REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 18 de noviembre de 2015
205º y 156º
Vista la diligencia de fecha 09 de noviembre de 2015 (f. 301), suscrita por el abogado LEOPOLDO MICETT CABELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.974, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante INMOBILIARIA DATA HAOUSE C.A., mediante la cual señala: que en fecha 30 de octubre de 2015, el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, dictó decisión, donde declaró con lugar su recurso de apelación, y Revocó la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 23 de Julio de 2015, la cual dio pié a la mencionada apelación, y por ello solicita, se declare improcedente el recurso de apelación que conoce esta Alzada, y se remita de inmediato el presente expediente al Tribunal de la causa, a los fines de que continúe su curso legal.
Del contenido de la diligencia, se desprende:

“(…) consigno en este acto copia de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de octubre de 2015, donde declaró con lugar mi apelación, y REVOCA LA DECISION de dicho Amparo dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 23 de julio de 2015, la cual dio pié a la presente apelación, por lo cual SOLICITO A ESTE DESPACHO DE POR IMPROCEDENTE LA PRESENTE APELACIÓN QUE CONOCE ESTA ALZADA, Y EN CONSECUENCIA REMITA DE INMEDIATO EL PRESENTE EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE LA CAUSA, a los fines de que continúe con la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal A quo, en la etapa en que fue paralizada”

Asimismo, observa este Tribunal, de la copia de la decisión dictada el 17 de Septiembre de 2015, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, consignada por el apoderado judicial de la demandante, lo siguiente:

“(…) PRIMERO: CON LUGAR, la apelación ejercida el 29 de julio de 2015, por el abogado LEOPOLDO MICETT CABELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.974, actuando en su carácter de apoderado judicial del tercero coadyuvante sociedad mercantil INMOBILIARIA DATA HOUSE, S.A., en contra de la sentencia recurrida; y, SEGUNDO: REVOCA, la sentencia del 23 de julio de 2015, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Area Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el procedimiento de amparo constitucional intentado por el abogado PEDRO RAFAEL MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.594, actuando en su carácter de apoderado judicial edl ciudadano JOSE REYNALDO GIL IDROGO, (…) en contra de la decisión dictada el 27 de octubre de 2014, por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitanaza de Caracas, la cual fue declarada con lugar la pretensión de cobro de bolívares por contribuciones de condominio, interpuesta por la sociedad mercantil INMOBILIARIA DATA HAUSE, en contra del mencionado ciudadano”.


De ambas actuaciones se desprende que, el día 05 de octubre de 2015, se le dio entrada al presente expediente, el cual por distribución fue asignado a éste Juzgado, a los fines de que se conociera del recurso de Apelación interpuesto tanto por la representación judicial de la parte demandada, como por el Defensor Ad Litem, contra la sentencia definitiva dictada el 27 de octubre de 2015, por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de La Circunscripción Judicial del Area Metropolitanaza de Caracas; Y por cuanto el día 17.09.2015, el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, declaró con lugar el recurso de apelación, ejercido por el abogado LEOPALDO MICETT CABELLO, apoderado judicial del tercero interesado en la acción de Amparo Constitucional, intentado por el ciudadano JOSE REYNALDO GIL IDROGO, en contra de la sentencia dictada el 23 de julio de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Area Metropolitana de Caracas, declarando con lugar dicho recurso de apelación y Revocando la Decisión apelada en Amparo Constitucional, este Tribunal Superior Primero, aprecia que dicha sentencia tiene ingerencia directa sobre la apelación de la cual conoce esta Alzada, por lo que, se abstiene de dictar decisión alguna en el presente proceso, y en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la continuación del proceso. CUMPLASE.
LA JUEZ,


Dra. INDIRA PARIS BRUNI.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.-

IPB/MAP/dámaris
Exp. AP71-R-2015-000926