REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE RECUSANTE: CARLOS ARTURO AREVALO MARTINEZ e IRIS VANESSA AREVALO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-21.471.217, V-21.471.218, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECUSANTE: MAGALY ALBERTI, YALIRA GRANDA y ANDRES PARRA SUAREZ, Abogados en ejercicio debidamente inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 4.448, 14.920 y 39.073, respectivamente.-

JUEZ RECUSADO: DR. Carlos Alberto Rodríguez, Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: RECUSACIÓN
ASUNTO: AP71-X-2015-000112.


I. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
Suben los autos a esta Superioridad en virtud de la Recusación propuesta por las abogadas Magaly Alberti y Yalera Granda, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos CARLOS ARTURO AREVALO MARTINEZ Y IRIS VANESSA AREVALO MARTINEZ, contra el Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. Carlos Alberto Rodríguez, suscrita mediante diligencia del 28.05.2015, en el juicio que por ACCION MERO DECLARATIVA, incoara la ciudadana CARMEN YAJAIRA BUSTAMANTE GUTIERREZ, contra el recusante, que se sustancia en el Asunto AP11-V-2014-001164, de la nomenclatura interna de dicho tribunal.-
Expone el recusante que:
“(…) En fecha 19 de mayo de 2015 la parte actora contradijo la cuestión previa opuesta en esta causa, del defecto de forma de la demanda, ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 352, del Código de Procedimiento Civil, está corriendo en esta misma fecha el lapso de la articulación probatoria que es de ocho días, siendo hoy el séptimo día de dicho lapso y nos hemos encontrado hoy con una decisión que resuelve sin lugar dicha cuestión, es decir, trastocando completamente la incidencia que con motivo de dicha cuestión, de pleno derecho se inicio el día 20 de el mismo mes de mayo, cercenándosele el derecho a la defensa por evidente violación al debido proceso. Como que tal sentencia no puede impedir por anticipada ese derecho a que se continúe con debido proceso, y habiendo emitido opinión expresamente el Juez de esta causa fuera del término que le da la ley, es decir, en décimo día siguiente al último de aquella articulación probatoria, consignamos hoy escrito de conclusiones sobre la cuestión planteada y asimismo, como ha quedado incurso en causal de recusación, lo Recusamos conforme a lo previsto en el ordinal 15 del artículo 82 eiusdem, (…)”

El Juez recusado en su informe de recusación, suscrito en fecha 03.06.2015 (f. 03-05) alegó lo siguiente:
“…En este sentido, respecto a dicha causal, opuesta por la recusante en relación al hecho de haber emitido opinión sobre la causa; se evidencia de la misma diligencia de recusación (suscrita por la misma recusante) que el único pronunciamiento emanado de este Juzgado, es en relación a una incidencia, donde se declaró sin lugar la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la parte demandada, en estricto apego a las normas procesales contenidas en nuestro código adjetivo, y siendo que dicho pronunciamiento configura una decisión de una incidencia dentro del presente proceso, por ende, mal pudiera la recusante confundir que dicho fallo conforma una causal de recusación contenida en nuestro Código de Procedimiento Civil, por lo cual no se observa de la totalidad del expediente que se haya emitido opinión alguna respecto a lo principal del pleito tal y como lo exige el Ordinal 15º de la norma adjetiva antes mencionada. Lo que se resolvió fue una denuncia de un supuesto defecto de forma de la demanda, sin analizar el fondo de la misma, aunado a que dicho expediente se encuentra en etapa de contestación de la demanda y por ende mal podría quien aquí decide, pronunciarse sobre algo cuya oportunidad procesal no ha llegado, es así como queda en manifiesto lo temeraria e infundada de dicha recusación; por lo que considero improcedente tal Recusación, y por ende competente para conocer del presente juicio. En tal sentido solicito sea declarada SIN LUGAR por la Superioridad que ha de conocer de la presente incidencia…”.-

Fueron recibidos los autos ante esta Alzada el 01.07.2015 (f. 09), se le dio entrada y se acordó darle el trámite previsto en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.-
En la etapa probatoria la parte recusante, consignó escrito de pruebas, y por auto de fecha 27.07.2015 (f.63 y f.64), previa solicitud realizada por la parte recusante en su diligencia de fecha 23.07.2015, este Juzgado Superior Primero, ordenó oficiar al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que remite a este Juzgado computo de los días de Despacho transcurridos desde el 13.04.2015 al 02.06.2015, ambas inclusive, siendo recibido las resultas en fecha 07.08.2015, y agregados a los autos en fecha 12.08.2015.-
A los fines de decidir la presente causa, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
La Recusación constituye el instituto procesal concebido por el legislador, para que las partes actuantes en un proceso, como lo dice el 82 del Código de Procedimiento Civil, puedan recusar a “los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asunto de jurisdicción voluntaria”; pero ello evidentemente, no autoriza a la parte, o a su apoderado en juicio a utilizarla como mecanismo o medio, como lo dicen algunos glosistas legales, para quitarle el expediente al Juez que le resulta incómodo.
Para evitar tales conductas, el legislador sometió la recusación a causales taxativamente enumeradas en el 82 del mismo Código, las cuales deben ser explanadas, como lo expresa el 92, en “diligencia ante el Juez” señalando los hechos que sean motivo del impedimento; y en cuya hipótesis habrá de estar subsumida la conducta del funcionario judicial, para que este pueda conocer; además de que ha establecido que la misma no las valora el mismo Juez sino que las somete a la decisión de otro Juez de Jerarquía Superior, previo el cumplimiento de la tramitación prevista en el artículo 95 y 96 del mismo Código; además de que, como lo expresa el artículo 90, “solo podrá intentarse, bajo pena de caducidad, antes de la contestación de la demanda, pero si el motivo de la recusación sobreviniere con posterioridad a ésta o se tratare de los impedimentos previstos en el artículo 85, la recusación podrá proponerse hasta el día en que concluya el lapso probatorio. Si fenecido el lapso probatorio, otro Juez o Secretario intervienen en la causa las partes podrán recusarlos por cualquier motivo legal, dentro de los tres días siguientes a su aceptación”.-
Bajo tales premisas debe examinarse la recusación interpuesta.-
* De la Fundada en el Ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
De un examen realizado a la recusación presentada por las abogadas Magaly Alberti y Yalera Granda, en su carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos CARLOS ARTURO AREVALO MARTINEZ Y IRIS VANESSA AREVALO MARTINEZ, observa quien sentencia, que el motivo de la misma es el previsto en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir, “por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
A la luz de la doctrina judicial, la causa imputada al juez recusado es la denominada por Rengel-Romberg, causa de recusación fundada en las relaciones del Juez con el objeto de la causa, por haber emitido opinión sobre lo principal del pleito antes de la sentencia, siendo el recusado juez en la causa.
A los fines de acreditar su recusación, la parte recusante, mediante escrito presentado en fecha 20.07.2015, consignó ante este Juzgado Superior copias certificadas de las actuaciones señaladas en esa oportunidad, y cuyos originales rielan en el expediente contentivo del juicio principal que por ACCION MERO DECLARATIVA incoaran la ciudadana CARMEN YAJAIRA BUSTAMANTE GUTIERREZ, contra los ciudadanos CARLOS ARTURO AREVALO MARTINEZ e IRIS VANESSA AREVALO MARTINEZ, (i) Marcado “A” diligencia suscrita en fecha 22.06.2015, por las abogadas Magaly Alberti y Yalera Granda, en su carácter de apoderados judiciales de la parte recusante, donde solicita cómputo por secretaría ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,(ii) Marcado “B” Copia Simple del poder especial otorgado por la parte recusante, a los abogados ELIECER PEÑA GRANDA, YALIRA A. GRANDA , ANDRES I. PARRA SUAREZ y MAGALI ALBERTI, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 12.130, 14.920,39.073 y 4.448, respectivamente, debidamente autenticado en fecha 09 de Octubre de 2013, ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 14, Tomo 14 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Oficina, (iii) Marcado “D” Acta de fecha 16.03.2015, mediante la cual la ciudadana INES JACQUELINE MARTEL, acepta el cargo de defensora ad-litem designada (iii) Marcado “D”, escrito de fecha 30.04.2015, presentado por la representación judicial de la parte demandada recusante, mediante el cual solicita se reponga la causa al estado de nueva admisión, y se declare la nulidad de todo lo actuado, (iii) diligencia de fecha 23.07.2011, suscrita por la apoderada judicial de la parte recusante mediante el cual solicita que a este Tribunal Superior se oficie al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que remita cómputo de los días de Despacho transcurridos desde el 13 de abril del 2015, exclusive hasta el día 02 de junio del 2015 inclusive, e igualmente consignó copias certificadas contentivas de la presente causa, y que se desglosan a continuación: (i) (folio 33), Boleta de Notificación librada a la ciudadana INES JACQUELINE MARTIN MARTEL, en fecha 18.02.2015, en su carácter de defensora judicial de los herederos desconocidos del de cujus CARLOS ARTURO AREVALO, la cual fue debidamente recibida, (ii) folio (35-36), diligencia de fecha 13.04.2015, suscrita por el ciudadano MIGUEL PEÑA, en su carácter de alguacil dejó constancia de haber entregado la notificación ordenada a la defensora judicial, (iii) folio (37-41) escrito de cuestiones previas presentado en fecha 13.05.2015, por las abogadas Magaly Alberti y Yalera Granda, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada recusante, (iv) folio (42-44) escrito de contestación de cuestiones previas, presentada por el abogado Luis Capriles, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN YAJAIRA BUSTAMANTE GUTIERREZ, (v) folio (45-49) sentencia de fecha 26.05.2015, emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declara Sin Lugar la cuestión previa contenida en el artículo 346 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, (vi) folio (54-56), escrito de recusación presentado en fecha 28.05.2015, por las abogadas Magaly Alberti y Yalera Granda, contra el Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (vii) folio (57-58) diligencia presentada por la abogada YALIDA GRANDA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual informa al tribunal de la causa, que no se ha presentado informe correspondiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, (viii) auto de fecha 02.07.2015, dictado por el Juez Décimo de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual acuerda las copias solicitadas por las abogadas Magaly Alberti y Yalera Granda, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada recusante, (viiii) oficio Nº 0503-2015, de las resultas provenientes del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04.08.2015, recibido por este Tribunal en fecha 07.08.2015, evidenciándose que desde el día 13 de abril del 2015 (exclusive) hasta el día 02 de junio del 2015 (inclusive), transcurrieron treinta y dos (32) días de Despacho.-
En cuanto a estos medios probatorios, observa esta Alzada que se trata de copias certificadas de actas procesales del mismo proceso, del cual este trámite es un incidente, por lo que en consecuencia se les confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.360 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
En el caso bajo análisis, el supuesto prejuzgamiento en que incurrió el juez recusado se basa, según lo expuesto por el recusante, que el Dr. Carlos Alberto Rodríguez, Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de esta Circunscripción Judicial, se había pronunciado sobre el fondo de la litis, al declarar sin lugar la cuestión previa prevista en el artículo 346 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, mediante sentencia dictada en fecha 26.05.2015.-
Ahora bien, el juez recusado en su Informe de Recusación alegó que respecto a dicha causal, que el único pronunciamiento emanado de ese Juzgado, es en relación a una incidencia, donde se declaró sin lugar la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la parte demandada, en estricto apego a las normas procesales contenidas en nuestro código adjetivo, y siendo que dicho pronunciamiento configura una decisión de una incidencia dentro del presente fallo, no conforma una causal de recusación contenida en nuestro Código de Procedimiento Civil, por lo cual no se observa de la totalidad del expediente que se haya emitido opinión alguna respecto a lo Principal del pleito tal y como lo exige el ordinal 15º de la norma adjetiva antes mencionada. Igualmente señala, que lo que se resolvió fue una denuncia de un supuesto defecto de forma de la demanda, sin analizar el fondo de la misma, aunado a que dicho expediente se encuentra en etapa de contestación de la demanda y por ende mal podría quien aquí decide, pronunciarse sobre algo cuya oportunidad procesal no ha llegado; es así como queda en manifiesto lo temeraria e infundada de dicha recusación; por lo que considero improcedente tal Recusación, y por ende competente para conocer del presente juicio. En tal sentido solicitó se declare SIN LUGAR por la Superioridad que ha de conocer de la presente incidencia.
La figura del prejuzgamiento, prevista en el numeral 15°, se da cuando concurren los siguientes extremos:
a) Que el recusado sea un Juez encargado de conocer y decidir un asunto;
b) Que respecto de tal asunto, el Juez inhibido haya emitido o dado opinión; y
c) Que esa opinión o parecer lo sea antes de resolver el asunto, esto es, que se trate de una cuestión pendiente de decidir.
A estos efectos, el autor patrio Ricardo Henriquez La Roche, en su obra Comentarios al Código de Procedimiento Civil, Tomo I, página 332 y 333, editado y distribuido por el Centro de Estudios Jurídicos de Venezuela, A.C. (CEJUV), año 2009, señala:
“La norma establece que la opinión debe haberla manifestado el juez sobre lo principal del pleito o del incidente; de suerte que si su criterio versa sobre una cuestión procedimental o de forma (…), el decreto mismo no podrá considerarse como emisión de concepto sobre el mérito de la litis o del incidente; (…). Pero el juez no queda inhabilitado por prejuzgamiento si solo argumenta con vista a la idoneidad del procedimiento que debe seguirse (…)” Subrayado de esta Alzada.

Ahora bien, tal como han sido expuesto los hechos, y vista la decisión de fecha 26.05.2015, en la que el juez recusado declaró SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el artículo 346 Ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada, esta Juzgadora de Alzada observa que el jurisdicente recusado no incurrió en el prejuzgamiento del fondo de la litis, sino que por el contrario, se pronunció sobre la una incidencia del procedimiento mediante el cual debía seguirse la causa, sin que ello lo inhabilite de continuar conociendo la causa, por cuanto como se dijo anteriormente no hubo pronunciamiento sobre el fondo de lo debatido, por tanto, al existir inconformidad con el citado fallo, por considerarse que el mismo se dictó en una etapa procesal distinta a lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico, se ha podido ejercer los recursos ordinarios, para que un Juez Superior Jerárquico, emitiera un fallo que confirme, revoque o modifique la decisión dictada por el Aquo. ASI SE DECLARA.-
Luego, no considera quien Sentencia que se haya configurado en el presente caso la causal de prejuzgamiento, ya que el pronunciamiento emitido por el juez recusado, se refirió sobre la incidencia del procedimiento a seguir en el proceso objeto de la presente incidencia y no sobre el fondo de la causa. Por consiguiente, no puede establecerse que lo decidido por el Juez recusado implique un adelanto de opinión al mérito de la causa principal, ya que, como lo ha reiterado la jurisprudencia, de ser así no podrían los juzgadores resolver ninguna incidencia, so pretexto de quedar inhabilitados para el conocimiento de la controversia sometida a su análisis por adelantar opinión sobre el juicio principal, por lo que como corolario de ello, debe esta Alzada en el dispositivo del presente fallo, declarar improcedente la recusación formulada en el ordinal 15º del artículo 82 de nuestra norma adjetiva civil. ASÍ SE DECLARA.-
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Recusación propuesta por las abogadas Magaly Alberti y Yalera Granda, actuando en sus carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos CARLOS ARTURO AREVALO MARTINEZ Y IRIS VANESSA AREVALO MARTINEZ, contra el Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. Carlos Alberto Rodríguez, suscrita mediante diligencia del 28.05.2015, fundada en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de ACCION MERO DECLARATIVA, incoara la ciudadana CARMEN YAJAIRA BUSTAMANTE GUTIERREZ, contra los ciudadanos CARLOS ARTURO AREVALO MARTINEZ Y IRIS VANESSA AREVALO MARTINEZ.
SEGUNDO: Se dispone, en consecuencia, que el mencionado juez debe seguir conociendo de dicho asunto, por no haber causa legal que se lo impide.
TERCERO: Expídase copia certificada de esta sentencia y remítase, con oficio, al Juez cuya recusación fue declarada sin lugar.
CUARTO: Remítase, con oficio, las presentes actuaciones al Juzgado de Cuarto Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que esté conociendo de este asunto, para ser agregadas al expediente respectivo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA NOTIFIQUESE A LAS PARTES Y BÁJESE en su oportunidad.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA

En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:50 a.m.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA
Asunto AP71-X-2015-000112
Recusación/Int.
Materia: Civil
IPB/MAP/Javier







JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCÍON
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 17 de Noviembre de 2015
205° y 156°

Vista la diligencia de fecha 12.11.2015, suscrita por el abogado LUIS CAPRILES, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana CARMEN YAJAIRA BUSTAMENTE GUTIERREZ, y el pedimento en ella contenido, este Juzgado Superior Primero, ordena notificar a la parte Recusante, ciudadanos CARLOS ARTURO AREVALO MARTINEZ e IRIS VANESSA AREVALO MARTINEZ, en la persona de cuales quiera de sus apoderados judiciales, MAGALY ALBERTI, YAJAIRA GRANDA y ANDRES PARRA SUAREZ, INPREABOGADO bajo los Nos. 4.448, 14.920 y 39.073, respectivamente, y al DR. Carlos Alberto Rodríguez, Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que este Juzgado Superior dictó sentencia en fecha tres (03) de Noviembre del 2015.-
LA JUEZ,

DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA
En esta misma fecha se libró oficio Nº________/2015, y Boleta de Notificación, acordada.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA
IPB/MAP/Javier
Exp N°. AP71-X-2015-000112

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 17 de Noviembre de 2015
205° y 156°
OFICIO N° ____________/2015
CIUDADANO
Dr. CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ.
Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Su Despacho.-

Tengo a bien dirigirme a usted en la oportunidad de notificarle que este Tribunal, en fecha 03.11.2015, dictó sentencia declarando SIN LUGAR la Recusación planteada por los ciudadanos CARLOS ARTURO AREVALO MARTINEZ e IRIS VANESSA AREVALO MARTINEZ, parte actora, en el juicio de ACCION MERO DECLARATIVA que sigue la ciudadana CARMEN YAJAIRA BUSTAMANTE GUTIERREZ, contra los ciudadanos CARLOS ARTURO AREVALO MARTINEZ Y IRIS VANESSA AREVALO MARTINEZ, dando cumplimiento a lo ordenado en la sentencia Nº 1175, de carácter vinculante, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2.010. Anexo a la misma copia certificada de la sentencia dictada.-
Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ


DRA. INDIRA PARIS BRUNI
IPB/Javier.
EXP: Nº-AP71-X-2015-000112






JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 17 de Noviembre de 2015
205° y 156°


EXPEDIENTE N° AP71-X-2015-000112

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A los abogados en ejercicio MAGALY ALBERTI, YAJAIRA GRANDA y ANDRES PARRA SUAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 4.448, 110.604, y 39.073, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte recusante, ciudadanos CARLOS ARTURO AREVALO MARTINEZ e IRIS VANESSA AREVALO MARTINEZ. Que este Juzgado Superior dictó sentencia en fecha tres (03) de noviembre del 2015, declarando SIN LUGAR la Recusación planteada contra el Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de ACCION MERO DECLARATIVA que sigue la ciudadana CARMEN YAJAIRA BUSTAMANTE GUTIERREZ, contra los ciudadanos CARLOS ARTURO AREVALO MARTINEZ e IRIS VANESSA AREVALO MARTINEZ.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ,

DRA. INDIRA PARÍS BRUNI


IPB/Javier
Exp. Nº AP71-X-2015-000112