada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su decisión interlocutoria dictada el Doce (12) de Agosto de 2015, que declaró “…INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer de la solicitud de Oferta Real y Deposito”
Cumplida la distribución legal, le correspondió a este Juzgado conocer de la presente causa, y por auto de fecha 22 de Octubre de 2015, se le dio entrada al mismo y se fijó de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, dictar sentencia dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes.
BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS.-
-II-
Se inicio la presente solicitud, por ante el Juzgado Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien en decisión dictada en fecha 23 de febrero de 2015, se declaró incompetente en razón de la cuantía para seguir conociendo de la presente causa y declinó su competencia a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial; siendo remitido el expediente mediante oficio Nro. 067-2015, de fecha 04 de marzo de 2015, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Correspondiendo el conocimiento de la mencionada causa al Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
Por sentencia interlocutoria de fecha 12.08.2015 (f. 80-89), el Tribunal de la Causa, declaró “…INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer de la solicitud de Oferta Real y Deposito.-.

Por auto de fecha 07.10.2015 (f. 92 al 93), el Tribunal a quo ordenó remitir al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el expediente, para la decisión de la presente solicitud de regulación de competencia.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-
-III-
1.- Del tema decisión.

Corresponde a ésta Superioridad decidir el Recurso de Regulación de competencia solicitado por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha Doce (12) de Agosto de 2015, en la cual se declaró “…INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer de la solicitud de Oferta Real y Deposito…”.-
En este sentido, es oportuno indicar lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, lo cual establece:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida…”.


De la normativa precedentemente transcrita, se desprende que son competentes para conocer de los juicios de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, los Juzgados de Municipio.
En consecuencia, por aplicación de la norma antes mencionada, y siendo que en el Código de Procedimiento Civil se contempla la Oferta Real y Depósito como un asunto de jurisdicción voluntaria no contenciosa, esta Superioridad declara, que efectivamente corresponde el conocimiento de la presente solicitud de Oferta Real y Depósito, en la fase de jurisdicción voluntaria, a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por ser éste el competente por la materia, toda vez, que la parte Oferente presentó reforma a la Oferta inicial, es decir, se debe realizar una nueva Oferta a la parte Oferida, con lo cual, el presente asunto se encuentra en fase de procedimiento en jurisdicción voluntaria y no contencioso, por lo tanto, no corresponde en esta etapa del proceso, a un Tribunal de Primera Instancia sustanciar la presente causa. Así se decide.

Resulta pertinente destacar, que el A-quo, Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuó ajustado a derecho y en forma razonable en su fallo emitido el Doce (12) de Agosto del 2015, razón por la cual será CONFIRMADO por esta Superioridad y ASI SE DECIDE.-
IV.- DISPOSITIVA.-

Por los razonamientos de hecho y de derecho que se dejan expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de Regulación de Competencia realizada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el fallo dictado en fecha Doce (12) de Agosto de 2015, donde se declaró el Tribunal “…INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer de la solicitud de Oferta Real y Depósito”.-

SEGUNDO: se declara COMPETENTE, a los fines de conocer de la presente solicitud de Oferta Real y Depósito, a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: Se Confirma la decisión dictada el 12.08.2015 (f. 80-89), por el Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
CUARTO: No hay condenatoria en Costas, dada la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ,


DRA. INDIRA PARIS BRUNI.





LA SECRETARIA,


Abg. MARIELA ARZOLA PADILLA.

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.). Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. MARIELA ARZOLA PADILLA



Exp. Nº AP71-R-2015-001006
OFERTA REAL.
Materia: Civil.
IPB/MAP/julio.-