JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 30 de Noviembre de 2015
204° y 156°
Vista la diligencia suscrita en fecha 18.11.2015, por el abogado FRANKLIN RUBIO, Inpreabogado Nº 54.152, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS antes FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITO Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE), mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión de fecha 09.04.2015, que declaró:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta el 13.05.2014, por la abogada AYSKEL ANDREINA CELIS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil CREDIUTIL C.A., contra la providencia interlocutoria proferida el 06.05.2014 (p2 f. 99 al 101) por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que consideró que no estaban llenos los requisitos contemplados en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por Cobro de Bolívares incoada el FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS antes FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITO Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE).-
SEGUNDO: Se REVOCA la sentencia interlocutoria dictada el 06 de Mayo de 2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ordena al Tribunal de la causa, emitir un pronunciamiento acerca de la validez o no de la Fianza presentada por la sociedad mercantil CREDIUTIL C.A..-
TERCERO: No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del presente fallo.
Este Tribunal para resolver, observa
PRIMERO: Que la diligencia suscrita en fecha 18.11.2015, por el abogado FRANKLIN RUBIO, Inpreabogado Nº 54.152 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS antes FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITO Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE), en la cual anuncia Recurso de Casación contra la decisión de fecha 09.04.2015, dictada por esta Superioridad, fue efectuada en tiempo legal para ello, tal y como puede evidenciarse del cómputo que precede, en virtud de que el lapso para su anuncio comenzó el día 05.11.2015 y venció el día 23.11.2015, ambas fechas inclusive.
SEGUNDO: Que a los efectos de pronunciarse sobre el presente recurso la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 658 de fecha 16.04.2013, con ponencia de la Magistrada YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA, se estableció:
“… A propósito de lo descrito hasta ahora, la Sala considera necesario referir la sentencia Nº 442 de fecha 30 de septiembre de 2011, en la cual se decidió el caso de José Rosario González, contra Cruz Teresa Ramírez, reiterándose lo establecido, entre otras; en la decisión Nº 833 del 6 de noviembre de 2006, dictada en el juicio instaurado por Inversora Previcrédito C.A. (Compañía nacional Anónima de Seguros La Previsora), contra Inversiones First Avenue I.P.G.; fallos en los cuales, respecto a sentencias, de la naturaleza de la indicada; se dejó establecido lo siguiente:
“…Al no conocer en apelación de una decisión definitiva, y no dejar sin efecto una sentencia de primera instancia que hubiese recaído sobre el fondo de la controversia, no emite el juez de la recurrida una sentencia definitiva formal, que, de acuerdo con la doctrina puede ser recurrida en casación de inmediato, sino que se trata de una decisión interlocutoria de reposición, la cual tiene casación diferida para la oportunidad en que se anuncie un eventual recurso de casación contra la decisión definitiva, tal como lo establece el primer aparte del ya citado artículo 312 del Código de Procedimiento Civil...”. (Negritas y cursivas de la cita de la Sala).
En este mismo orden de ideas, en sentencia Nº 22 de fecha 16 de febrero de 2001, expediente Nº 2000-000411, caso: María Elidia López Moleira contra Trinalta C.A., la Sala señaló lo siguiente:
“…De la trascripción anteriormente realizada evidencia esta Sala, que la decisión contra la cual se anunció el recurso, es una interlocutoria de reposición, que no pone fin al juicio ni impide su continuación; que fue dictada incidentalmente, en oportunidad distinta a la de la sentencia definitiva; y que no tiene el efecto de anular la sentencia de fondo que se hubiera dictado en primera instancia; por lo que no puede calificársela como una "definitiva formal".
Bajo estas consideraciones al no haber conocido el ad quem en función jerárquica vertical, de una decisión definitiva, y no dejar sin efecto una sentencia de primera instancia que hubiese recaído sobre el fondo de la controversia, no emite con su pronunciamiento una sentencia de carácter definitiva formal, que de acuerdo con la doctrina, puede ser recurrida en casación de inmediato, sino que se trata, como previamente fue narrado, de una decisión interlocutoria de reposición, la cual tiene casación diferida para la oportunidad en que se anuncie un eventual recurso de casación contra la decisión definitiva, tal como lo establece el primer aparte del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil:
“Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios.” En consecuencia, el recurso de casación anunciado y admitido por la alzada resulta inadmisible en esta etapa del proceso tal como se declarará de forma expresa, positiva y precisa en la dispositiva de este fallo. Así se decide…”. (Destacado de la Sala).
Deviene del criterio transcrito, que siendo dictada en forma incidental, en una oportunidad distinta a la sentencia definitiva; una decisión interlocutoria de reposición no produce la finalización del juicio, ni impide su continuación…”
De acuerdo al criterio ut-supra transcrito, evidencia esta Superioridad que la decisión contra la cual se anunció el recurso, es una sentencia interlocutoria, que no pone fin al juicio ni impide su continuación, ya que fue dictada incidentalmente, en una oportunidad distinta a la de la sentencia definitiva; y que no tiene el efecto de anular la sentencia de fondo que se hubiera dictado en primera instancia, se trata de una decisión interlocutoria, la cual tiene casación diferida para la oportunidad en que se anuncie un eventual recurso de casación contra la decisión definitiva, tal como lo establece el primer aparte del ya citado artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO: En consecuencia, al estar enmarcada la sentencia recurrida con los supuestos de la decisión antes mencionada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado Superior Primero declara INADMISIBLE el Recurso de Casación anunciado por el abogado FRANKLIN RUBIO, Inpreabogado Nº 54.152, contra la Sentencia dictada en fecha 09.04.2015, por este Juzgado Superior. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARÍS BRUNI
LA SECRETARIO ACC
DAMARIS MARTINEZ
IPB/MAP/jean carlos.-
Exp. AP71-R-2014-000625
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 30 de Noviembre de 2015
205° y 156°
Vista la diligencia suscrita en fecha 18.11.2015, por el abogado FRANKLIN RUBIO, Inpreabogado Nº 54.152, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS antes FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITO Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE), mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión de fecha 09.04.2015. Este Tribunal ordena de oficio practicar cómputo por secretaría de los días de Despacho transcurridos desde el día, 05.11.2015 hasta el 23.11.2015 ambas inclusive, fecha en que venció el lapso para anunciar el Recurso a que hubiera lugar contra la sentencia de fecha 09.04.2015, proferida por este Juzgado Superior. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARÍS BRUNI
LA SECRETARIA ACC
DAMARIS MARTÍNEZ
Quien suscribe DAMARIS MARTINES, Secretaria accidental del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HACE CONSTAR: Que desde el día 05.11.2015 hasta el 23.11.2015, amabas inclusive, han transcurrido diez (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: 05, 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 23 de Noviembre del 2015. Caracas, 30 de noviembre del 2015.
LA SECRETARIA ACC,
DAMARIS MARTÍNEZ
IPB/MAP/jean carlos.-
Exp. AP71-R-2015-000625.-
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