REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXP Nº: AP71-X-2015-000078

JUEZ INHIBIDO: Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA, en su carácter de Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: INHIBICIÓN

ORIGEN: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS que sigue Sociedad Mercantil C.A EL CAFETAL, contra las Sociedad Mercantil DESARROLLOS URBANÍSTICOS INTEGRADOS S.A DESURBINA

Cumplidas las formalidades administrativas de Distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por el Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA, en su carácter de Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Recibidos los autos, en fecha 10.11.2015, este Tribunal por auto de fecha 13.11.2015 (f.07), fijó la oportunidad para dictar el correspondiente fallo y estando dentro del lapso legal para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:

En fecha 08.06.2015, Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA, en su carácter de Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo del referido juicio de ACCIÓN REIVINDICATORIA, por las razones siguientes:

“…Por cuanto de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente proceso se observa a los folios 20 y 21 que en el mismo actúa el abogado JOSÉ ARAUJO PARRA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 7.802, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa C.A EL CAFETAL ( parte actora-recurrente), a quien me le he inhibido por enemistad en diversas oportunidades en otros juicios, y toda vez que es deber de los jueces mantener la imparcialidad y la transparencia en los procesos, ME INHIBO de conformidad con lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 de Código de Procedimiento Civil...”

El Tribunal para decidir observa:
Al respecto es oportuno acotar que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.
Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien es un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
Tal y como lo señala Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil tomo II,” La Competencia y otros Temas”, pag 161:
“…Al inhibirse, el funcionario debe levantar un acta con su declaración de abstenerse de seguir conociendo del juicio. Debe indicar las circunstancias de tiempo, lugar y los hechos que sean motivo del impedimento en forma clara y precisa, con los datos y detalles que puedan orientar al superior, ya que la exposición del funcionario merece fe y la ley no concede articulación probatoria para demostrar lo contrario de lo afirmado por él. Dicha acta debe tener carácter auténtico y ser más explicita posible, pero creemos que en caso de ser oscuros los hechos expuestos por el inhibido, el superior puede exigirle aclaratoria o ampliación de su exposición…”.

En el caso de autos se observa que, según el acta transcrita, el Juez inhibido manifiesto que por tener enemistad con el abogado JOSÉ ARAUJO PARRA quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, en el presente proceso, se ha inhibido en diversas oportunidades en otros juicios.
Esta circunstancia ciertamente imposibilita al juez para actuar en el juicio con la debida imparcialidad que el caso amerita, ya que perturban su serenidad y el ánimo para conocer de una forma imparcial el juicio de Cumplimiento de Contrato, lo que lo hace estar incurso en la causal del ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se Declara.

En tal sentido, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“…El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, esta obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos (2) días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido…”

Ahora bien, la declaración de la Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA y a tenor de lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley Adjetiva, este Juzgado Superior observa, que el Juez inhibido se desprendió del conocimiento de la causa en cuestión, dada la existencia tal y como lo afirma de una causal de inhibición, esto es por enemistad manifiesta con el ciudadano JOSÉ ARAUJO PARRA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el N•7.802, actuando en su carácter de apoderado judicial de la EMPRESA C.A EL CAFETAL en el juicio que por Acción Reivindicatoria sigue la Sociedad mercantil DESARROLLOS URBANÍSTICOS INTEGRADOS S.A DESURBINDA, supuesto de hecho que se subsume en la causal contenida en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

“…18°). Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado…”

Establecido lo anterior, este Tribunal considera que la inhibición, formulada por el Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA, es PROCEDENTE, ya que ha sido interpuesta en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y debidamente fundamentada en la causal de recusación prevista en el ordinal 18º del artículo 82 ejusdem por estar inhabilitado legalmente para continuar interviniendo en el referido proceso, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA, en su carácter de Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia se ordena la notificación del Juez Inhibido el Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA en virtud a lo ordenado en la sentencia Nº 1175, de carácter vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2.010.-
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los dieciocho (18) día del mes de noviembre del dos mil quince. (2015). Años 205º y 156º.
LA JUEZ,


DRA. INDIRA PARIS BRUNI

LA SECRETARIA

ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA


En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00a.m), conste.-

LA SECRETARIA

ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA

IPB/MAP/Jean carlos
Exp. Nº AP71-X-2015-000078





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 18 de Noviembre de 2015
205º y 156º


OFICIO N° ____________/2015
CIUDADANO
Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA.
JUEZ SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-


Tengo a bien dirigirme a usted en la oportunidad de notificarle que este Tribunal, en esta misma fecha, dictó sentencia declarando CON LUGAR la Inhibición planteada por su persona, en el juicio que por ACCIÓN REIVINDICATORIA que sigue la EMPRESA C.A EL CAFETAL, contra la Sociedad mercantil DESARROLLOS URBANÍSTICOS INTEGRADOS S.A DESURBINDA, dando cumplimiento a lo ordenado en la sentencia Nº 1175, de carácter vinculante, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2.010.
Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ


DRA. INDIRA PARIS BRUNI


IPB/MAP/Jean carlos
Exp. Nº AP71-X-2015-000078


En el día de hoy 18.11.2015, se libró oficio Nº /2015.



LA SECRETARIA

ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA